HUDSON PARK: DENUNCIAN A FASSI LAVALLE

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(El Suburbano)

Ingresó ante el Poder Judicial de Quilmes la primera megadenuncia por la estafa en el barrio cerrado Hudson Park, patrocinada por los letrados Osvaldo Fiorenza y María Cecilia Lemos: la Ipp 13-00-29751-21 Ufi 1. Adelantaron que es muy probable que luego de la feria judicial, allá por febrero de 2022, ingrese una nueva denuncia mucho más ampliada, ya que abarcará los barrios Finca Peralta Ramos y la Reserva de Caninng.

Estafa de Hudson Park: La denuncia judicial apunta a Carlos Molinari, Dario Silvero y dos Fassi Lavalle, entre varios más

Con casi medio centenar de damnificados, en su mayoría quilmeños, tanto Fiorenza como Lemos dieron por iniciada la mega demanda que apunta a numerosos y conocidos protagonistas de la realidad nacional y local.

La demanda pide que se investigue por la presunta comisión de los Delitos de Asociación Ilícita  y Estafa y Otras Defraudaciones, a una serie de personas, entre los que se destacan:

  • CARLOS JUAN MOLINARI
  • MATIAS NICOLAS MOLINARI
  • VALENTÍN DARIO SILVERO CUENCA
  • ADRIANA NILDA BONETTO
  • JUAN ESTEBAN VILLAR
  • LUIS AYAR ACH
  • YESICA YAEL MONTENEGRO
  • JUAN CARLOS ACH
  • MARIA LUCRECIA SILVA.
  • MICHEL ALI FASSI LAVALLE
  • JOSE OMAR FASSI LAVALLE
  • DIEGO HERNAN PIZZINO
  • MARIANO HERNAN PIZZINO
  • MARIA NAZARENA PEIRANO

En un párrafo aparte aparece Marcelo Darío Suárez. Los letrados agregaron que «no obstante las circunstancias de público respecto del fallecimiento del nombrado cumplimos en aclarar que se lo denuncia atento  no constarnos el deceso en forma fehaciente más que por información periodística. Acreditado el fallecimiento del encausado, esta imputación no deberá ser tratada en función de lo establecido en el art 59 inc 1° Cód. Penal».

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DENUNCIA COMPLETA

FORMULAN DENUNCIA DELITO ACCION PÚBLICA

HACEN RESERVA PRESENTACION  PARTICULARES DAMNIFICADOS:

Señor Agente Fiscal:

LUZARDO ALBA LOURDES titular del DNI F2.344.784, argentina, nacida el 20/06/1935, viuda, con domicilio real en calle 841 N° 1051, La Florida,;  ADRIAN ALEJANDRO GRECO, DNI 28.924.166, nacido el 27/05/1981, con domicilio en Torcuato de Alvear 464 de Quilmes; HERNAN JAVIER LORENZO, DNI 26.068.906 nacido el 30-06-1977, con domicilio en Blas Parera  1756, Quilmes; DANIEL HORACIO GUISOLFO DNI 16.207.178 con domicilio en Montiel 2764 de Ingeniero Bunge, Lomas de Zamora, JUAN NORBERTO RODRIGUEZ DNI 13.130.634 con domicilio en Mexico 2971 de Ezpeleta, MARIA ANGELICA GARCIA DNI 13.083.360 con domicilio en 365 Nº 454 de Ranelagh, MAXIMILIANO FRANCISCO GOMEZ DNI 28.170.668 con domicilio en la 365 Nº 454 de Ranelagh, LAURA NOELIA GONZALEZ DNI 26.272.595 con domicilio en calle 852 n° 2330 San Francisco Solano; FRANCISCO PEDRO FERRER DNI 25.042.023 con domicilio en calle 60 n° 2434, La Plata; JUAN CRUZ MARTINEZ DNI 41.575.804 con domicilio en 138 N° 945 de Berazategui, CLAUDIO FABIAN FERNANDEZ DNI 25.747.546, y la Sra. MARIA CELESTE  D’ALESIO DNI 27.941.547 ambos con domicilio en Arenales 470 Dpto. 10 E, Avellaneda, DIEGO MARTIN SERAFINOFF, DNI 29.265.559 (…) con domicilio en Liniers 636 de Bernal; MARCELO FABIAN CURTI, DNI 26.059.980 con domicilio en Suárez 1353, 7° A de Barracas, CABA; DEL PUP ALFIO RUBEN  DNI 18.639.610, con domicilio en la calle 63 n° 2269,  U.F.  n° 131, Fincas de Iraola, Berazategui; GAITANO HERNAN LEONARDO, DNI 24.288.400 con domicilio en Salvador Mazza 3236, Quilmes Oeste; SCATTARETICA SERGIO DAMIAN, DNI 23.133.628, con domicilio en 338 n° 3315 de Quilmes; y BARBIERI NATALIO ANTONIO, DNI 23.133.734, con domicilio en 163 n° 459, Bernal; GONZALO RAGONI, DNI 43.169.917 con domicilio en Ameghino 345, Bernal; MAURO CIAMPONE DNI 29.949.005 con domicilio real en Azcuénaga 1888, Piso 3° A, Quilmes; ELIDA CIAMPONE, DNI 36.495.303 domicilio en Curupayti 2144, F. Varela; SHCHERBYNA ANDRES, DNI 29.954.287 con domicilio en calle 365 N° 931, Ranelagh; GABRIELA ALEJANDRA CEPEDA, DNI 20.203.170 y GUSTAVO ADRIAN NUÑEZ DNI 17.681.433 ambos con domicilio en Av. Caseros 1751, B° Nuevo Quilmes, Lote 2J Don Bosco Quilmes; CAMILA PICCININI, DNI 36.498.787, con domicilio en Méndez de Andes 527 Piso 8° F, Caballito, CABA y NESTOR OMAR GACIO GRANDINETTI, DNI 34.485.708, con domicilio en Chaco 823 de Bernal; MARCELO ARIEL  PICCININI, DNI 17.673.690, con domicilio en calle 5 n° 188, La Plata; MARIA JULIA SPINELLI, DNI 27.589.117 nacida el 21-07-1979 y MAXIMILIANO CARLOS AZPILCUETA, DNI 25.906.624, nacido el 08-04-1977, con domicilio en Av. Yrigoyen 728, Piso 6° B, Quilmes; CAROLINA FRANCKEN, DNI 29.954.479; nacida el 29-11-1982, y LEANDRO MATIAS CURCIO, DNI 29.106.420; nacido el 20-09-1981, ambos con domicilio en Sarmiento 1020 Piso 3° de Quilmes; PRISCILA MISINO, DNI 33.356.664; nacida el 04-02-1988, y EZEQUIEL JULIAN CURCIO, DNI 33.879.587; nacido el 26-06-1988, con domicilio en Zola 868 de Quilmes; MARIA VICTORIA SPINELLI, DNI 26.069.580 nacida el 26-07-1977, y DIEGO EMANUEL CURCIO, DNI 26.671.661 nacido el 22-07-1978, con domicilio en Berutti 195, Quilmes; APE NURIA DNI  27.556.122 con domicilio en Triunvirato 478 de Quilmes; ALEJANDRO ALBERTO ESTEVEZ DNI 30.629.806 con domicilio en Zeballos 1506 de Bernal, RUBEN MANUEL FREIRE DNI 12.767.380 con domicilio en Liniers 1100 de Bernal y MARTIN ALEJANDRO FREIRE DNI 30.098.310 con domicilio en Ingenieros 36, de Don Bosco, resultando ser capaces de denunciar delitos de acción pública y principales ofendidos y víctimas, constituyendo domicilio “ad liten” en conjunto con nuestros letrados asistentes Osvaldo Ricardo Fiorenza, abogado, T° II F° 47  C.A.Q. CUIT 20-17039061-7, Legajo Previsional N° 44630-7 en  domicilio electrónico 20170390610 @notificaciones.scba.gov.ar, y  María Cecilia Lemos, abogada, T. III Fº 29 C.A.Q., CUIT 27-18.235.533-5, Legajo Previsional 52.697-5, domicilio electrónico 27182355335@notificaciones.scba.gov.ar a Usted nos presentamos y respetuosamente decimos:

 I .FINALIDAD DELA PRESENTE:

En la oportunidad y en la forma que indican los Arts. 285, 286, 291 y concordantes del .C.P.P. de la Provincia de Buenos Aires venimos a impetrar Denuncia Penal por la presunta comisión de los Delitos de Asociación Ilícita Art 210 C.P. y Estafa y Otras Defraudaciones, Arts. 172, 173 Inc.1, 3, 7mo y 12, del Código Penal Argentino, hechos penalmente detectables sobre los que se adjuntará prueba categórica, y/o el Delito que V.S. entienda que mejor corresponda (Principio Iuria Novit Curia), contra las siguientes personas: 

CARLOS JUAN MOLINARI, DNI 8.382.572, Echeverría 133 Piso 7° 5° CABA y/o Av. del Libertador 5926, 2° A, CABA

MATIAS NICOLAS MOLINARIDNI 30.958.562 con domicilio en Castro Barros 33, Torre 2, Piso 10 A, de Bernal

VALENTÍN DARIO SILVERO CUENCA DNI N°18.795.205, con domicilio real calle 50 N° 1510 PB “C” de Berazategui

ADRIANA NILDA BONETTO DNI 17.513.045, con domicilio real en calle 151 A n° 2220 de Berazategui

JUAN ESTEBAN VILLAR DNI N° 22.337.782, domiciliado en calle Moldes 3543, Piso 7° A, CABA.

DIEGO HERNAN NOVO DNI 23.120.935, domiciliado en Valentín Virasoro 1049 Piso 2° A, CABA y/o domicilio en calle Bahía Blanca 622 Torre 3 Piso 9 Depto. 3  Wilde.

LUIS AYAR ACH, DNI 39.852.429 con domicilio en Colectora n° 34,500 lote 437 y 438 del Barrio Privado “Hudson Park” Berazategui

YESICA YAEL MONTENEGRO DNI 38.589.057 con domicilio en Colectora n° 34500 lote 437 y 438 del  Barrio Privado “Hudson Park”

JUAN CARLOS ACH, DNI 20.366.179, con domicilio en 152 n° 4225 de Plátanos

MARIA LUCRECIA SILVA,  DNI 30.015.926, domicilio en calle Echeverría 133 Piso 7° 5° CABA.

