JUNTOS POR EL CAMBIO DEJO DE EXISTIR

Compartir

Tal como deslizara este CIB, la alianza que nació como Cambiemos y viró a Juntos por el Cambio, cambió de nombre. Ya no existirán más aquellas nomenclaturas para pasar a denominarse Juntos.

Así consta en este documento firmado hoy, que reproducimos textual:

ACTA CONSTITUTIVA DE LA ALIANZA “JUNTOS” PROVINCIA DE BUENOS AIRES

En la Ciudad de La Plata (Prov. de Buenos Aires), a los 14 días del mes de julio de 2021, se reúnen los Sres.

  • Jorge Macri (DNI 17.366.881) y Néstor Grindetti (DNI 11.553.269) en representación del PARTIDO PRO-PROPUESTA REPUBLICANA (CUIT 33-70935001-9),
  • José Andrés De Leo (DNI 18.575.200) en representación del PARTIDO COALICION CIVICA – AFIRMACION PARA UNA REPUBLICA IGUALITARIA (A.R.I.) (CUIT 30-70840509-0),
  • Maximiliano Abad, (DNI 25.910.923) en representación del PARTIDO UNION CIVICA RADICAL (CUIT 30-66653800-1),
  • Gustavo Cuervo (DNI 16.060.626) en representación del PARTIDO RENOVADOR FEDERAL (CUIT 30-71026053-9);
  • Marcelo Eduardo Diaz, (DNI 12.921.395) PARTIDO GEN (CUIT 30-71085761-6);
  • Alejandro Strasser (DNI 23.032.155) y Emiliano Fernández (DNI 24.892.467) en representación del PARTIDO SOCIALISTA (CUIT 30-70929513-2);
  • Miguel Alejandro Davidziuk (DNI 13.214.853) en representación del PARTIDO DEMOCRATA PROGRESISTA (CUIT 30-68062682-7);
  • Jorge Carlos Lasarte (DNI 11.854.546) en representación del MOVIMIENTO SOCIAL POR LA REPUBLICA (CUIT 30-71544411-5);
  • Christyan Daniel Lopez (DNI 31.652.211) en representación del PARTIDO INTEGRAR (CUIT 30-71606199-6);
  • Fabio Carlos Bollini (DNI 11.970.244) en representación del MOVIMIENTO DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO (CUIT 30-70720667-1);
  • María Luz Puente (DNI 31.073.209) en representación del PARTIDO DEL DIÁLOGO (CUIT 30-71491215-8);
  • Claudio Gabriel Efren Ocampo (DNI 23.343.581) en representación del PARTIDO PROPUESTA FEDERAL PARA EL CAMBIO (CUIT 30-71539304-9);
  • Alberto Emilio Asseff (DNI 4.394.932) en representación del Partido UNIR (CUIT 30-68210449-6);
  • María de las Mercedes Fernández de Landa (DNI 12.290.985) en representación del Partido LEALTAD Y DIGNIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CUIT 30-71017249-4);
  • Graciela Norma Devita (DNI 10.692.992), en representación del Partido UNION POPULAR FEDERAL (CUIT 30-70942873-6);
  • Pablo Eliseo Vázquez (DNI 18.590.151) en representación del Partido DEMOCRATA CRISTIANO (CUIT 30-67790832-3); y
  • Juan Antonio Guerrero (DNI 11.891.797), Fabiana Beatriz Garcia (DNI 18.039.521) y Nélida Edith Nuñez (DNI 10.323.659) en representación del Partido CONFIANZA PÚBLICA (CUIT 30-71418373-3);
  • Claudio Kilanowski (DNI 13.727.946) en representación del PARTIDO ESPACIO ABIERTO PARA LA INTEGRACION Y EL DESARROLLO (CUIT 30-71028264-8);

todos en ejercicio de mandato conferido por sus respectivas agrupaciones políticas, y en cumplimiento de lo resuelto por los organismos partidarios correspondientes, los que acreditan con la documentación que acompañan y con potestades suficientes para suscribir la constitución e integración de la presente Alianza Electoral,

