CACERES, CON OTRO RECLAMO JUDICIAL

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(CIB) El concejal Juan Cáceres (ARI-CC) se presentó otra vez ante el poder judicial para insistir con su derecho a tener un secretario, algo que le ha sido vedado desde que asumió, aún cuando los otros 23 ediles tienen el suyo. Este es el texto de su demanda:

SUMARIO

ACTOR: JUAN CARLOS CÁCERES

DEMANDADOS: Municipalidad y Honorable Concejo Deliberante de Berazategui

MATERIA: CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, PRETENCION RESTABLECIMIENTO O RECONOCIMIENTO DE DERECHOS, OTROS JUICIOS.

DOCUMENTACIÓN:

  • 1. Notas presentadas ante el Sr. Presidente del Honorable Concejo Deliberante.
  • 2. Carta Documento ante el HCD.
  • 3. DNI actor.
  • 4. Credencial Concejal.

ME PRESENTO. SOLICITO SE DECRETE CON CARÁCTER URGENTE LA MEDIDA AUTOSATISFACTIVA INTERPUESTA. FORMULA RESERVA DEL CASO FEDERAL.

Señor Juez:

JUAN CARLOS CACERES, en carácter de CONCEJAL por el Bloque de Juntos por el Cambio en Berazategui, con el patrocinio letrado de la Dra. Massimino Sandra Beatriz, me presento y digo:

1.OBJETO

Que promuevo este proceso, con la finalidad de que se le ordene al Honorable Concejo Deliberante de Berazategui a través de su Presidente Sr. Romio Marcelo a que informe 1) quien es el empleado administrativo designado por la Concejal (Vanina) Passalacqua cuya retribución de cargo del HCD se encuentra designado como administrativo del Concejal Cáceres, 2) se ordene la baja del mismo y 3) se dé lugar a la una nueva designación solicitada por el Concejal Cáceres el 22/12/2022

2.LOS HECHOS

Que en el Honorable Concejo Deliberante de Berazategui, se encuentran designados 24 empleados dependientes del HCD,

Que desde años, se designan entre uno y dos empleados administrativos a cada concejal,

Dicha designación se realiza a pedido y por designación del concejal al momento de acceder a la banca,

Que el Concejal Cáceres, asumió la banca a causa de la licencia solicitada por la Sra. Passalacqua hasta diciembre del año 2023,

Que al momento de acceder a la banca, se encuentra con que la Sra. Passalacqua había designado un empleado, pero a la fecha, el Sr. Cáceres desconoce quién es.

Según surge de los documentos que se acompañan el Sr. Cáceres ha intimado en más de una oportunidad al Honorable Concejo Deliberante de Berazategui, solicitando, no solo información, sino resolución en cuanto al empleado administrativo que le corresponde designar al Concejal Cáceres, y que en su momento ha sido designado por la concejal Passalacqua, la cual habiendo tomado licencia, no ha dado información de quien es el empleado que ha sido designado en su nombre, desconociendo el concejal Cáceres, quien es el empelado designado que se encuentra percibiendo haberes a causa de la designación de la concejal Passalacqua, y a quien Cáceres desconocer saber.

Así las cosas el Sr. Cáceres envió CD 40717811 de fecha 31/01/2023 solicitando al Presidente del Concejo Deliberante Sr. Marcelo Romio, tenga a bien informar las razones por las cuales no fue designado el “empleado del Bloque HCD 20 HS”, que corresponde al Bloque de JxC y en particular al suscripto, desde mi asunción en el cargo (agosto de 2022) , atento a que en la previsión presupuestaria del 2022 se dispuso la cantidad de 24 empleados, en tal categoría programática del Departamento Deliberativo, según surge del Expte. N° 4011-0018404/21 y también en la correspondiente previsión para el año en curso. Atento a que el nombramiento requerido, se encuentra previsto y presupuestado, solicitando a Usted que dé cumplimiento a lo solicitado, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales correspondientes artículos 248 y 249 CP.

El presidente del Bloque de Juntos, Lic. Julián Amendolaggine, solicitó el mismo nombramiento por nota dirigida al presidente del H.C.D. con fechas 15/09/2022, 18/08/2022 y 22/12/22, sin que hasta la fecha se haya dado respuesta favorable.

Que como se puede observar en la prueba que se acompaña, correspondiente al Cuadro de Recursos Humanos por categoría Programática, que el nombramiento requerido, se encuentra previsto y presupuestado, en el expediente 4011-0018404/21, en la Subjurisdiccion: HCD, Categoría Programática: Legislativa, Unidad Ejecutora: Presidente HCD,

En el Cuadro de Recursos Humanos, se puede ver en la columna Financiamiento, el código 110 el cual corresponde a retribución de cargos, continuando la fila en régimen o escalafón: empleados del Bloque HCD 30 hs, y la columna cargo: 24 cargos.