MICHEL ALI FASSI LAVALLE DNI 32.386.264, con domicilio en calle 572 Echeverría 133 Piso 7° 5° CABA y/o O’Higgins 3370, San Isidro

JOSE OMAR FASSI LAVALLE DNI 32.386.264,con domicilio en Echeverría 133 Piso 7° 5° CABA, O’Higgins 3370, San Isidro

DIEGO HERNAN PIZZINO DNI 23.337.064 con domicilio en Andrés Baranda 1317  Dpto A Quilmes

MARIANO HERNAN PIZZINO  DNI 31.757.288 con domicilio en Av Mitre 1361 Piso 4 Dpto B Quilmes

MARIA NAZARENA PEIRANO DNI  22.232.987 con domicilio en Av Avellaneda 1028 A – Piso 1, CABA

MARCELO DARIO SUAREZ, DNI N° 21.572.181, AU Bs. As –La Plata, Ramal Gutiérrez km 33.5 Country Club Abril Barrio El Lago 28, Hudson, no obstante las circunstancias de público respecto del fallecimiento del nombrado cumplimos en aclarar que se lo denuncia atento  no constarnos el deceso en forma fehaciente más que por información periodística. Acreditado el fallecimiento del encausado, esta imputación no deberá ser tratada en función de lo establecido en el art 59 inc 1° Cód. Penal.

II.GENESIS  DEL ENGAÑO. QUIEN ES REAL ESTATE INVESTMENTS S.A. CUIT 30-69118285-8:

Estate Investments Fiduciaria S.A.” (En adelante REI)  es una sociedad anónima, con domicilio Fiscal en Av. del Libertador 5926 Piso 2 A, CABA, cuya  actividad declarada es “Servicio de Financiación y Actividades Financieras”, en particular dedicaba a la administración de fideicomisos INMOBILIARIOS, con varios emprendimientos entre los cuales se encuentran Fideicomiso HUDSON PARK (Berazategui), TORRES DE BERNAL (Bernal), LA ALDEA DE PILAR (Pilar), UKA LAND (Pilar) y FINCAS DE PERALTA RAMOS (Mar del Plata).

REI, desde su constitución, en fecha 26-03-1997 y hasta la actualidad, se ha caracterizado por realizar innumerables sustituciones y cambio de autoridades de los directorios (siempre manteniendo los más altos cargos directivos dentro de la órbita familiar del Sr. Carlos Juan Molinari, lo que se explicará en detallade en los siguientes párrafos), con el aparente propósito de obtener beneficios patrimoniales y tornar litigioso y controvertidos los eventuales reclamos que se le pudiesen generar como consecuencia de sus operaciones.

Carlos Juan Molinari aparece en la constitución originaria de REI, 26-3-1997, COLOCANDO A SU PRIMER ESPOSA, Alicia Elvira Rolenc como vicepresidenta y a María Fernanda Molinari como Directora Titular.

Posteriormente, en 1998 coloca su Sra. Esposa Alicia Elvira Rolenc en el cargo de Presidente de REI.

A fines del 2006 Carlos Molinari se constituye por primera vez en Presidente de REI y principal accionista con el 95% de las acciones. –resuelta sospechoso, y así lo decepcionó la justicia penal en la causa denominada “BAEZ LAZARO ANTONIO Y OTROS S/ ENCUBRIMIENTO 3017/2013, de las constancias labradas por la AFIP y la UIF se determinó la ausencia de ingresos genuinos por la actividad de administrador fiduciario durante el ejercicio 2009 (se cotejaron los años 2009 y 2010), como así también que la única persona en relación de dependencia era Jorge Leonardo Fariña (desde marzo de 2011).
Respecto de este último, la firma adujo que esperaba que aquel atrajera inversores al fideicomiso Hudson Park.

En la causa de mención al momento de procesar a Carlos Juan Molinari se dictan embargos hacia su persona y hacia Real Estate Investments Fiduciaria S.A.”, coincidiendo estas medidas cautelares con una nueva modificación societaria donde su hijo Matías Nicolás Molinari pasa a ocupar el cargo de Presidente de REI, junto con Pablo Ivan Dono (Vice) Juan Esteban Villar (Direct. Titular) Diego Molinari (Director Suplente).

Con respecto a uno de los Beneficiarios del Fideicomiso “Hudson Park” denominado “ROLECMO SA” se presente idéntica particularidad en relación a la modificación de autoridades y distribución de cargos directivos entre los miembros de la familia del Sr Carlos Juan Molinari.

Rolecmo SA comienza a funcionar teniendo como Presidente de la misma a Carlos Juan Molinari y como Vice a la Sra. Alicia Elvira Rolenc (primera esposa del referido). Carlos Molinari en el 2008 mantiene la presidencia y designan como Director titular a Diego Molinari, y por último entre 2015 y 2017 se designa Presidente a María Lucrecia Silva (pareja actual o segunda esposa de Carlos Molinari) designándose además como Vicepresidente a Matías Nicolas Molinari y sugestivamente, el Sr Carlos Juan Molinari, se reserva para sí el cargo de Director Suplente lo que le permite en la actualidad seguir teniendo acceso a la información y control de la operatividad del Fideicomiso Hudson Park, pese a estar procesado y con medidas cautelares respecto de REI y de su persona por la Justicia Federal en trámite ante el   “JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL CFP 3017/2013 de fecha 7 de noviembre de 2014 en la cual se ordena MANDAR A TRABAR EMBARGO sobre los bienes de CARLOS JUAN MOLINARI hasta cubrir la suma de $6.000.000 PESOS SEIS MILLONES) y asimismo dispone:

MANDAR A TRABAR EMBARGO sobre los bienes de REAL ESTATE INVESTMENTS FIDUCIARIA S.A. hasta cubrir la suma
de $5.188.637 (PESOS CINCO MILLONES CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE)”

A todo evento, hacemos saber al Sr Agente Fiscal que otra irregularidad que presentaba REI desde su originen es que conforme surge de los CONSIDERANDOS Resolución 17.389 del 26-06-2014 de la Comisión Nacional de Valores, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas TENIA CADUCADA LA INSCRIPCION N° 18 EN EL REGISTRO DE FIDUCIARIOS FINANCIEROS Y SE HABIA ORDENADO EL CESE DE ACTIVIDADES POR RESOLUCION DE LA COMISION NACIONAL DE VALORES (CNV) N° 16.868 DEL 02/08/2012 (fs. 102 párrafo 2°).

Que en fecha 02-08-2013 la CNV tomó conocimiento, mediante un letrado apoderado de REI que la Sociedad actuaba como Fiduciaria en ciertos desarrollos inmobiliarios y que el Fideicomiso Hudson Park, es uno de los Fideicomisos de las cuales REI es Fiduciaria (fs. 102 vta. 2° párrafo de la resolución que en el anexo de prueba se adjunta).

Que la subgerencia de la CNV concluye que los Fideicomisos “Hudson Park“ entre otros se ajustaría a la figura de Fideicomiso Ordinario Publico y que REI SA sería la encargada de ofrecer y comercializar con el público en general, tal Fideicomiso.

A fs. 104 párrafo 2° de la resolución surge que la sociedad REI no está registrada como Fiduciario ordinario público “motivo por lo que estaría actuando como Fiduciario ordinario público de los referidos fideicomisos sin estar debidamente registrado en esta Comisión“

LA SOCIEDAD Y LOS MIEMBROS DE SU DIRECTORIO HABRIAN INCUMPLIDO LAS OBLIGACIONES PREVISTAS EN EL ART 36 DEL ANEXO AL DECRETO 677/2001 Y MOD) ART 5° DE LA LEY 24.441, ART 5° INC C) Y 6° DEL CAPITULO XV DE LAS NORMAS (NT 2001 Y MOD ) ART 59 DE LA LEY 19550 ( ver fs. 111 vta. último párrafo y 112 ).

PRESUNTO INCUMPLIMIENTO DEL ART 7° T V.

PRODUCTOS DE INVERSION COLECTIVA DEL CAPITULO IV “FIDEICOMISO FINANCIERO” DE LA SECCIÓN IV REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE LA INSCRIPCION EN CARÁCTER DE AGENTES DE ADMINISTRACION DE PRODUCTOS DE INVERSION COLECTIVA, REGISTRO DE FIDUCIARIOS” teniendo en cuenta que a entidad en cuestión no procedió a inscribirse como FIDUCIARIO NO FINANCIERO en el Registro de la CNV como paso previo a ofrecer sus servicios.

 El art 5° Ley 24.441 dispone que: El fiduciario podrá ser cualquier persona física o jurídica. Solo podrán ofrecerse al público para actuar como fiduciarios las entidades financieras autorizadas a funcionar como tales sujetas a las disposiciones de la ley respectiva y las personas jurídicas que autorice la Comisión Nacional de Valores quien establecerá los requisitos que deban cumplir”

El art 5° inc. c) Del cap. XV de las normas NT2001 y mod, vigente a la época de los hechos dice” Podrán actuar como fiduciarios Ordinarios Públicos (conf. art 5° de la Ley 24441) o Fiduciarios Financieros (art 19 ley 24441 los siguientes sujetos (…) Sociedades Anónimas constituidas en el país”

Art 6° Cap. XV de las normas (NY 2001 y mod) vigente a la época de los hechos dice:” Para obtener la inscripción en el respectivo registro se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) (…) A fin de dar cumplimiento a esta disposición solo podrá contratarse con terceros la prestación de los servicios de administración de los bienes fideicometidos. “EN TODOS LOS CASOS EL FIDUCIARIO  ES  RESPONSABLE DE LA GESTION DEL SUBCONTRATANTE “. Las entidades que hubieren sido registradas como Fiduciarios deberán cumplir –en todo momento – con los requerimientos patrimoniales establecidos en el inc. a) Y b) del presente artículos, bajo apercibimiento de –en forma inmediata- declarar la caducidad de la inscripción y ordenar el cese de su actividad como Fiduciario. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión, no autorizará nuevos fideicomisos y/o prórroga o reconducción de los fideicomisos existentes cuando el Fiduciario no cumpla con los requisitos establecidos en los incisos a) al d) inclusive del presente artículos”

El art 1° del cap. XXI de las normas (NT2001 y mod) hoy art 1° del título XII del Cap. I Sección I de las NORMAS (NT2013 y mod) dispone “Está prohibido todo acto u omisión, de cualquier naturaleza, que afecte o pueda afectar la transparencia en el ámbito de la oferta publica “

El art 59 de Ley 19550 dispone “Los administradores y los representantes de la sociedad deben obran con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Los que faltaren a sus obligaciones son responsables ilimitada y solidariamente, por los daños y perjuicios que resultaren de su acción u omisión.”

