CACERES, ¿QUE DIRA EL EX CONVICTO PALACIO?

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Cáceres

El concejal Juan Cáceres (ARI-CC) presentó un proyecto para que se inhabilite para ejercer cargos públicos en la Municipalidad y en el Concejo Deliberante a quienes hayan sido condenadas por delitos penales; fraudes, corrupción o violencias de género. Busca que se aplique a cargos desde Secretario a Delegado.

En el Legislativo comunal, comparte el recinto con el ex presidiario Jorge Palacio (foto destacada), denunciado en su momento por el intendente Carlos Infanzón, rescatado del ostracismo por el jefe partidario JJ Mussi.

No es el único. También Elvio Ayala fue preso por vender las casas para los pobres que Cristina Fernández había mandado a hacer en El Pato.

Ahora, en pos de dar el ejemplo, Cáceres aportó su Certificado de Ficha Limpia, sin antecedentes:

PROYECTO DE ORDENANZA Ficha Limpia.

VISTO:

La Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, de las cuales la República Argentina forma parte.

Que el artículo 36° de nuestra Constitución Nacional, en su quinto párrafo establece:

“Atentará contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos”.

Que, a su vez, el artículo 16° de la Constitución Nacional exige idoneidad para el ejercicio de los cargos públicos:

“La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”.

Que el artículo 3° de la Constitución de la Provincia establece:

También agravian y lesionan la sustancia del orden constitucional los actos de corrupción. La ley creará el Tribunal Social de Responsabilidad Política que tendrá a su cargo examinar los actos de corrupción que pudieren cometer los funcionarios de los poderes públicos, provinciales y municipales”.

CONSIDERANDO:

Que la corrupción es un flagelo de nuestra sociedad que socava la legitimidad y el prestigio de las instituciones públicas, además del perjuicio directo en el ejercicio de los derechos de las personas que implica en los casos consumados.

Que la Ficha Limpia es una medida precautoria que limita el ejercicio de cargos públicos para personas que tengan una condena penal confirmada en segunda instancia en determinados delitos.

Que esta inhabilitación temporaria mantiene incólume el principio de inocencia, ya que no establece una certeza de culpabilidad, y solo incorpora cautelarmente una limitación frente al riesgo cierto de que la persona resulte responsable frente a delitos de interés público.

Que ya existen inhabilitaciones para el acceso al empleo público municipal, establecidas en la Ley provincial 14.656 (estatuto para el personal de las Municipalidades), la Asociación de Trabajadores del Estado. Que tanto en la Ley provincial como en el CCT se establece la inhabilitación para:

“a) El que hubiere sido declarado cesante en la Administración Nacional, Provincial o Municipal por razones disciplinarias, mientras no esté rehabilitado por la autoridad de aplicación correspondiente. b) El que se encuentre condenado y/o con antecedentes penales vigentes o quien estuviere imputado en una causa penal por hecho doloso hasta tanto se resuelva su situación procesal. c) El que hubiere sido condenado por delito que requiera para su configuración la condición de trabajador de la Administración Pública. d) El fallido mientras no obtenga su rehabilitación judicial. e) El que esté alcanzado por disposiciones que le creen incompatibilidad o inhabilidad. f) Quien, directa o indirectamente, tenga intereses contrarios con el Municipio en contratos, obras, o servicios de su competencia. g) El que se hubiere acogido al régimen de retiro voluntario –nacional, provincial o municipal- sino después de transcurridos cinco (5) años de operada la extinción de la relación de empleo por esta causal, o a cualquier otro régimen de retiro que prevea la imposibilidad de ingreso en el ámbito provincial. h) El que hubiere sido condenado o estuviere procesado con auto de procesamiento firme o situación procesal equivalente como autor, partícipe en cualquier grado, instigador o encubridor por delitos considerados como imprescriptibles en el ordenamiento jurídico vigente. i) El que haya ejercido cargo de titular de los diferentes poderes ejecutivos, ministros, secretarios, subsecretarios, asesores o equivalentes en cualquier dependencia del Estado nacional, provincial o municipal, en períodos de interrupción del orden democrático”.

