CONSEJERO PROPONE PARIDAD DE GENERO

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El Lic. Gustavo Damián Gonzalez, consejero escolar por la UCR-Juntos por el Cambio, propuso que se respete la paridad de género en la composición de las autoridades del Consejo Escolar de Berazategui.

Acorde a la incorporación de la legislación de cupo de género, contemplada en la ley nacional de 1991, la Ley 24.012, y la Ley provincial 14.848, el consejero escolar mocionó en la sesión modificar el reglamento interno para que las mujeres tengan real participación en las autoridades del cuerpo:

“En Berazategui, más allá que por ley tienen la obligación de incorporar ambos géneros en las listas, a la hora de elegir a las autoridades, el presidente, vicepresidente y Secretario son hombres, vulnerando el espíritu de la ley. De aceptar esta propuesta, el Consejo Escolar de Berazategui sería el primero de la Provincia en incorporar de manera real a las mujeres en el Consejo Escolar”.

Gustavo Gonzalez

El Consejo Escolar de Berazategui está compuesto por ocho miembros, por ley son cuatro mujeres y cuatro varones. Siete responden al oficialismo mussista. Gonzalez es el único por la oposición. La propuesta queda ahora en manos del justicialismo.


11 Respuestas a “CONSEJERO PROPONE PARIDAD DE GENERO”

  1. En el Consejo Escolar de Quilmes hubo mujeres en cargos directivos.
    Marcela Gago (UCR) fue tesorera y secretaria; Mary Galaschi(PJ) tesorera, ambas en gestión de Gerones y Gago repitió el cargo en la era Molina.

  2. La República Argentina, no solo aprobó la CONVENCION INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, sino SU PROTOCOLO FACULTATIVO.
    Este Protocolo, tiene facultad SANCIONATORIA frente al incumplimiento de las Normas de la Convención. Un ejemplo de Responsabilidad Internacional frente a los Estados Internacionales es el caso XIMENEZ LOPEZ C/ BRASIL, donde la Corte Interamericana de Derechos Humanos con fecha 30 de Mayo de 2005, de conformidad con lo expresado por la Corte Suprema de la Justicia de la Nación en el caso Verbitsky, Brasil fue sancionado gravemente por el incumplimiento de los Tratados Internacionales, por Responsabilidad del Estado Brasilero de incumplir con los términos Convencionales.-
    A su vez el Funcionario Público que no cumple con lo establecido en la CONVENCION al generar responsabilidad al Estado Nacional podría incurrir en el delito de incumplimiento de los deberes de Funcionario Público.- nunca se ocuparon de la discapacidad

  3. El Estado Municipal al no encuadrar a aquellas personas con discapacidad que ya fueran contratadas o estén por contratarse, por la falta de aplicabilidad de leyes 10.592 que regulan el “Régimen Jurídico Básico e Integral para personas discapacitadas“ resulta arbitraria, el Estado Municipal al no encuadrar a aquellas personas con discapacidad que ya fueran contratadas o estén por contratarse, en lo establecido por las Ley 10592, impide el ejercicio del derecho a jubilarse ordinariamente a la persona con discapacidad conforme los beneficios emergentes de la Ley 10593 “Prestaciones Previsionales para agentes discapacitados “, constituye claramente UNA DISCRIMINACION POR MOTIVO DE DISCAPACIDAD y UNA VIOLACIÓN DE DERCHOS HUMANOS, conforme la Ley 26.378 en su art. 2* establece existe «discriminación por motivos de discapacidad» se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables.

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