Ello significa que se exige una especial aptitud profesional específica para el tipo de negocios que tiene a su cargo.-

CONCLUSION : LA COMISION NACIONAL DE VALORES INTIMO A LA SOCIEDAD Y A SUS DIRECTORES TITULARES AL CESE INMEDIATO DE LA PUBLICIDAD REALIZADA A TRAVES DEL SITIO WEB www.reifiduciaria.com.ar o por cualquier otro medio de difusión, ofreciendo servicios para actuar como fiduciario, hasta tanto regularice su situación como Fiduciario No Financiero – cónf. art 7° del Título V del Capítulo IV de la Sección IV de las NORMAS (NT2013 y mod)

ES DECIR SE INTIMO A REAL ESTATE INVESTIMENT FIDUCIARIA Y  A SUS  DIRECTORES TITULARES A LA EPOCA DE LOS HECHOS ANALIZADOS A SABER :  SR MOLINARI  CARLOS JUAN (DNI 8382572) PABLO IVAN DONO (DNI 29.083.783 Y MATIAS NICOLAS MOLINARI (DNI 30.958.562 AL CESE INMEDIATO EN EL TERRITORIO DE LA RCA ARGENTINA DE LA PUBLICIDAD REALIZADA A TRAVES DEL SITIO WEB WWW.REIFIDUCIARIA.COM.AR O POR CUALQUIER OTRO MEDIO DE DIFUSION, OFRECIENDO SUS SERVICIOS PARA ACTUAR COMO FIDUCIARIO, HASTA TANTO REGULARICE  SU SITUACION COMO FIDUCIARIO NO FINANCIERO , DE ACUERDO CON LO DISPUESTO OR EL ART 7° DEL TÍTULO V DEL CAPITULO IV DE LA SECCIÓN IV DE LAS NORMAS (NT 2013 y mod).-

Si lugar a dudas al momento de  la firma de todas las cesiones y/ boletos  que se detallarán en el acápite correspondiente a “Hechos“, todas las irregularidades descriptas y que pesaban en cabeza de REI y del Fideicomiso Hudson Park, eran claramente conocidas por quienes aparecen hoy como presuntos imputados en la  denuncia, pero dichas irregularidades les eran omitidas a los adquirentes, a quienes nunca se les hizo saber que adquirían, en todos los casos, bienes litigiosos, bienes que difícilmente podrían llegar a ser escriturados, bienes que en principio estaban fuera del comercio, bienes que pese a todas estas irregularidades eran publicitados, ofrecidos y comercializados, bienes que difícilmente iban a poder cumplimentar las condiciones básicas de habitación y uso, puesto que presentaban y presentan conflictos que imposibilitan poder contar con los servicios básicos de suministro eléctrico por parte de la empresa Edesur, ya que además de la deuda que registra la Fiduciaria, jurídicamente Edesur exige se le conceda a su favor una servidumbre de paso para supervisar los transformadores todo lo cual a su vez requiere la regularización dominial, vedada por los embargos e inhibiciones trabadas por la justicia sobre el Fideicomiso.

Pese a ello, los diferentes actores del entramado defraudatorio obtenían significativas sumas de dinero producto de la comercialización de lotes y departamentos, como si todo lo relatado precedentemente no existiera, la real situación  era archiconocida por todos los denunciados, y pese a ello en clara maniobra fraudulenta presentaron a la empresa fiduciaria como una empresa que se hallaba en regla para poder realizar la comercialización.

III.ANTECEDENTES DEL EMPRENDIMIENTO “HUDSON PARK” CUIT 30-71161250-1

En fecha 28 de enero del 2008 American Building Projects C&D (A.B.P.) S.A. constituye con REI  Estate Investment Fiduciaria S.A. un Fideicomiso denominado   llamado “Chateaux del Golf” el que posteriormente se denominó  Fideicomiso HUDSON PARK por confección de adenda 26-05-2010 Esc.196. Folio 805 Reg. Notarial 1742 cuit 30-71161250-1, el cual se encuentra integrado por las siguientes partes:

1) Administrador Fiduciario REI Fiduciaria SA – titular fiduciario de los inmuebles.

2) Beneficiarios, “American Building Proyects C&D (A.B.P) SA” (Presidente: José Omar Fassi Lavalle); y Rolecmo SA (Presidente Carlos J. Molinari) y Néstor Omar Morasso

Respecto de la génesis del Emprendimiento conocido en plaza como Hudson Park, resulta ser un barrio cerrado donde se comercializarían lotes y unidades de gestión, presentándose como un Fideicomiso que mantenía como proyecto satisfacer “a los más exigentes y los que quieren más“ “para quienes priorizan la seguridad y el rápido acceso“ “para quienes buscar resolver todo en un solo lugar“ “para quienes eligen el deporte como forma de vida “ y “ para quienes eligen convivir con la naturaleza“.

Sin pretender entrar en un juego de palabras sin sentido simplemente deseamos señalar que Más que VIVIR UN SUEÑO Y TENER UN ESTILO DE VIDA DIFERENTE (tal como se promocionaba) los denunciantes hemos  VIVIDO ….LITERALMENTE UNA PESADILLA HORRENDA nos hemos  VISTO PERJUDICADOS PATRIMONIALMENTE Y SEGURAMENTE HEMOS TRANSITADO UNA VIDA DIFERENTE ,TAL COMO LOS DENUNCIADOS PROMOCIONABAN, PERO  A DIFERENCIA DE LO ELLOS PROPONIAN, LA NUEVA VIDA SE PRESENTO SIGNADA POR LA ANGUSTIA Y EL DESPOJO PRODUCTOS DE LOS DELITOS QUE RESULTAMOS VICTIMAS.-

El emprendemiento Hudson Park era promocionado originariamente presentando como desarrollador a Real Estate Investments Sociedad Fiduciaria REI, Suarez Asociados Arquitecto, Diseñarq SA Constructora y O Keefe Comercializadora, lo cual se demuestra con la publicidación que se adjunta .-

Pese a que la presentación del Fideicomiso se lanzó con extremado glamour y como si se tratase un emprendimiento inmobiliario de primer nivel , en los hechos, tal como se detallara que sucedió con REI nunca se hizo saber a los adquirentes que en realidad lo que se iba a transmitir eran bienes litigiosos , puesto que desde el año 2008 existía una fuerte disputa judicial  por los derechos posesorios relativos a las parcelas integrantes del Emprendimiento, a tal punto que aparece el  Sr Jorge Oscar Roldan como ocupante del predio sin justo título, pero detentando la posesión del mismo en virtud de la orden de fecha 4/11/1998 emanada de sentencia dictada por el  Juez Córdoba Sosa – titular del Juzgado Civil y Ccial n° 5 de Quilmes,

El 21/12/2007 REI suscribe acuerdo económico con Roldan y recupera el inmueble. Ratificándolo el 28-01-2008. Por Esc 36 ante la notaria   Aida Ema Fernández, Notario titular del Registro nro. 6 Bgui y  entrega posesión a REI.-

El 14/2/2008 REI radica  denuncia por usurpación contra Francisco Ramón  Ojeda por  haber este, según  dichos de REI, ingresado violentamente al predio, dicha causa tramitó  ante  la Fiscalía Nro. 3 de Bgui, a cargo de la Dra. Gabriela Mateo, donde el n Juez de Garantías N° 1 de  Quilmes  dispone el  sobreseimiento de Francisco Ojeda por  no demostrarse violencia en el ingreso.

Levantan medida de desalojo y ordenen a REI ocurrir por  la vía pertinente.  Posteriormente REI apela y la Sala I de la Excma. Cámara rechaza recurso 08-09-2011 y confirma sentencia. REI apela –Rec. Casación- que se rechaza 10-02-2014 y Ojeda apela porque  no ordenaron la  restitución del inmueble, también se la rechaza. Ojeda apela Sala I del Tribunal de Casación Provincial, restituyen el inmueble disponiendo un plazo previo de 60 días para que el particular damnificado (REI) ocurra a la Justicia Civil.-

REI  y Ojeda apelan  a la SCBA  por causa principal   y por la cautelar, la queja fue rechazada,  y aun no se ha tenido pronunciamiento definitivo. (Todo esto en Materia Penal).

En el ámbito de la Justicia Civil y Comercial, como ya señaláramos, la disputa judicial resulta de antigua data.

Según surge de los autos “REI c / Ojeda Francisco s/ Reivindicación “ en trámite ante el Juzgado Civil y Ccial 5 de Quilmes, luego re caratulados como “Sociedad Fiduciaria Hudson Park SA c/ Ojeda Francisco s / Acción Reivindicatoria  “Expte 35494 / 2015“, en lo a esta parte incumbe,  fallan con fecha 02-08-2021, en el punto 2,  haciendo lugar parcialmente a la reconvención instaurada por Francisco Ramón Ojeda  declarando adquirido en favor de éste el equivalente al 5% del objeto de autos, sito en Hudson, partido de Berazategui, Pcia de Bs. As km 34.5 AU Bs As La Plata, ramal ruta 2, designación catastral  Nomenclatura Catastral:  C. VI, SEC N , FRACCION I, Parc 7-a, 7-b, 8c Partidas 58621/58622/58623.