Acuerdan:

Primero. Objeto. Constituir e integrar una Alianza electoral transitoria, para que sea reconocida en la Provincia de Buenos Aires por ante el Juzgado Federal con competencia electoral, conforme lo previsto en el artículo 10 de la Ley N° 23.298 y demás leyes, decretos y reglamentaciones vigentes, con el fin de participar en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y en las elecciones generales convocadas por el Decreto Nacional Nro. 358/2021 y Ley Nacional Nº 27.631.

Segundo. Alcance de Participación. Esta Alianza incluye la participación para todas las categorías incluidas en el decreto de convocatoria.

Tercero. Denominación. Esta Alianza se denomina “JUNTOS” y queda integrada por

PARTIDO PRO-PROPUESTA REPUBLICANA
PARTIDO COALICION CIVICA – AFIRMACION PARA UNA REPUBLICA IGUALITARIA (A.R.I.)
PARTIDO UNION CIVICA RADICAL
PARTIDO RENOVADOR FEDERAL
PARTIDO GEN
PARTIDO SOCIALISTA
PARTIDO DEMOCRATA PROGRESISTA
MOVIMIENTO SOCIAL POR LA REPUBLICA
PARTIDO INTEGRAR
PARTIDO MOVIMIENTO DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO
PARTIDO DEL DIÁLOGO
PARTIDO PROPUESTA FEDERAL PARA EL CAMBIO
PARTIDO UNIR
PARTIDO LEALTAD Y DIGNIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
PARTIDO UNION POPULAR FEDERAL
PARTIDO DEMOCRATA CRISTIANO
PARTIDO ESPACIO ABIERTO PARA LA INTEGRACION Y EL DESARROLLO;
todos con personalidad jurídico política en el distrito Provincia de Buenos Aires ante el Juzgado Federal con competencia electoral.

Cuarto. Domicilio Legal. Constituir domicilio legal y procesal en calle 48 N° 845, 1° “A”, de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires. Asimismo y frente a eventuales presentaciones ante la Cámara Electoral Nacional, se constituye a todo evento domicilio legal y procesal en la Avenida Balcarce N° 412, piso 4° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Quinto. Símbolo y Logo. La Alianza JUNTOS podrá utilizar todos los símbolos, atributos, emblemas o logos que resulten aprobados a estos efectos, los que serán de uso exclusivo y que no podrán ser utilizados por otras fuerzas políticas sin autorización de la Junta Electoral de la Alianza.
Si algún partido de la Alianza “Juntos” deja de participar en la misma, no podrá utilizar el nombre, símbolos, logos o leyendas distintivas como tampoco impugnar el uso de los mismos por parte de los que continúen integrándola.
La utilización futura de la denominación “Juntos” requiere la previa aprobación y otorgamiento de consentimiento expreso de parte de PRO – Propuesta Republicana, de la Coalición Cívica – ARI y de la Unión Cívica Radical.

Sexto. Plataforma. Aprobar la Plataforma Electoral común de la Alianza “JUNTOS” que forma parte de la presente acta como Anexo I, debidamente suscripta por los integrantes y que conforma un cuerpo único con al presente.

Séptimo. Cuenta Bancaria Oficial. Conforme al artículo 32 de la Ley N° 26.215 se establece que la cuenta oficial de la alianza se encontrará en el Banco de la Provincia de Buenos Aires – Casa Matriz, Calle 7 entre 46 y 47 de la Ciudad de la Plata, autorizándose a los responsables económico – financieros a realizar todas las gestiones administrativas necesarias para ello.

