AVANZA EL PROYECTO DE UNA CARCEL EN QUILMES

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La Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de Ley de las Alcaidías que motivara mucho debate en Quilmes a partir de que se planeara instalarla en la zona ribereña.

Los legisladores quilmeños de oposición votaron en disidencia. Fernando Pérez (Cambio Federal) votó en contra de todo. Guillermo Sánchez Sterli (Juntos por el Cambio) se opuso “sólo a los artículos de Quilmes”.

El diputado Mario Giacobbe, de Berazategui, votó a favor:

Video resumen.

El expediente pasó al Senado, donde se verá si se convierte en ley.

El Proyecto

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

ARTÍCULO 1º: Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble de propiedad de particulares situado en el partido de Quilmes, identificado catastralmente como Partido: 86, Circunscripción: 1, Sección: F, Manzana: 51, Parcelas 1 a 30; el cual resulta indispensable para el cumplimiento del Plan de Infraestructura Penitenciaria, aprobado por Resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos N° 831/2020.

ARTÍCULO 2º: Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble de propiedad de particulares situado en el partido de Quilmes, identificado catastralmente como Partido: 86, Circunscripción: 1, Sección: F, Manzana: 56, Parcela: 1 a 30; el cual resulta indispensable para el cumplimiento del Plan de Infraestructura Penitenciaria, aprobado por Resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos N° 831/2020.

ARTÍCULO 3º: Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble de propiedad de particulares situado en el partido de Merlo, identificado catastralmente como Partido: 72, Circunscripción: 3, Sección: U, Chacra: 2, Parcelas 1, 2, 5, 8, 9,10,11,12 y 13; el cual resulta indispensable para el cumplimiento del Plan de Infraestructura Penitenciaria, aprobado por Resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos N° 831/2020.

ARTÍCULO 4º: Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble de propiedad de particulares situado en el partido de Moreno, identificado catastralmente como Partido: 74, Circunscripción: 5, Parcela: 1369C; el cual resulta indispensable para el cumplimiento del Plan de Infraestructura Penitenciaria, aprobado por Resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos N° 831/2020.

ARTÍCULO 5º: Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble de propiedad de particulares situado en el partido de Moreno, identificado catastralmente como Partido: 74, Circunscripción: 5, Parcela: 1369D; el cual resulta indispensable para el cumplimiento del Plan de Infraestructura Penitenciaria, aprobado por Resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos N° 831/2020.

ARTÍCULO 6º: Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble de propiedad de particulares situado en el partido de La Matanza, identificado catastralmente como Partido: 70, Circunscripción: 5, Parcela: 747KK; el cual resulta indispensable para el cumplimiento del Plan de Infraestructura Penitenciaria, aprobado por Resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos N° 831/2020.

ARTÍCULO 7º: Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble de propiedad de particulares situado en el partido de Tigre, identificado catastralmente como Partido: 57, Circunscripción: 4, Parcela: 265R; el cual resulta indispensable para el cumplimiento del Plan de Infraestructura Penitenciaria, aprobado por Resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos N° 831/2020.

ARTÍCULO 8º: Los inmuebles expropiados por la presente Ley serán transferidos en propiedad al Estado Provincial, quien los asignará, a través del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

ARTÍCULO 9º: Los inmuebles expropiados por la presente Ley serán destinados para la construcción, en el plazo de diez (10) años, de establecimientos penitenciarios y Alcaidías Departamentales, y puesta en funcionamiento de los mismos, en el marco del Plan de Infraestructura Penitenciaria, todo ello previa consulta y acuerdo con los Municipios en que se desarrollen.

ARTÍCULO 10: Declárese de urgencia las expropiaciones, en los términos previstos en los artículos 22 inciso c), y concordantes la Ley Nº 5.708 (T.O. Decreto N° 8.523/86)

ARTÍCULO 11: Exceptúese a la presente ley de los alcances del artículo 47° de la Ley N° 5.708 (T.O Decreto 8.523/86), estableciéndose en diez (10) años el plazo para considerar abandonadas las expropiaciones.

ARTÍCULO 12: Autorícese al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos las adecuaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

ARTÍCULO 13: Las escrituras traslativas de dominio serán otorgadas por ante la Escribanía General de Gobierno, estando exentas las mismas del pago del impuesto al acto.

ARTÍCULO 14: Desígnese como Autoridad de Aplicación de la presente Ley al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el que estará facultado para dictar las normas complementarias e interpretativas que resulten necesarias y efectuar todas las gestiones para su cumplimiento.

ARTÍCULO 15: Comuníquese al Poder Ejecutivo.


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