Claramente la Sociedad Fiduciaria Hudson Park al momento de comercializar terrenos del predio, realizar cesiones por medio de sus comercializadores, gerenciadores, inmobiliarias y escribanías amigas y por cada uno de los denunciados en esta presentación , estaban absolutamente al tanto de estas causas judiciales y de las sentencias que reconocían porcentajes de tierras a los originarios ocupantes del predio lo que tampoco se hizo saber a los adquirentes puesto que no se les comunico JAMAS que estaban adquiriendo bienes litigiosos.-

IV. SOCIEDAD FIDUCIARIA HUDSON PARK S.A. – CUIT 30-71570025-1

Tal como se detalló que sucedió con REI en relación a las transformaciones societarias, es de resaltar que la Sociedad Fiduciaria Hudson Park SA se constituye el 30-10-2015 Presidente: María Lucrecia Silva; Vice: Michel Ali Omar Fassi Lavalle con domicilio Lavalle 678, Piso6°, Of H Quilmes y así continúan funcionando hasta que el  06-08-2021 realizan una asamblea auto convocada en la cual designan como Pte. y Directora  Titular a la Sra. María Lucrecia Silva; Vice y Director Titular: José Omar Fassi Lavalle; Director Suplente: Matías N. Molinari y Elizabeth Lidia Mazzini (Liz Fassi Lavalle).

La Sra. Elizabeth Lidia Mazzini conocida como “Liz Fassi Lavalle“ –ex esposa de Omar Fassi Lavalle– y sus  hijos José Omar Fassi Lavalle y Michel Ali Fassi Lavalle fueron continuadores de los  negocios de su padre y hoy resultan ser  parte de las personas físicas administradores del Fideicomiso Hudson Park junto con María  Lucrecia Silva que a su vez como señaláramos en los puntos anteriores es Presidente de la firma Rolecmo SA (beneficiaria del Fideicomiso Hudson Park).

Observará el titular de la investigación que tanto en la organización directiva de REI SA como en la de SOCIEDAD FIDUCIARIA HUDSON PARK S.A se reitera un común denominador que consiste en que los Directores originarios van continuamente mutando las constituciones societarias, colocando en cada una de ellas a miembros directos de sus familias, entiéndase hijos, esposas/os, nuevas esposas, sin que estas mutaciones generen en absoluto la pérdida de control y dominio por parte de las “cabezas de familia” de los denunciados, sobre las respectivas sociedades.

Otro punto a tener en cuenta sin pretender resultar reiterativos, es que siempre pese a la detallada problemática jurídica y las medidas cautelares ordenadas por la Justicia que afectaron y afectan notoriamente al emprendimiento inmobiliario, NUNCA, se le hizo saber a los adquirentes que contrataban sobre  bienes litigiosos.

A título informativo nunca se les hizo saber a los adquirentes las siguientes situaciones:

EMBARGOS SOBRE INMUEBLES DEL EMPRENDIMIENTO HUDSON PARK:

1)     BAEZ LAZARO Y OTROS S/ ENCUBRIMIENTO y otros delitos lavado de activos etc, JUZ CC FEDERAL  N° 7 SEC 13 CABA (3017/2013) embargos que recaen sobre REI y Carlos Juan Molinari

2)    CAUSA BAEZ LAZARO Y OTROS S/ ENCUBRIMIENTO JUZ 7  C Correc FEDERAL MDQ

3)    REI C/ OJEDA S/ ACCION REINVINDICACION, ANOTACION LITIS OJEDA Juzgado Civil y Ccial  5 QUILMES con sentencia fecha 02 -08-2021

4)    RECONOCIMIENTO DE EMBARGO DE AMERICAN BUILDING C/ ROLDAN S/ INTERDICTO CIVIL 5 QUILMES 12-03-2008

5)    FISCO BS AS C/ REI S/ APREMIO 03-10-2017 CONTENCIOSO 2 LP

6)    FISCO BS AS C/ REI S/ APREMIO 03-10-2017 CONTENCIOSO 1 LP

7)    FISCO C / REI S/ APREMIO Juzg 23 CCial CABA

8)    Causa 1098/2012 “Molinari Carlos Juan s/ evasión tributaria simple” y conforme lo informado por la Fiscalía Penal Tributario 3

9)  Expediente UIF 3511/11 ROS 11391, sus acumulados y anexos, Expediente 3511, Asunto SISA Año 2011, cuerpo IV “AFIP s/ ROS”, fs. 743/752)

Otra maniobra sospechosa, y que amerita su investigación es que REI continuó siendo el Administrador Fiduciario del Fideicomiso “Hudson Park “hasta 28-09-2017 donde por escritura pública 209 folio 604 Reg. 1449 pasada por ante el notario Francisco J. Raffaele  Matricula 5102, TRANSFIERE Y TRASPASA el dominio Fiduciario y titularidad de los inmuebles  a favor de “Sociedad Fiduciaria Hudson Park S.A” pese a los embargo  que recaen sobre sí y le impedían tal disposición. Se acompaña copia de dicha escritura e informes de dominio.

V. COMO SE LLEVA ADELANTE EL GERENCIAMIENTO CONSTRUCCION y COMERCIALIZACION DEL BARRIO “HUDSON PARK“

REAL ESTATE INVESTMENTS FIDUCARIA SA (REI) en su carácter de Administrador Fiduciario de los distintos emprendimientos inmobiliarios “Torres de Bernal” “Hudson Park ““Terrazas del Lago “suscribieron   diferentes contratos de gerenciamiento, construcción y comercialización con los Sres. Valentín Darío Silvero Cuenca y con el Arquitecto Marcelo Darío Suarez, tanto en forma personal, como con las sociedades por ellos integrados a saber: la firma Diseñarq  SA y Suarez Global SA.-

Se acompañan cuatro (4) copias de los contratos suscriptos entre las partes, que corresponden a los años 2010 , 2011, 2014 y 2017, el ultimo ratificado en el año 07-07-2021, en el cual realizan modificaciones a los contratos originales.-

Esta última modificación al contrato de comercialización y construcción se firmó reconociendo el apoderado de REI, Matias Nicolas Molinari  y  por primera vez, la situación judicial que venía  atravesando REI, (embargos, inhibiciones ) y que dicha problemática ocasionaba  la obstaculización, retraso y perturbamiento  del  emprendimiento Hudson Park .-

REI, en este contrato aprueba las gestiones del proyecto hasta 10-12-2017 y autoriza a Suarez a realizar  futuras modificaciones del Proyecto sin el consentimiento de REI.-

AUTORIZA A SUAREZ a celebrar boletos de compra venta de las UF a terceras personas sin respetar el precio de comercialización pactado.

Asimismo,  REI libera a Suarez la totalidad de Unidades funcionales del Sector R4, R5 y R8 para la venta, que representen la retribución que se pactará a su favor y autoriza adjudicarlas a terceros

Se suspenden plazos para la obra hasta que REI pueda levantar las medidas cautelares trabadas en su contra.

Suarez tendrá facultad de determinar las UF y cocheras conforme al porcentaje que le corresponde.

En todos estos contratos de gerenciamiento, desarrollo y comercialización, más allá del elevado criterio que el Sr Agente Fiscal utilice para analizar los mismos, hemos de advertir que se repite como patrón común las siguientes situaciones:

REI representada tanto por Carlos Juan Molinari como su hijo Matías Nicolás Molinari, autorizan a los Desarrolladores a la construcción y a la comercialización de los emprendimientos otorgándoles facultades suficientes para determinar el proyecto a realizarse en dicho lugar, comercializar, contraer empréstitos a tal fin, negociar con proveedores todas facultades del Fiduciario (REI) que si bien fueron delegadas, de ninguna manera lo eximen de su responsabilidad.

Claramente REI recurrió al otorgamiento de estas facultades amplias en favor de Marcelo D. Suarez, Suarez Global SA. Valentín Darío Silvero Cuenca, Diseñarq SA, ante la imposibilidad y la veda que se le imponía a REI en función de las trabas judiciales y prohibiciones de comercialización de la Comisión Nacional de Valores,  precedentemente detalladas.

De los contratos acompañados suscriptos en los años 2011 (ver punto 3 –reglas de interpretación – punto 9) y 2014 (ver clausula punto 3.1.3.-) surge la responsabilidad solidaria de Diseñarq SA, ValentínDarío Silvero Cuenta y Marcelo Darío Suarez .

De dichas cláusulas surge indubitablemente que el Sr. Marcelo D. Suarez y Diseñarq S.A “se comprometen solidariamente como responsables por las acciones y omisiones del otro, CONSTITUYENDOSE EN  OBLIGADOS SOLIDARIOS, principales pagadores renunciando al beneficio de excusión y división que les pudiese corresponder.-

Claramente la responsabilidad de Diseñarq S.A. y de Valentín Darío Silvero Cuenca NO SE EXTINGUE CON LA PRESUNTA MUERTE DEL ARQUITECTO Marcelo Suarez, en todos los contratos de gerenciamiento y comercialización se indica que MS: SIGNIFICA MARCELO DARIO SUAREZ Y VALENTIN DARIO SILVERO CUENCA (DISEÑARQ S.A).-

Sin perjuicio de ello deseamos resaltar que por las normas básicas que regulan el contrato de fideicomiso existen limitaciones contractuales por las cuales JAMAS SE PUEDE DISPENSAR AL FIDUCIARIODE RENDIR CUENTAS (que es quien administra bienes en su carácter de titular fiduciario de los mismos)  Y ADEMAS NO SE LO PUEDE DISPENSAR DE RENDIR CUENTAS POR SU ACTUAR DOLOSO O CULPOSO.-

Además de todo ello, de la modificación del contrato de gerenciamiento y comercialización celebrada entre REI y Suarez, suscripto con fecha 10-12-2017 y ratificado en fecha 07-07-2021, surge de la cláusula  DECIMA SEGUNDA, que REI deberá respetar los contratos de compraventa otorgados por Suarez a terceras personas. 

Que del contrato citado del año 2011, titulado “CONTRATO DE CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA Y ACUERDO DE COMERCILIAZACION “surge  expresamente en la cláusula 1° que a Diseñarq SA se le adjudican un total de 195 lotes , en concepto de retribución por la ejecución de la obra, los cuales pueden ser vendidos a título oneroso por Diseñarq SA  y del modo que les parezca más conveniente aun cuando no hayan terminado la infraestructura a su cargo.

Con todo lo manifestado precedentemente y la documental aportada se desprende  que:

1).REI en su carácter de Fiduciario, siempre estuvo al tanto de las ventas efectuadas porMarcelo Suarez, Suarez Global,  Valentín Darío Silvero Cuenca  y Diseñarq SA

2).Que  esa facultad resulta en forma notoria de la redacción y firma de los contratos celebrados entre las partes.