Octavo. Distribución de aportes fondo partidario permanente y de campaña electoral. Acordar que los aportes del fondo partidario permanente para desenvolvimiento institucional y los aportes públicos para campaña electoral se repartirán entre los partidos de distrito integrantes de la presente Alianza, de la siguiente forma:
PARTIDO PRO PROPUESTA REPUBLICANA cuarenta por ciento (40%)
UNION CIVICA RADICAL treinta y cinco por ciento (35%).
COALICION CIVICA – AFIRMACION PARA UNA REPUBLICA IGUALITARIA (A.R.I.) quince con cinco por ciento (15,5%)
PARTIDO RENOVADOR FEDERAL cinco por ciento (5%)
Para los siguientes partidos integrantes de la Alianza
PARTIDO GEN (0,83%)
PARTIDO DEL DIÁLOGO (0,83%)
MOVIMIENTO SOCIAL POR LA REPUBLICA (1,16%)
PARTIDO MOVIMIENTO DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO (0,83%)
PARTIDO PROPUESTA FEDERAL PARA EL CAMBIO (0,83%)

Noveno. Distribución de aportes públicos de campaña. Para la elección primaria la Junta Electoral distribuirá los aportes públicos de campaña por partes iguales entre todas las listas de precandidatos oficializadas.

Decimo. Distribución de aportes privados de campaña. Acordar que los fondos privados destinados para aportes de campaña provenientes de terceros o de partidos integrantes de esta alianza, se deberán depositar en las subcuentas de cada lista. En caso que se depositaran en la cuenta de la alianza, se destinarán según lo manifieste el aportante.

Décimo primero. Responsable Económico Financiero. Designar responsables económicos financieros al Sr. Rubén Edmundo Pizarro (DNI 6.509.506), de profesión agente de seguros, con domicilio en Av. San Martín 1454, localidad de Vicente López; y al Sr. Miguel Orellana, (DNI 8.338.340), de profesión jubilado, con domicilio en calle Garay N° 2147, de la localidad de Merlo, con todas las facultades de ley. Asimismo se establece que el Sr. Pizarro también es designado como responsable económico financiero ante la Dirección Nacional Electoral conforme artículo 32 de la Ley N° 26.571.

Décimo segundo. Apoderados de la Alianza. Designar como apoderados de esta alianza a Sergio Gabriel Iacovino (DNI 22.653.186) y a Cesar Ángel Torres (DNI 21.493.387) (APODERADOS “A”); a Federico Carozzi (DNI 29.577.377) y José Fernández (DNI 13.111.224) (APODERADOS “B”); y Santiago Eugenio Espil (DNI 34.585.465) y Nicolás Luis Bertin Friggeri (DNI 35.073.481) (APODERADOS “C”); y a Héctor Nicolás Calvente (DNI 24.662.418) (APODERADO “D”) en los términos del art. 55 Código Electoral Nacional.

La representación de esta alianza será ejercida por la firma conjunta de al menos tres apoderados, debiendo necesariamente actuar al menos un APODERADO “A”, un APODERADO “B” y un APODERADO “C” quienes tendrán facultades suficientes para realizar todos los trámites y presentaciones pertinentes, actuando a los fines del reconocimiento y defensa de todas las cuestiones vinculadas con la alianza. Asimismo se les otorga atribuciones para presentar escritos, peticiones, recursos, demandas, contestaciones y, en general, ejercer todos los actos necesarios para el mejor cumplimiento del mandato que por el presente se confiere, sea por ante la justicia federal con competencia electoral, como por ante cualquier otro organismo, pudiendo acudir a las vías judiciales pertinentes, otorgándoseles asimismo facultades para plantear observaciones u objeciones en actuaciones de otras fuerzas políticas, percibir fondos de la Ley N° 23.298 y Ley N° 26.215 con sus respectivas reformas y de la Dirección Electoral de la Provincia de Buenos Aires.

En caso de necesidad, podrá actuar sólo uno de los apoderados debiendo obtener la conformidad de otros dos apoderados de distinta denominación que no hubieran firmado, en el plazo de 24 horas de efectuada la presentación correspondiente.