Que la Ley Nacional 25.164 que regula el empleo público nacional establece en el artículo 5° de su anexo limitaciones similares, a saber:

IMPEDIMENTOS PARA EL INGRESO. Artículo 5º — Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior no podrán ingresar: a) El que haya sido condenado por delito doloso, hasta el cumplimiento de la pena privativa de la libertad, o el término previsto para la prescripción de la pena. b) El condenado por delito en perjuicio de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal. c) El que tenga proceso penal pendiente que pueda dar lugar a condena por los delitos enunciados en los incisos a) y b) del presente artículo”.

Que la reforma propuesta respeta el principio de igualdad y no discriminación, en tanto se aplica sin distinción a todos aquellos que se encuentren en una misma situación jurídica objetiva, de conformidad con lo dispuesto por el art. 16 Constitución Nacional y 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Que el interés imperativo que se encuentra detrás de la lucha frente a delitos de altísima gravedad como lo son la corrupción y la violencia por razones de género ameritan este tipo de medidas.

Que desde 2016 fueron presentados en la Cámara de Diputados de la Nación varios proyectos de Ley para instaurar la Ficha Limpia para cargos electivos nacionales, los cuales resultan un antecedente clave en la presentación de este proyecto. Se recupera la experiencia contenida en los proyectos 755-D-2022 y 123-D-2022, impulsados por las diputadas nacionales Silvia Gabriela Lospennato y Marcela Campagnoli.

Que, a su vez, se encuentra en estudio de la Comisión de Reforma Política y del Estado de la Cámara de Diputados de la Provincia, un proyecto de Ley presentado por la diputada Noelia Florencia Ruiz que establece la Ficha Limpia en el ámbito de la Provincia, incluyendo los cargos electivos municipales.

Que leyes similares ya están vigente en las provincias de Mendoza, Jujuy, Chubut y Salta, y se presentaron proyectos de Ordenanza en numerosos municipios.

Que, en última instancia, se propone generar un plexo normativo novedoso coordinado a nivel nacional, provincial y municipal, en el cual se incorpora la Ficha Limpia como estándar mínimo de ética para ocupar cargos públicos.

Que este tipo de iniciativas perfeccionan la transparencia y la calidad institucional, y redundan así en la mejora en el vínculo entre los ciudadanos y la política, lo que fortalece la confianza en el sistema democrático.

POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

FICHA LIMPIA

Artículo 1°.- Establecer la inhabilitación para ejercer cargos públicos en el Departamento Ejecutivo y en el Deliberativo a aquellas personas que hayan sido condenadas por:

  1. Los delitos contemplados en el Título XI del Libro Segundo del Código Penal de la Nación previstos en los capítulos VI (Cohecho y tráfico de influencias), VII (Malversación de caudales públicos), VII (Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas), IX (Exacciones ilegales), IX bis (Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados) y XIII (Encubrimiento);
  2. El delito de fraude en perjuicio de la administración pública contemplado en el artículo 174 inc. 5 del Código Penal de la Nación;
  3. Todos los delitos que sean incorporados al Código Penal de la Nación o por leyes especiales, en virtud del cumplimiento de la Convención Interamericana contra la Corrupción.
  4. Los delitos de violencia de género, femicidio y delitos contra la integridad sexual previstos en el Código Penal.

Artículo 2°.- El supuesto previsto en el artículo 1° se extenderá desde que exista sentencia condenatoria en segunda instancia del proceso hasta su eventual revocación posterior, o bien hasta el cumplimiento de la pena correspondiente.

Artículo 3°.- La inhabilitación establecida en el artículo 1° es aplicable a los siguientes cargos públicos:

  1. Secretario (de los Departamentos Ejecutivo y Legislativo)
  2. Subsecretario
  3. Director General
  4. Director
  5. Subdirector
  6. Delegado

Artículo 4°.- Es requisito para ser designado en los cargos determinados en el Artículo 3º, la presentación de la siguiente documentación:

  1. Certificado de antecedentes penales;
  2. Comprobante de libe deuda de impuestos municipales;
  3. Libre deuda de multas de tránsito;

Artículo 5°.- El Departamento Ejecutivo designará la autoridad de aplicación.