3).Que en la actualidad el Fideicomiso REI y Sociedad Fiduciaria Hudson Park SA, a través de su nueva administración Facility Managers , y de los propios dichos de la Sra. María Lucrecia Silva, estarían desconociendo  la comercialización efectuada por Marcelo Suarez, Suarez Global y Diseñarq SA

4).Que a esta altura no resultaría  ilógico suponer que el producto de las ventas era distribuido entre los comercializadores y beneficiarios del Fideicomiso y Fiduciario.

5).El crecimiento exponencial del barrio Hudson Park, el loteo, alambrados, presentación de planos de obra, amojonamiento, cercos, y la  construcción de importantes viviendas, estaba a la vista de todos, nadie podía desconocer la previa, e importante comercialización que tal desarrollo implicaba. Todo ello nos hace suponer con certero fundamento, que REI y todos y cada uno de sus miembros, permitieron la comercialización, puesto que ello acarreaba un importante beneficio patrimonial para todos.

6).El argumento más fácil de esgrimir para la Fiduciaria  y los beneficiarios, del Fideicomiso , consiste en desconocer las ventas y cobros   realizados y recibidos  por Diseñarq SA y Marcelo Suarez  escudándose hoy, en el fallecimiento de éste último.

7) Actualmente los administradores del  Fideicomiso estarían desconociendo  las cesiones y comercializaciones desplegadas  por Suarez y por otras comercializadoras, no obstante haber sido  abonado  íntegramente su precio por los damnificados, y respecto de los cuales la Fiduciaria  sigue, en la mayoría de los  casos cobrando expensas, pese a no dejarles avanzar  en las construcciones de las viviendas, ni en la aprobación de los planos.

8).Además la Fiduciaria en forma directa y a través de sus letrados apoderados estarían exigiendo abultadas sumas de dinero en dólares a los damnificados, a los fines de reconocerles las supuestas  adquisiciones que califican como “ defectuosas o irregulares” , todo lo cual se acreditará por prueba irrefutable y que  demostrará que todos los denunciados no actuaban en forma independiente o como células aisladas sino que forman parte del mismo entramado delictivo  que aun hoy en día seguiría  intentando estafar a los terceros adquirentes, todo ello sin límite alguno.-

9).Que claramente, a partir  de los testimonios y pruebas que se colecten en la sagaz pesquisa , se podrá determinar que todos los imputados habrían comercializado  pese a los impedimentos legales,  lotes y departamentos para lo cual se aportaran las evidencias que así lo acrediten.

Al mismo efecto se solicitarán pruebas que irrefutablemente arrojarán como resultado, que pese al temor que manifiestan eventuales testigos y poseedores de las mismas,  acreditarán la FEROZ COMERCIALIZACION DE LOTES DESPLEGADA POR QUIENES PRETENDEN APARECER COMO SORPRENDIDOS Y  MEROS ESPECTADORES DE LA ESTAFA REALIZADA.-Por otra parte, la fiscalía también podrá advertir que la Fiduciaria  NUNCA , tan siquiera, remitió una carta documento a los comercializadores, desarrolladores para que éstos  rindiesen cuentas de las ventas realizadas y/o cesaren en las ventas que hoy califican de  “indebidas.-

10).Como si algo le faltara a todo este entramado para demostrar la estrecha vinculación existente entre todos y cada uno de los imputados , de una simple observación del acta de designación por la cual se produce la transferencia del dominio Fiduciario de REI a favor de la  “SOCIEDAD FIDUCIARIA HUDSON PARK SA, “  Acta  N°  021652443 folio 634 registro 1449 de fecha 02-10-2017 pasada por ante el escribano Escribano Francisco Raffaele (la cual se adjunta en anexo prueba general).-se podrá advertir sin mayor dificultad que los Sres. María Lucrecia Silva en su carácter de Presidente y Michel Ali Fassi Lavalle como Vicepresidente   de Sociedad Fiduciaria Hudson Park SA , fijan  como domicilio el sito en Calle Lavalle Nº678 Piso 6to. Oficina H de la Ciudad de Quilmes pudiendo observar que del Expediente Municipal 4091-2828-D-2011 Decreto Nº2077721 del 12-07-21, consta que en la calle Lavalle 678 de la Localidad de Quilmes funciona un establecimiento comercial del rubro estacionamiento habilitado a favor de DISEÑARQ S.A.

11)  La vinculación entre los imputados y el cabal conocimiento que tenía  REI en relación a la comercialización de Lotes/Dptos efectuada por Marcelo Suarez, se desprende de manera categórica de los convenios firmados entre REI (Apoderado  Matías Nicolás Molinari) y Marcelo Suarez, certificados ante el notario Darío Guillermo  Miguel en fecha 19-05-2016, 24-06-2021  y  12-07-2021 (los  cuales se adjuntan en copia simple anexo prueba general.-) Por todo los cuales REI,en el primero de los contratos le adjudica a Marcelo  Suarez 40 LOTES dándoselos EN PAGO  y  COMO CONTRAPRESTACIÓN POR LAS OBRAS Y GESTIONES REALIZADAS, PARA QUE MARCELO SUAREZ LOS CORMERCIALICE ,  en el  contrato referido de fecha 24-06-2021, el mismo MATIAS MOLINARI LE VENDE46 LOTES A MARCELO SUAREZ por un valor de dólares estadounidenses Seiscientos Mil USD 600.000., y en el último contrato de fecha 12-07-2021 , Matías Molinari,  le VENDE  7 (siete) lotes más , por la suma de 120.000 U$S (dólares ciento veinte mil ) .- LOS  PAGOS  SE EFECTUARON  DE CONTADO Y LA POSESION DE LOS LOTES SE OTORGÓ EN LOS MISMOS ACTOSA FAVOR DEL Sr.  Marcelo Suarez. Además la vendedora (REI), FACULTO A SUAREZ GLOBAL – Marcelo Suarez- CON LA LIBERTAD PARA VENDER O CEDER CADA UNO DE LOS LOTES SEÑALADOS SIN NECESIDAD DE AUTORIZACION PREVIA POR PARTE DE REI.-

La situación particular que surge de lo antes descripto es que REI no solo estaría al tanto de la comercialización de lotes llevada adelante por los desarrolladores del Barrio, sino que además REI habría actuado como comercializador directo a favor de Suarez,  en  ni más ni menos que87 lotes

12)Resulta tan feroz y desprolija la comercialización directa que efectúa REI sobre algunos de los lotes señalados en las anteriores piezas probatorias que se adjuntan, que del simple cotejo de los números de lotes vendidos por REI a Suarez, observaremos que hay lotes , como por ejemplo el n° 88 fue vendido por REI hacia Suarez en 3 oportunidades , el lote 9 , 84, 285, 286 y 359 fueron vendidos 2 veces a Suarez.

Incluso en uno de los contratos en análisis de fecha 27-11-2014 se encuentra el 295 vendido 2 veces a Suarez

13)A lo largo del desarrollo de la denuncia y del tratamiento de los hechos particulares de cada uno de los damnificados,  a modo de ejemplo,  nos vamos a encontrar con que algunos de los lotes comercializados por REI A FAVOR DE SUAREZ,  y que están identificados en estos documentos probatorios aportados,  (Por ejemplo el lote 84, 115 y 359 de los damnificados Laura Gonzalez – Francisco Ferrer, del Sr. Hernán Lorenzo  y Mauro Ciampone, respectivamente) independientemente de cómo la victima llegan a adquirir  los lotes, actualmente dicha adquisición ha sido observada  por el fideicomiso Hudson Park impidiéndoles  el ingreso al predio a sus dueños, lo cual resultaría un contrasentido toda vez que de los contratos adjuntos  surge claramente que su apoderado Matías Molinari lo “liberó”  a favor de Marcelo Suarez .-

14) Concluimos diciendo que además de las ventas directas de 88  lotes, como mínimo, efectuadas por Matías Molinari a favor de  Suarez,  solamente de la documentación recolectada por los damnificados,  debe tenerse presente que de los 4 contratos de gerenciamiento y comercialización acompañados  se adjudicó  a Suarez y Diseñarq SA y ValentínDarío Silvero Cuenca un total de 195 lotes en el año 2011 (ver contrato clausula 1) . Y Además de acuerdo a comentarios que hacia el propio Marcelo Suarez, se le habrían  adjudicado  un total de  250 lotes y 56 Departamentos a él y al Diseñarq. SA, todo lo cual coincidiría con los contratos de gerenciamiento, comercialización y ventas efectuadas por boleto suscriptos por el Sr. Matias Nicolas Molinari – apoderado de REI , que hoy en día la actual administración del Fideicomiso Hudson Park SA – “Facility Managers “- y la Fiduciaria desconocen . –

  1. HECHOS EN GENERAL QUE MOTIVAN LA DENUNCIA“MODUS OPERANDI” :  FORMA DE  DELINQUIR – DESARROLLO DOGMATICO:  

A).APRECIACION PRELIMINAR: HECHOS EN GENERAL QUE MOTIVAN LA DENUNCIA 

Claramente lo que trataremos de precisar  al Sr. Agente Fiscal y al Juez de Garantías interviniente, es que estamos frente a un caso de “Estafa Inmobiliaria” que se puede sintetizar de la siguiente forma, quienes denunciamos, indudablemente nos hemos visto  atraídos por la importante presentación, publicación y difusión de  inmobiliarias de la zona de Quilmes, Berazategui, Bernal y zonas aledañas , como así también de intermediarios y particulares que comercializaban a título personal y en nombre del Fideicomiso Hudson Park o sus propios desarrolladores, (todo lo cual se va a ir detallando al tratar  cada hecho defraudatorio en específico) de un importante  emprendimiento inmobiliario que se desarrollaría en la Localidad de Berazategui AU Bs.As.-La Plata km 34.500 Provincia de Buenos Aires  denominado “Hudson Park” y “Terrazas del Lago”,

Una vez que fuimos “captados” se nos hacían firmar distintos instrumentos, en algunos casos  Boleto de compraventa, en otros casos Cesiones de Derechos provisorios y en otros Cesión de Derechos, o Cesion de Derechos y Acciones, y en muchos casos,  abonamos comisiones a las inmobiliarias, o comercializadoras intervinientes, en otras pagamos directamente a terceras personas que comercializaban en nombre del fideicomiso o de los desarrolladores autorizados por el fideicomiso para comercializar.-