Los referidos serán los apoderados de “JUNTOS”, aun cuando existen otras agrupaciones en la misma y aun cuando se incorporen otros partidos a la Alianza.

Los apoderados designados quedan facultados a designar Fiscales Generales y de Mesa, para lo que tendrán validez los poderes firmados por cualquiera de ellos.

Décimo tercero. Responsables técnicos. Designar como responsable técnico de campaña a Román Ariel Rodriguez (DNI 30.398.703) y a Mateo Exequiel Ruppel (DNI 33.719.917) como responsable técnico alterno.

Décimo cuarto. Representante tecnológico. Designar como representante tecnológico a Raúl Osmar Santillán (DNI 23.605.008) y como representante tecnológico alterno a Francisco Carrizo Idone (DNI 39.291.144).

Décimo quinto. Integración de listas. En el caso de que se presentaran una pluralidad de listas en las elecciones primarias del 12 de septiembre de 2021 lista definitiva de candidatos a participar en las elecciones generales será integrada por la Junta Electoral de “JUNTOS” de la siguiente manera:
A) Piso y sistema de reparto de cargos:

Representación de orden nacional

En las listas de precandidatos de las PASO y en las listas de candidatos de las Elecciones Generales deberá respetarse el principio de paridad de género consagrado en la Ley 27.412 reglamentado en el Decreto 417/19. De esta manera, las listas deberán integrarse de manera intercalada, en forma alterna y consecutiva, desde la primera o el primer titular hasta la última o último suplente.

En el marco de competencia electoral entre dos o más listas de precandidatos, y para aquellos casos en los que sea necesario, la Junta Electoral de la alianza realizará los corrimientos al puesto inmediato inferior correspondiente por género.

Diputados Nacionales

  1. La integración y conformación final de la lista de diputados nacionales en caso de PASO se realizará de acuerdo con las siguientes pautas:
    El piso electoral será del 20% de los votos válidos obtenidos por la alianza electoral. Las listas de precandidatos que superen el piso electoral estarán habilitadas para integrar las listas de candidatos que competirán en las Elecciones Generales.
  2. Cuando las listas de precandidatos que superen el piso electoral sean dos, la distribución de los lugares se realizará de la siguiente manera:

2.a. Listas encabezadas por precandidatos de diferente género:
i. Cuando la segunda lista más votada dentro de la alianza obtenga hasta el 30% de los votos válidos emitidos, la minoría se integrará en los lugares titulares 4°, 9°, 14°, 19°, 24°, 29°, 34° y suplentes 4° y 9°;

ii) Cuando la lista que consiga el segundo lugar dentro de la alianza obtenga más del 30% y hasta el 40% de los votos válidos emitidos, la minoría se integrará en los lugares titulares 4°, 7°, 10°, 13°, 16°, 19°, 22°, 25°, 28°, 31°, 34° y suplentes 4° y 7°;

iii) Cuando la lista que consiga el segundo lugar dentro de la alianza obtenga más del 40% de los votos válidos emitidos, la minoría se integrará en los lugares titulares 2°, 5°, 6°, 9°, 10°, 13°, 14°, 17°, 18°, 21°, 22°, 25°, 26°, 29°, 30°, 33°, 34° y suplentes 2°, 5°, 6° y 9°.

2.b. Listas encabezadas por precandidatos del mismo género: i. Cuando la lista que consiga el segundo lugar dentro de la alianza obtenga hasta el 30% de los votos válidos emitidos, la minoría se integrará en los lugares titulares 3°, 8°, 13°, 18°, 23°, 28°, 33° y suplente 5°.

ii) Cuando la lista que consiga el segundo lugar dentro de la alianza obtenga más del 30% y hasta el 40% de los votos válidos emitidos, la minoría se integrará en los lugares titulares 3°, 6°, 9°, 12°, 15°, 18°, 21°, 24°, 27°, 30°, 33° y suplentes 3°, 6° y 9°;

iii) Cuando la lista que consiga el segundo lugar dentro de la alianza obtenga más del 40% de los votos válidos emitidos, la minoría se integrará en los lugares titulares 3°, 4°, 7°, 8°, 11°, 12°, 15°, 16°, 19°, 20°, 23°, 24°, 27°, 28°, 31°, 32°, 35° y suplentes 3°, 4°, 7° y 8°.