Así las cosas, a la fecha el Presidente del HCD de Berazategui, a través de distintas maniobras evasivas, aún no han informado quien es el empleado del Bloque Juntos por el Cambio, designado por la Sra. Passalacqua que debería realizar tareas administrativas para el Sr. Cáceres, el cual este desconoce, y que se encuentra percibiendo un salario, como así tampoco, se le permitió después de su asunción, designar uno.

4. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Los documentos que se acompañan acreditan el derecho de mi parte a solicitar

Marco jurídico. La Constitución local prevé como atribución inherente al Régimen Municipal el examinar y resolver sobre los municipales, funcionarios y empleados dado que son personalmente responsables, no sólo de cualquier acto definido y penado por la ley, sino también por los daños y perjuicios provenientes de la falta de cumplimiento a sus deberes.

La ley determinará las causas, forma y oportunidad de destitución de los municipales, funcionarios y empleados, que, por deficiencias de conducta o incapacidad, sean inconvenientes o perjudiciales en el desempeño de sus cargos. (Art. 194 Constitución PBA)

Por su parte, la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia, en su artículo 65, establece tal tarea de evaluación en cabeza del Concejo Deliberante.

a) Aplicación del derecho a la plataforma fáctica denunciada

Sentado ello, es posible afirmar que, los hechos expuestos ut supra conspiran contra la transparencia y el principio republicano de publicidad de los actos de gobierno, a la par que revelan el manifiesto incumplimiento de sus deberes por parte del Presidente del Honorable Concejo Deliberante, toda vez que el bloque de Concejales de Juntos por el Cambio figura haber designado la Sra. Passalacqua un empleado administrativo, y que a la fecha el Sr. Cáceres desconoce quién es; y ante sus reclamos, tampoco se le permite dar de baja a la persona designada por la Sra. Passalacqua y permitirle al Sr. Cáceres designar uno, así tampoco se le da la información en cuanto a quien es la persona designada que se encuentra cobrando, no obstante los reiterados requerimientos efectuados y sin que exista, de parte del Concejo Deliberante, un rechazo debidamente fundado y motivado al respecto.

Como se puede observar en el Expte: N° 4011- 0018404/21 de presupuesto, figura que se están liquidando 24 cargos como empleados del boque HCD.

De lo hasta aquí expuesto se deriva que debe asegurarse el derecho de cada concejal de realizar las observaciones técnicas, legales y formales pertinentes, en tanto representantes del pueblo, resultando inexcusable que se nos oculte deliberadamente información, documentación relevante, y que se le impida designar un empleado al Concejal Cáceres.

b) Derecho de acceso a la información pública

Conforme puede extraerse de lo hasta aquí desarrollado, las omisiones denunciadas vulneran con arbitrariedad manifiesta, el mentado derecho que promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública.

Al respecto el artículo 2 de la Ley Provincial 12475 prevé que el mismo comprende: “…la posibilidad de buscar, acceder, solicitar, recibir, copiar, analizar, reprocesar, reutilizar y redistribuir libremente la información bajo custodia de los sujetos obligados…”.

Tal derecho, en la sociedad actual, constituye un elemento esencial para el normal funcionamiento de las instituciones republicanas y del sistema democrático, encontrando su principal fundamento, en el respeto al principio republicano de la publicidad de los actos de gobierno.

Resulta también un complemento indispensable para el correcto desenvolvimiento de la libertad de expresión, permitiendo a los ciudadanos además ejercer adecuadamente sus derechos y libertades constitucionales.

En atención al esencial rol que cumple esa información pública para un adecuado funcionamiento del sistema democrático y para un correcto ejercicio de sus derechos por quienes componen ese sistema, el libre acceso a la misma debe considerarse la regla, constituyendo su secreto o reserva, excepciones a dicha regla (aunque de suyo imprescindibles, tanto para el normal desenvolvimiento de ciertas actividades estatales, como también para la preservación de determinados derechos esenciales de la persona).

c) Derecho de peticionar a las autoridades

El mentado derecho, reconocido tanto en la Constitución de la Nación como en la Provincial (artículo 14 en ambas) y en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículo 24) no se agota en el hecho de que el ciudadano pueda pedir, sino que exige una respuesta.

Dicho de otro modo, este derecho tiene como correlato el derecho a ser escuchado, pues no se reduce a un grito en el desierto, sino que debe haber una respuesta al pedido, una explicación y una solución adecuada.