En la gran mayoría de los casos, el precio de venta respecto de los lotes fue abonado de contado, y  en las adquisiciones   de los departamentos de “Terrazas del Lago” se abonaba un importante anticipo y  el saldo del precio en cuotas, las cuales se pagábamos  generalmente en efectivo tanto  al Sr. Marcelo Darío Suarez , a Valentín Darío Silvero Cuencay/o otros intermediarios pero siempre se trató de importantes sumas  de dinero en dólares billetes estadounidenses, en concepto de pago  por la adquisición de los inmuebles.-

A mediados de Julio de este 2021, y hasta la actualidad , comenzamos  a advertir las irregularidades y las internas entre los denunciados, por comentarios de otros damnificados, tomamos conocimiento que  el Fideicomiso,  y en particular la Sra. María Lucrecia Silva , la Sra. Elizabeth Mazzini conocida como “Liz Fassi Lavalle “  comenzaron desconocer  la documentación que instrumentaba nuestra compra,  incluso, a los nuevos propietarios nos  negaban los permisos para comenzar a construir, nos impedían seguir con las construcciones ya iniciadas, o directamente nos prohibían la entrada al predio en la garita de seguridad de entrada al Barrio “Hudson Park”,  e incluso nos encontrabamos con la terrible situación  que en algunos  lotes aparecían carteles de “propiedad privada “  puestos por terceros, tomando asi conocimiento que un mismo lote estaría  vendido dos o más veces, a distintas personas.-

Todas estas irregularidades nos inquieto muchísimo y comenzamos a pedir explicaciones tanto a los distintos “vendedores o intermediarios “ , a escribanos, al Sr Marcelo Darío Suarez, al Fideicomiso en las personas de la Sras Lucrecia Silva y  “Liz Fassi Lavalle” , quienes además de pretender desentenderse de su responsabilidad, contestaban que iban a hacer  un “relevamiento “de la documentación que cada uno poseía  y que debíamos remitir vía mail y a la brevedad , por ese mismo medio , nos darían una devolución, pero lo concreto es que nos desconocieron las ventas efectuadas.-

Incluso, en muchos casos, nos fueron desconocidos los pagos de expensas realizados  y/o las libres deudas emitidos por los Desarrolladores  en tales conceptos, generando desde ya gran preocupación, ya que los denunciantes vimos  truncadas nuestras inversiones, nuestros  proyectos de vida,  de un día para el otro.-

Los lotes del Emprendimiento “Hudson Park “ nos fueron vendidos en dólares  billetes norteamericanos y a distintos valores,según la época y podría resumirse que los valores promedios fueron de U$S 35.000 / 40.000 U$S ,  con algunas excepciones, igualmente .-

Si bien en el acápite pertinente se detallaran cada uno de los hechos en particular, existen patrones comunes para este raid delictivo , y cada uno de los denunciados cumplía distintos roles, “captación“ a cargo de  los distintos comercializadores e intermediarios que nos acercaban  al Sr Marcelo Darío Suarez, a veces llegando a través de las publicidades graficas o en la web, de las distintas inmobiliarias como ser Inmobiliaria Trotta, Grupo Pampa, O´Keefe, o como en otros casos llegando a contactarlos por la Pagina Web de Mercado Libre, donde publicaba el Sr Luis Ach, o pagina web Argenprop. Todos ellos  eran estos quienes facilitaban la “exhibición del inmueble“, quienes demostraban  “insistencia en la compra “ o generando apuro , refiriendo generalmente frases como “que si no concretábamos  enseguida perdíamos el lote, que “nos apuraramos  porque ya en el día de la fecha habían aparecido otros compradores y cosas así  que demostrarían  acabadamente la metodología empleada en el despliegue del ardid y el engaño , estos comercializadores se embolsaban el cobro del precio, y facilitaban el procedimiento de la firma de la documentación, y certificación de firmas derivandonos generalmente a una misma escribanía sobre la cual se solicitará especialmente que el/los escribanos actuantes sea  convocados a la investigación.

La “captación” además en  otros caso , se daba aprovechándose de las relaciones de confianza, téngase en cuenta que el Sr. Marcelo Suarez era ampliamente conocido en la zona por el Desarrollo de varios emprendimientos inmobiliarios , además de mantener una  importante vida social,  y porque muchos adquirentes ya lo conocíamos por ser propietarios de otros lotes en el mismo  Emprendimiento “Hudson Park” donde habíamos incluso  construido viviendas, a su vez  las distintas comercializadoras sobreestimaban la imagen de este arquitecto -empresario, generando sensación de solvencia tanto de los desarrolladores como del  propio Fideicomiso.

Ninguna de las personas que comercializaron nos contaron la verdad de las distintas irregularidades de las que adolecía el Emprendimiento, y que sucinta y precedentemente fueron detallados, nadie pedía informes al Registro de la Propiedad Inmueble, nadie se preguntaba nada, pero todos vendían y obtenían un lucro en concepto de “comisión”  o simplemente realizaban un negocio inmobiliario adquiriendo para sí varios lotes del lugar a menor precio para luego revenderlos en forma rápida y así, aprovechándose de  gente  desde hace años y en mayor medida después del año 2020 captaban los adquirentes que, desprevenidos,  intentandonos reponer de tantos meses de aislamiento motivado por la emergencia Sanitaria del Covid -19, buscábamos un cambio de vida, un nuevo proyecto, o simplemente una inversión, ( note el  Sr Fiscal  que existen cesiones de derechos efectuadas, por ejemplo, entre el Sr Marcelo Suarez y el Sr Luis Ach que eran adquiridas y cedidas, inmediatamente , sin que llegasen a transcurrir más de 3 o 4 días  o incluso menos tiempo) .-

Otros integrantes, como se señalará oportunamente,  habrían cumplido la función de  mostrar los lotes , a veces coincidía o no con  la persona del “cedente”  y luego eran derivados a distintas escribanías u oficinas en el centro de Quilmes o Bernal .
Una frase común que advertimos entre los damnificados y en las distintas operaciones inmobiliarias, era “ te conseguí el lote  N° tal o cual “, para luego   también,  presionarnos  por vía telefónica o WhatsApp .-

Como comentábamos, en general éramos  derivados a Escribaníasde Quilmes  y/o Bernal  que nos decían “ellas hacen estas operaciones“ , normalmente cuando llegábamos nos encontrábamos  el documento privado (Cesión o Boleto)  ya listo y firmado por el “vendedor o cedente “, quien en la inmensa cantidad de casos,  nunca se encontraba presente ,además se encontraba consignado el precio  en pesos o en dólares, a valores  inferiores a los que realmente abonamos , y ante la obvia consulta nuestra , al  respecto , nos   contestaban … que“lo estaban haciendo así “ que “firmáramos tranquilos “ que “no ibamos a tener inconvenientes”.-

El dinero abonado, que no era otra cosa que “el botín”, era retirado por algún apoderado, un tercero interviniente en la negociación o alguien que aparecía como comercializador.

Piense Sr Fiscal la situación que, como compradores concurríamos  con abultadas sumas de dinero a concretar una operación inmobiliaria, con todo el riesgo que hoy implica movilizarse en el conurbano con billetes dólares físicos,  y,  ya situados en la Escribanía, con el nerviosismo y la ansiedad  que ello trae aparejado,  lo que menos queríamos era tener que ponernos a discutir alguna cláusula contractual y la decisión de  no firmar , significaba volvernos  con dichas sumas de dinero y tal vez ser víctimas  de un delito y perder todo en el camino o no concretar la operación y perder ese lote “tan preciado”  porque mañana se lo vendían a otra persona. Es así que abonábamos  en la Escribanía designada, y se nos informaba que al otro día podíamos  pasar a buscar su instrumento con las firmas certificadas. –

A partir de allí comenzábamos a ocuparnos  de los estudios de suelo,  de la aprobación de los planos ante el Departamento de Arquitectura del Barrio,  donde a su vez pagabamos importantes sumas de dinero,  porque incluso estaban por encima del valor de mercado.

Merece otro análisis la aprobación de los planos municipales cuya tramitación prácticamente se encontraba a cargo exclusivo de la Sra. María Lucrecia Silva (pareja actual del sr Carlos Molinari-) en su cargo de Presidenta  de la “Sociedad Fiduciaria Hudson Park SA” (Fiduciaria) quien nos desconoció las compras realizadas y solamente tramitaba la aprobación de los planos respecto de los lotes que ella seleccionaba y que, según se comentaba entre los vecinos del Barrio , eran lotes vendidos por la Sra. Liz Fassi Lavalle o la propia Fiduciaria a través de sus integrantes o apoderados.

Cuando cuestionábamosointerpelábamos a la nueva Administración Facility Managers y a  la propia Fiduciaria, fue cuando estos presuntamente redoblaron  la apuesta, ya que estarían intentando nuevamente hacernos desembolsar importantes sumas de dinero para, según sus propios dichos ,  poder de esta forma regularizarnos la operatoria inmobiliaria cuestionada. En efecto tanto la  Sra. María Lucrecia Silva , el Sr Esteban Villar ,  y la actual Administración ( Facility Managers por medio del Sr. Mariano Amor y Esteban Costamagna)  al igual que importantes estudios de abogados que los representan en el tema a los denunciados , nos estarían solicitando  , reiteramos , que enviemos via mail,  la documentación por la cual adquirimos  , manifestándonos  “que van  a evaluar su situación en cada caso particular “  recibiendo presuntamente como única respuesta “que debíamos abonar entre U$S 30.000 / 50.000 U$S  más ,pero esta vez, a favor de la Fiduciaria para resolver favorablemente la controversia,  lo cual en principio se trataría de un nuevo acto defraudatorio en vías de consumación sobre el cual se adjuntará la pertinente prueba al desarrollar cada defraudación en particular.-

Obviamente la gran mayoría de nosotros cumplimos con el requerimiento de enviar la documentación, y en algunos casos reiteramos esa remisión vía mail en varias oportunidades, sin respuesta alguna o con la simple respuesta de la Administración o de la Fiduciaria de que no iban a reconocer la compra.-