  1. Cuando las listas de precandidatos que superen el piso electoral sean más de dos, la distribución de los lugares se realizará aplicando el sistema de representación proporcional D’Hont.

Integrada la lista de conformidad con lo dispuesto por el presente artículo, la Junta Electoral Partidaria de esta alianza JUNTOS proclamará los candidatos electos y notificará al Juzgado Federal con Competencia Electoral en los términos del art. 44 inc. B) de la Ley N° 26.571, debiéndose en todos los casos observarse las disposiciones sobre paridad de género según lo dispuesto por la normativa nacional.

Décimo sexto. Vinculo Jurídico. Esta alianza JUNTOS constituye un vínculo jurídico entre todas las agrupaciones políticas que la integran a fin de participar en las elecciones primarias convocadas para el día 12 de septiembre de 2021 y para las elecciones generales que se celebraran el 14 de noviembre de 2021. Asimismo, y conforme Ley 15.262, se constituye a los efectos de la simultaneidad, vínculo jurídico con la/s Alianza/s y/o Partidos de orden provincial, local y nacional donde se encuentren los partidos integrantes de esta alianza. Si alguno de los partidos integrantes de la alianza renunciare a la misma, en cualquiera de las categorías a elegirse en los presentes comicios, pierde el vínculo jurídico en todos los niveles.

Décimo séptimo. De conformidad a lo establecido en el artículo decimosexto:
Las boletas de sufragio correspondientes a las categorías de candidatos a diputados nacionales, las boletas de sufragio correspondientes a las categorías de candidatos a legisladores provinciales y las de cargos de carácter municipal, podrán ir unidas entre sí en la medida que cuenten con la autorización expresa de los apoderados de cada una de las listas respectivas, no pudiendo en ningún caso unirse boletas de sufragio de la categoría a diputados nacional solamente con boletas de sufragio para cargos a legisladores provinciales ni boletas de sufragio de la categoría a diputados nacional solamente con boletas de sufragio para cargos locales.

Décimo octavo. Junta Electoral. Conformar una Junta Electoral de la Alianza JUNTOS a los efectos de cumplir con la presentación, oficialización, integración y proclamación de las listas de precandidatos y candidatos, controlar el cumplimiento de los requisitos constitucionales, legales, reglamentarios y partidarios de los precandidatos y candidatos y hacer cumplir las Leyes N° 26.571, Código Electoral Nacional y demás normas legales, reglamentarias y complementarias de las mismas aplicables al objetivo de la presente, conforme a las siguientes estipulaciones:
Junta Electoral. Estará integrada con siete (7) miembros titulares y cuatro (4) miembros suplentes. El Partido PRO – Propuesta Republicana, la Unión Cívica Radical y la Coalición Cívica – Afirmación para una República Igualitaria designarán, cada uno de ellos, dos (2) miembros titulares y un (1) miembro suplente y el Partido Renovador Federal designa un (1) miembro titular y un (1) miembro suplente.

En caso de ausencia, impedimento, renuncia o fallecimiento de un miembro titular de la Junta Electoral, será reemplazado por uno de los miembros suplentes designado por el mismo partido político y será publicado en la página Web de la Junta Electoral.