Pero en el caso que llevo a vuestro conocimiento ello no ha ocurrido. Tanto el Departamento Ejecutivo como el Deliberante han hecho caso omiso a mis insistentes pedidos sobre no solo la información de quien es el empleado designado que se encuentra ocupando un cargo sin ir a trabajar, sino también el impedimento de poder designar un empleado administrativo, sin siquiera dar una explicación o motivo fundado en relación al incumplimiento reiterado a los requerimientos que les formulé.

Tal conducta no puede ser más que ser tachada de arbitraria, ilegítima e ilegal, erigiéndose como una falta grave e imperdonable al Sistema Republicano de Gobierno y a mis derechos fundamentales concejal de la Comuna.

d) Principio de Razonabilidad

La presente acción se incoa en el entendimiento de que bajo el principio de la lógica y la sana crítica, ejerciendo la virtud cardinal de la prudencia, el Poder Judicial, desde su rol fiscalizador, debe intervenir con firmeza para restaurar la plena vigencia del Estado Social y Democrático de Derecho, frente a la turbulencia causada por omisiones de los otros órganos de gobierno que contravienen las disposiciones constitucionales y legales que regulan su obrar y obstaculizan o impiden el pleno ejercicio de derechos fundamentales.

Por el artículo 28 de la Constitución Nacional, la garantía de razonabilidad debe estar siempre presente en los actos del Estado, o bien como en este caso, de quienes lo representan.

Si bien es cierto que la misión más delicada de la justicia es la de saber mantenerse dentro de la órbita de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes, de allí no cabe derivar que el Poder Judicial pueda abstenerse de ejercer el control de razonabilidad. Sostener lo contrario, implicaría dejar de lado garantías que hacen a la esencia de nuestro sistema Republicano de Gobierno.

En esa inteligencia, puedo concluir que nuestro ordenamiento jurídico otorga a los jueces un amplio poder de control sobre los órganos de gobierno y el magistrado, como intérprete de la Constitución, no solo cuenta con la facultad de invalidar decisiones legislativas contrarias a las normas y principios constitucionales sino que puede obligar al legislador y al gobierno a asegurar por la vía de acciones positivas las directivas constitucionales (Abramovich, Víctor y Pautassi, Laura en “La revisión judicial de las políticas sociales”. Editorial Del Puerto, Buenos Aires, 2009) .

Es así que, la intervención jurisdiccional, puede consistir en la declaración de una omisión estatal constituye una violación de derechos y el consecuente emplazamiento al órgano gubernamental para realizar la conducta debida. Ello por cuanto los órganos que administran justicia, lejos de la complacencia, deben señalar prudentemente a los poderes políticos del Estado el carácter y el alcance de la conducta debida.

Así, conforme los hechos relatados, el accionar del Departamento Ejecutivo y del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Berazategui es irrazonable e inconstitucional, puesto que desconoce, ilegítima e injustificadamente, derechos fundamentales que el Poder Judicial debe amparar.

5. PRUEBA

Acompaña la siguiente prueba documental:

  1. Carta Documento enviada al Presidente del HCD
  2. Notas presentadas firmada conjuntamente con el Presidente del Bloque Cambiemos Juntos
  3. DNI Actor
  4. Credencial de Concejal.

Informativa:

Subsidiariamente, pido que se libre oficio a:

Municipio de Berazategui, a fin de que informe quienes son los 24 empleados designados como empleados del Bloque HCD que cumplen 30 hs semanales, detallando

  • a) a qué Bloque pertenece cada uno,
  • b) fecha de designación,
  • c) detalle de asistencias desde julio 2022 a la fecha.

6. RESERVA DEL CASO FEDERAL

En virtud de requerir la presente demanda, la interpretación de normas de carácter constitucional, hacemos en legal tiempo y forma expresa reserva de accionar por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conforme artículo 14 de la Ley 48, en el supuesto de no hacerse lugar a nuestra petición, ya que se verían conculcados derechos. Así, en caso de ser rechazada la presente demanda, la sentencia prescindiría de la aplicación de normas legales y constitucionales expresas, circunstancia que también suscita cuestión federal y de la que hago reserva expresa de someter a conocimiento del máximo tribunal.

 7. PETITORIO

Por todo lo expuesto, solicito a V.S.:

  1. Se me tenga por presentado, por parte en el carácter invocado y por constituido el domicilio procesal indicado.
  2. Se tenga por presentada la medida autosatisfactiva, declarándose admisible.
  3. Se tenga presentada la prueba ofrecida
  4. Se haga lugar a la medida cautelar solicitada.
  5. Se tenga por planteado el caso federal.
  6. Oportunamente se dicte sentencia obligando al Honorable Concejo Deliberante de Berazategui dar la información solicita y se le permita designar un empleado administrativo al Concejal Juan Carlos Cáceres.

Proveer de conformidad, SERA JUSTICIA