FM DEL ESTE: DAN LUGAR A LA APELACION DE SABINI

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Sabini

Alberto Sabini, con el patrocinio del abogado Dante Morini, compartió la Resolución de la Sala 2a en la Cámara de Apelaciones de Quilmes por el diferendo acerca de la antena de FM Del Este.

“ROSSI JOSE C/ SABINI ALBERTO OBDULIO S/ ACCION REIVINDICATORIA» (Expediente 19.563)

Juzgado Civil y Comercial n° 9.

Reg. Interlocutorios… Sala II.

AUTOS Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto subsidiariamente el 21/3/2021 contra la resolución del 15 de igual mes y año, que readecuó las medidas ordenadas el 7/6/2019, e intimó al actor a llevar a cabo las que fueron recomendadas en el informe técnico adunado en una causa penal,

Y CONSIDERANDO:

Que cuando se realiza una denuncia de daño temido, se está frente a una acción que comienza y finaliza con la adopción de medidas cautelares y con la aplicación de recaudos tales que eviten el acontecimiento de un daño futuro (conf. C. Nac. Civ., sala I, R 112.571 del 15/02/2005, Sala E c. 539.348 del 24/09/2009).

En este sentido, quien tema que de un edificio o de otra cosa que ya existe derive un daño a sus bienes puede denunciar ese hecho al juez para que se adopten aquellas medidas de seguridad para evitar el peligro (doctr. y arg. art. 617 bis del CPCC).

En ese contexto, de la lectura de las actuaciones y de la IPP que la Sra. juez ha tomado como sustento de la resolución que llega aquí cuestionada, se advierte que quien ha efectuado la denuncia en sede penal no sólo no es parte en estas actuaciones sobre reivindicación, sino que tampoco ha alegado un potencial riesgo o daño sobre sus bienes, que viabilice la adopción de medida alguna merced al instituto procesal de daño temido, señalado en el decisorio en crisis (v. fs 1 IPP 13-01-011896-20/00, conf. art. 617 bis CPCC).

De tal guisa, deviene prístina la improcedencia del dictado de medidas y/o la readecuación de otras ya adoptadas, en virtud de la denuncia de un tercero ajeno a este pleito, que no ha alegado daño alguno a sus bienes, por lo que el recurso de apelación interpuesto debe ser receptado, correspondiendo revocar el resolutorio del día 15/03/2021.

Por tales motivos, SE RESUELVE: Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto, y revocar la resolución apelada de fecha 15/03/2021. Costas en el orden causado, dado cómo se resuelve (art. 68, segundo párrafo, CPCC). REGISTRESE. NOTIFIQUESE a través de la remisión de copia digital de la presente en el domicilio electrónico de las partes (art. 11 del Anexo I -«Reglamento para la notificación por medios electrónicos»- del Ac. 3845/17, modificado por Ac. 3991/20 de la S.C.B.A.). DEVUELVASE.

Juez Eleazar Abel REIDEL
Juez Horacio Carlos MANZI

Gustavo BALESTRIERE, Auxiliar Letrado de la Cámara


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