Como se señalara precedentemente,  se adjuntará prueba documental y testimonial,  de donde en principio,  surgiría que estudios de abogados, concretamente  Lorente- López , en representación de la Fiduciaria, y de algunos de los imputados, nos habrían exigido importantes sumas de dinero en dólares estadounidenses,  para solucionar la controversia y regularizar la situación, en sencillo romance “que  estarían exigiendo mucha plata para no cuestionar las adquisiciones realizadas por las victimas” lo que claramente configuraría una nueva tentativa de estafa como para ir comenzando.-

Es obvio que todo ello ha comenzado a inquietarnos aún más, sumado a ello notábamos que muchos propietarios  no figurábamos en la App del cobro de las expensas, y con la exigencia que debíamos abonar abultadas sumas de dinero, comenzamos a padecer distintas situaciones de salud , problemas de depresión, zozobra, stress, incluso,  problemas familiares por haber confiado en los personajes integrantes de toda la trama denunciada, en resumen todos  los damnificados nos sentimos doblemente estafados.-

Es de señalar que a esta altura,ninguno de nosotros  encontramos  respuesta en las distintas personas que intervinieron en la comercialización, ya que ante nuestro  planteo  de tomar conocimiento si nuestro lote había sido sobrevendido o como ellos lo llamaban “pisado”, literalmente,  se borraban y derivaban los reclamos al Sr. Marcelo Suarez a la Sra. Andrea Perdomo para ese entonces empleada del Arquitecto Suarez o directamente nos derivaban  a la Fiduciaria, pero en general todos y especialmente ésta última y la nueva Administración, dejaron  de contestarnosabandonándonos  a todos los estafados en una terrible situación de indefensión y minusvalía.-

Es ahí donde comenzamos a reunirnos con otras personas damnificadas a crear grupos de WhatsApp, Facebook y a darnos cuenta que   la mecánica delictiva era prácticamente idéntica, en más de 100 casos.

Respecto de los unidades funcionales vendidas en Hudson Park que forman parte del Proyecto “Terrazas del Lago “ en muchos casos hemos abonado montos notablemente superiores , desde U$S 190.000, U$S 150.000 en los años de inicio de la comercialización 2014/15/16, llegando en la actualidad   a venderlos por un precio promedio de U$S 50.000 en clara demostración de que sabían perfectamente que, el original proyecto glamoroso resultaba de imposible consolidación  ,  y  hemos podido advertir, al haber ido a verificar el avance de las obras,   y además de la confrontación de  los planos entregados, de lo que se suponía habíamos adquirido, nada coincidía ni en cuanto a la ubicación dentro de la unidad funcional en el Edificio, ni en la  cantidad de metros cuadrados o ambientes  prometidos y abonados , ni respecto de la calidad de los materiales, presentándose además el común denominador que consiste en que con  ninguno de los damnificados que adquirimos dptos. en “Terrazas del Lago”  se cumplió con la entrega de la posesión en la fecha pactada.

Jamás se finalizó la obra, ni se nos cumplió, por ende, con la entrega de los departamentos en cuestión , incluso hay casos donde por el atraso manifiesto de entrega  se nos firmaba una adenda, bonificándonos el pago de expensas por el término de dos años y/o se nos prometía una cochera y/o se nos cambiaba la unidad funcional. Todas maniobras paliativas que claramente lo único que se buscaba con ellas era ganar tiempo y no desenmascarar el entramado defraudatorio que a la postre saldría a la luz.

Con el tiempo la mayoría de las victimas llegamos  a advertir que dicho proceder no resultaba ser más que una maniobra dilatoria y parte del “modus operandi” de los sindicados , toda vez que mientras conformaban provisoriamente a alguna de las víctimas, ya captadas y desapoderadas de sumas importantísimas de dinero, se ponían a la caza de nuevas víctimas a quienes habrían vendido lo ya vendido para hacerse de dinero nuevamente y continuar la cadena de defraudaciones.

Otro punto oscuro que saldrá a la superficie una vez iniciada la investigación, tendrá como punto de partida  el análisis de la  documentación suscripta con alguno de nosotros  , la cual se adjunta a la presente, donde surge que el motivo por el cual se pactaban,  en las ultimas comercializaciones de lotes efectuadas por Marcelo Suarez a  un precio bajo o inferior al del mercado , era por la necesidad  de terminar de construir la estación de servicio y venta de combustibles que se encuentra  pegada  al Barrio “Hudson Park “ , dicho sea de paso la razón social de la misma es Petrokar SA y resulta altamente llamativo y seguramente forme parte de la investigación penal , que dicha sociedad se conformó  por Escritura 149 con fecha 04/06/2019  y comparecen como integrantes de la misma la Sra.  Elizabeth Lidia Mazzini “Liz Fassi Lavalle“, entre otros  y ocupa el cargo de Vicepresidenta de dicha sociedad la Sra. María Florencia Mari, ahora viuda del Sr Marcelo Suarez.

Téngase en cuenta que la Sra. Liz Fassi Lavalle a su vez resulta ser  la madre del Sr Michel Ali Fassi Lavalle ( vicepresidente de la Sociedad Fiduciaria Hudson Park )  y, la Sra Maria Florencia Mari , esposa del desarrollador y cuestionado Marcelo Suarez , vendedor de lotes de la Fiduciaria Hudson Park, seguramente, será un punto de interés para la investigación y para determinar fehacientemente si realmente existía conocimiento por parte del Fiduciaria o no,  de las ventas realizadas sobre los lotes por el Arquitecto Marcelo Suarez y en definitiva si existía relación societaria y comercial entre estos y el resto de los denunciados.-

Observará el distinguido Fiscal interviniente que la “mega maniobra defraudatoria” llevada a cabo por el ahora fallecido arquitecto Marcelo Darío Suarez, Valentín Darío Silvero Cuenca y sus mentores Sres. Carlos Juan Molinari, María Lucrecia Silva, Matías Nicolás Molinari, Esteban Villar, entre otros   dejó a la luz  innumerables conflictos judiciales además de administrativos,  de orden Municipal,  con la justicia contravencional y por supuesto con los suscriptos, quienes fuimos víctimas de  un sinfín de maniobras dilatorias y defraudatorias  llevadas adelante por todos ellos y por los  comercializadores que entre otras,consistió en Estafarnos,  en defraudarnos en  sustancia y calidad, abuso de confianza y posible  desbaratamiento de derechos acordados y defraudación fiduciaria toda ellas desplegadas dentro de una organización delictiva predeterminada y estructurada operativamente  para así hacerlo conforme a los tipos penales descriptos en los Arts. .210  y 172, 173 CP, siempre valiéndose  de altas conexiones con los poderes políticos de las jurisdicciones donde se encuentran situados los Barrios Privados que fijó como objetivo  Real Estate Investments Fiduciaria SA,.-.

Sobre los posibles tipos penales de aplicación al presente caso oportunamente volveremos, pero lo que en este acápite nos interesa simplemente señalar es que los aquí denunciantes  FUIMOS ENGAÑADOS CON LA COMPRA DE  INMUEBLES  CUYO PRECIO FUE ABONADO  INTEGRAMENTE, OBRANDO EN NUESTRO PODER LA DOCUMENTACION RESPALDATORIA DE ELLO, NO OBSTANTE HOY SE NOS DESCONOCE LA COMPRA, SE NOS PROHIBE EL INGRESO AL BARRIO, O EN LOS CASOS DE LOS QUE YA  HABITAMOS EN EL BARRIO, Y QUE PODEMOS INGRESAR, SE NOS IMPIDE CONSTRUIR O TERMINAR DE CONSTRUIR LAS VIVIENDAS RESPECTIVAS , Y EN EL CASO DE LOS DEPARTAMENTOS DEL EMPRENDIMIENTO, HABIENDOSE OPERADO HOLGADAMENTE EL PLAZO DE ENTREGA ESTIPULADO , LA MISMA JAMAS SE EFECTIVIZO , Y MUCHO MENOS SE REALIZO EL OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA TRASLATIVA DE DOMINIO, POSESION DE LAS UNIDAD FUNCIONALES  Y DE LOS LOTES QUE HOY CUESTIONAN, NI SE REPARO CON EL PAGO  DE LAS SUMAS DE DINERO ALGUNA POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS  EN VIRTUD DE LOS  “INCUMPLIMIENTOS” O MINIMAMENTE LA RESTITUCION DE SUMAS ABONADAS A  LOS QUE SUSCRIBEN , LOS DENUNCIADOS HICIERON  “ OIDOS SORDOS”  A LOS RECLAMOS,  POR LO QUE LA ESTAFA Y DEFRAUDACION DESCRIPTAS SUSCINTAMENTE SE HALLAN CONSUMADAS.

Concluimos este acápite diciendo que como se podrá observar por lo anteriormente descripto y que se demostrará con prueba  irrefutable, la defraudación de la que resultamos victimas deviene a todas luces como un accionar delictivo incuestionable que opera sobre la cabeza de inescrupulosos que han percibido hasta el último centavo de las sumas de dinero pactadas, incluso por adelantado, y lejos de intentar enmendar su accionar disvalioso, han incurrido en un sinfín de maniobras dilatorias, temerarias y en algunos casos configurativas de nuevos delitos, orientadas a desbaratar los derechos acordados y mediante una clara conducta de Engaño se habrían apoderado de suculentas ganancias sin cumplir la contraprestación de entrega de los  inmueble comprometidos.-

B). “MODUS OPERANDI” FORMA DE COMETER EL DELITO:

Claramente, a partir de la lectura de la documentación que a continuación se adjuntará  y del análisis de los hechos en particular y el cotejo  de la prueba general  acompañada,  se podrá observar que los titulares del emprendimiento  han provocado a partir de una importante publicidad la captación de compradores de buena fe que literalmente hemos sido engañados y defraudados por  dicho ardid  .

Su accionar para resultar eficaz en el perfeccionamiento de la denominada “Estafa Inmobiliaria”  tuvo como punto de partida la realización de un contrato o negocio jurídico.