La Junta Electoral tomará sus resoluciones con quorum y por mayoría de los 5/7 de sus miembros debiendo representar esa mayoría con la firma conjunta de por lo menos un representante del PRO – Propuesta Republicana, uno de la Unión Cívica Radical y uno de la Coalición Cívica – Afirmación para una República Igualitaria. La Junta Electoral resolverá conforme al Reglamento Electoral que, como Anexo II, forma parte integrante del presente acuerdo y las agrupaciones firmantes prestan expresa conformidad que todas las resoluciones de la Junta Electoral que serán notificadas mediante la página web www.juntospba.com.

Interpretará el Reglamento Electoral y suplirá sus lagunas, mediante disposiciones complementarias.

Podrá establecer enmiendas y/o modificaciones al Reglamento Electoral, debiendo ser las mismas comunicadas a las autoridades electorales nacionales y provinciales comenzando a regir a las 24 horas de su publicación en la página web www.juntospba.com.

Designación de miembros de la Junta Electoral:

Designar como miembros titulares de la Junta Electoral de JUNTOS en representación del Partido PRO – Propuesta Republicana a Marcelo Alejandro Villa (DNI 21.484.131) y a Ramiro César Palacios Vallejos (DNI 29.083.905) como miembros titulares y a Grisela Alejandra García Ortiz (DNI 21.942.549) como miembro suplente; en representación de la Unión Cívica Radical a Diego Oscar Cantero (DNI 22.636.804) y Luis María Rodríguez (DNI 27.828.214) como miembros titulares y a German Crivocapich (DNI 20.355.347) como miembro suplente; en representación de la Coalición Cívica – Afirmación para una República Igualitaria (ARI) a Bárbara Cecilia Galeano Suárez (DNI 34.924.861) y Natalia Petruchi Chiocchetti (DNI 28.571.481), como miembros titulares y Marcelo Daniel Vaquero (DNI 17.082.186) como miembro suplente; y en representación del Partido Renovador Federal a Juan José Esper (DNI 33.754.769) como miembro titular y José Eduardo Richards (DNI 25.598.639) como miembro suplente

Fija su domicilio en calle 48 N° 845, Piso 1° “A”, de la Ciudad de La Plata, atendiendo a las fuerzas participantes de esta alianza los días lunes a viernes en el horario de 18 a 20 horas. El día de cierre para la presentación de listas de precandidatos la Junta Electoral atenderá de 10 a 24 horas.

Décimo novena. Se deja establecido que las reuniones que lleven adelante todos los Órganos de la Alianza pueden desarrollarse en forma presencial y/o no presencial a través de plataformas o sistemas basados en tecnología de la información y la comunicación, garantizándose en todos los casos el quorum de las mismas y la seguridad de las reuniones, así como la libre y plena participación de los miembros con transmisión en simultáneo de audio y video.
Las reuniones que se desarrollen en forma no presencial y los actos que en ella se emitan tendrán la misma validez que los surgidos de manera presencial, debiendo ser transcripta en el acta correspondiente, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas por los designados. La citación deberá ser efectuada por método decidido en la primer reunión constitutiva.
En caso de que las reuniones sean virtuales o mixtas (presencial y no presencial) se deberá conservar la grabación de la misma.

Vigésimo. Al momento de la aceptación de cargos se invitará a los precandidatos a diputados nacionales a suscribir un compromiso de integrar el bloque de pertenencia de los partidos que integran la Alianza en los ámbitos legislativos que correspondan.

Vigésimo primera. Los Partidos Políticos integrantes de la Alianza, los candidatos y las listas participantes asumen el compromiso de convocar a todos los otros participantes de las otras listas en la campaña electoral.

Leído que fuera por las partes, en prueba de conformidad, se firma la presente Acta Constitutiva en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno de ellos para ser presentado ante la Secretaria Electoral de la Justicia Nacional Electoral para obtener su reconocimiento. A cada agrupación integrante se le entregará una copia certificada.

4 Respuestas a “JUNTOS POR EL CAMBIO DEJO DE EXISTIR”

  1. 100 agrupaciones que muestran una Unión qué de darce ya perdió :;:: lean toda la nota y verán que no miento

Los comentarios están cerrados.