Decimos que los autores del delito se han valido de la contratación para perpetrar el engaño, han simulado desde la propia génesis del emprendimiento inmobiliario el propósito de contratar lícitamente la venta de los lotes y departamentos que ellos construirían, han recurrido para la  comercialización de los mismos  a diferentes  Inmobiliarias de renombre en la zona de Quilmes, con el claro propósito de resultar más creíbles con ello, han efectuado publicaciones y propagandas de diferentes tipos promocionando y vendiendo lotes y unidades funcionales de excelente categoría y terminación (lo cual resultó ser un fraude y engaño más de los perpetrados ,conforme se demostrará), cuando realmente, lo que solo querían  era aprovecharse del cumplimiento de la otra parte (la victima), recibiendo la contraprestación  pactada , pero sin intención de cumplir la suya.-

Resulta importante a esta altura diferenciar el delito de Estafa y Defraudaciones Especiales en que incurren los denunciados, del mero incumplimiento contractual –asunto que pertenece exclusivamente a la esfera Civil O Comercial-

En efecto para afirmar que se está frente a un Delito de Estafa es imprescindible demostrar que ha existido engaño fraudulento inicial a la contratación, que el autor ha utilizado el contrato como un instrumento más del delito, con la intención de defraudar a su co-contratante “se prostituyen pues los esquemas contractuales para instrumentarlos al servicio de un ilícito, con afán de lucro propio y perjuicio de las víctimas, desplegando unas actuaciones  que desde que se planifican prescinden de toda idea de cumplimiento propio, lo que origina el desvalor de la acción de los denunciados y la lesión de un bien jurídico ajeno.-

Oportunamente se demostrara taxativamente que existe  la presencia de los tres elementos objetivos del tipo penal de Estafa y de la Defraudación   esto es fraude (ardid o engaño), error y disposición patrimonial perjudicial y que los mismos se vinculan dentro de una relación de causalidad de modo tal que demostraremos que el ardid o engaño (fraude) fue desplegado por los denunciados, que los mismos actuaron de forma organizada y generaron error en las personas (victimas) y en base a  dicho error realizaron  importantes disposiciones patrimoniales .

C).SUSTENTOJURIDICO.DESARROLLO DOGMATICO

1).ELEMENTOS TIPICOS DELITO DE ESTAFA   DEFRAUDACIONES ESPECIALES DETECTADAS

Entendemos que ha existido la presencia de los tres elementos objetivos del tipo penal de Estafa (genero) esto es fraude (ardid o engaño), error y disposición patrimonial perjudicial y que los mismos se vinculan dentro de una relación de causalidad de modo tal que demostraremos que el ardid o engaño (fraude) fue desplegado por los denunciados, Y que los mismos actuaron de forma organizada y generaron error en las  personas (victimas) y en base a dicho error realizaron una importante disposición patrimonial perjudicial hacia sus intereses.

El Engaño que requieren los tipos penales achacados se opera desde un principio, En todo momento los vendedores actuaron mediante ardid y engaño  ya sea desde el momento de publicitar el emprendimiento, de comercializar el mismo, se observa a lo largo de la instrumentación de toda la etapa contractual siendo que ante la imposibilidad de cumplimentar plazos de entrega se iba proponiendo la firma de nuevos contratos de compraventa o sustituciones al advertirse por ejemplo que  los lotes se hallaban “Pisados” o la firma de anexos donde reconocían su incumplimiento y pactaban abonar sumas de dinero mensuales que a la postre tampoco abonarían-., existe también engaño durante la puesta en escena de una construcción absolutamente diferente a la pactada (Caso deptos. Terrazas)  sirviendo la misma a los vendedores como una simple mascara para atraer eventuales y nuevas víctimas  y se mantiene durante las maniobras dilatorias por ellos efectuadas  para evitar justos reclamos y denuncias.-

El engaño constituye la característica esencial de este tipo de delitos, se puede decir que el engaño es la falsedad o falta de decir verdad, es una simulación o disimulación capaz de inducir a error a una o varias personas.

Ahora bien, debemos ser cuidadosos ante la existencia de estafadores y defraudadores sagaces que inventan nuevos medios para engañar por lo que lejos de enrolarnos en señalar un criterio limitado en relación a que es engaño sostenemos que cualquier forma de engaño es típicamente relevante siempre que tenga la virtualidad de provocar el error en la victima y causar un daño patrimonial.

Nuestro Código Penal a partir de la redacción del Art. 172 expresa como formas de comisión del delito El ardid o engaño.-

Ardid: utilización de medios artificiosos para deformar la realidad, ya sea simulando aquello que no existe u ocultando lo que existe.

Engaño: son palabras acciones destinadas a convencer, mentiras adornadas de razonamientos idóneos para que esta pase por verdad.

El Error es el segundo elemento que contiene el tipo objetivo y genérico de la Estafa, y se trata de un estado psicológico provocado por el autor del delito quien induce  la victima a la realización de una disposición patrimonial perjudicial , en este caso el error resulta ser una consecuencia directa precisa y posterior del engaño desplegado por la victima.-

La disposición patrimonial, en el tipo genérico de Estafa exige que como consecuencia del error, la víctima del engaño realice un acto de disposición patrimonial, por ello se considera a este delito como un delito de autolesión ya que es la propia víctima quien termina entregando el bien y lesionando su patrimonio.

A esta altura ,entendemos no existe duda alguna para tener por acreditados los elementos objetivos del tipo genérico de Estafa en nuestro perjuicio toda vez que ha quedado palmariamente demostrado que los denunciados han actuado y desarrollado conductas que se adecuan sin fisuras a las descriptas anteriormente en orden a dicho delito en los términos del Art 172 Código Penal. Arg.

Fuimos  claramente inducidos por propaganda y publicidad falsa e ilegalmente promocionada por los denunciados  y por las Inmobiliaria encargadas de la comercialización (a nuestro entender participes del delito y con un rol determinante), también fuimos inducidos en algunos casos por los desarrolladores y comercializadores  a suscribir por medio de ardid y engaño  Boletos de Compraventa, cesiones ,siempre ante escribano publico  resultando que en realidad estábamos siendo víctimas del delito de Estafa en el marco de lo que aparentaba ser  un negocio jurídico , conduciéndonos dicho error a desembolsar importantes sumas de dinero en beneficio de inescrupulosos y en claro detrimento de nuestro patrimonio.-el delito de estafa en estos términos se encuentra consumado.-

TIPOS ESPECIALES DE DEFRAUDACION:

2).SUSTANCIA Y CALIDAD ART 173 INC 1RO CP.

Creemos que el accionar de los denunciados además de encuadrarse en la figura básica de Estafa, también lo hace dentro de algunos de tipos especiales de Defraudación enunciados en el Art 173 Código Penal Argentino que mantienen los elementos típicos de la Estafa con algunos rasgos particulares.

Así perfectamente se podrá imputar a los denunciados, además del Delito de Estafa,  en base a infracción del:

Art. 173 Inc.1ro Código Penal. Esto es por haber defraudado a otro en la sustancia, cantidad y calidad de la cosa que le entregue en virtud de contrato o título obligatorio.

Obsérvese que lo que en algún momento los vendedores podrían llegar a entregar en virtud de los contratos suscriptos claramente difiere en la sustancia y calidad de lo pactado y configura un notorio engaño ya que la cosa que se podría llegar a recibir como entrega no se corresponde con la contraprestación dada.-

Siempre el departamento que se pueda llegar a recibir resultara de menor valor que el que se abonó puesto a que se encuentra desvalorado en su esencia., su sustancia.–

Sustancia es el ser de la cosa, la materia, la genuinidad de un producto por ejemplo  los materiales empleados.

Calidad es la cualidad de una cosa, es el modo de ser peor o mejor de las cosas de igual sustancia. No resulta lo mismo una puerta de madera de Pino que de aluminio o un piso de porcelanato que uno de cemento alisado.

Por si quedaran dudas de la comisión de este tipo de Defraudación por parte de los denunciados simplemente diremos que por ejemplo:

El Plano original sobre el que se contrata originalmente difiere de lo construido en cuanto a que: en algunos casos el master plan de presentación de obra y comercialización del complejo Terrazas del Lago Hudson Park, difiere con el simple esqueleto que fue construido hasta el momento y como se ha señalado oportunamente en el desarrollo del caso específico algunos damnificados fueron sorprendidos y advirtieron que no existían coincidencias en la cantidad de metros cuadrados adquiridos y los que presentaban las unidades funcionales que en apariencia les habían comercializado. Claramente las cesiones referían una cantidad de metros y ambientes que no están reflejados en el esqueleto de obra (literalmente faltan ambientes y consecuentemente metros. -) Todo esto pareciera ser un detalle frente a la Estafa en sí que significa haberles cobrado hasta el último peso y no darles nada a cambio, pero si se culminase la obra que hace muchos años debería haber estado concluida, igualmente las victimas serian estafadas en calidad y especie.

Manifestado todo ello entendemos que la adecuación típica a este tipo de defraudación especial se encuentra sobradamente operada, entendiendo que la simulación en la calidad de construcción ya sea en su sustancia y calidad no resulta casual y se debe al claro propósito de los denunciados de generar una puesta en escena mediante la construcción parcial de algo de lo que originariamente prometían y por lo cual se hicieron de importantes sumas dinerarias obtenidas de los primeros que caían en la trampa y pagaban la totalidad del precio, como hicieron algunos de los  que suscriben, lógicamente algo debían construir para así generarse los primeros ingresos, luego ante el descubrimiento de su accionar y la falta de cumplimiento de entrega de lo pactado por parte de las victimas originarias  ofrecían algún tipo de paliativo para solucionar  por ejemplo la problemática habitacional de las mismas , la eximición del pago de expensas por dos años, , y ya con el esqueleto montado de la utópica y majestuosa  mega obra paralizada e ilegal quedaban a la espera de obtener nuevas víctimas a quienes se les vendería el departamento objeto de la estafa preexistente o trataban de seducir a los estafados ofreciéndoles por algunos dólares más , mejores departamentos, más amplios u otra cochera adicional,  y así continuaban engrosando sus bolsillos:

Concluimos expresando que el delito previsto en el Art 173 Inc. 1ro. Código Penal Argentino se halla plenamente consumado y deben responder en calidad de autores penalmente responsable del mismo los denunciados.

OTRAS  DEFRAUDACIONES ESPECIALES:

3).Defraudación Fiduciaria  Art 173 inc 12 CP.

El art 82 de la ley 24441 se ha encargado de agregar al art 173 del Código Penal los tres nuevos incisos 12 13 y 14 estableciendo las conductas punitivas aplicables a distintos sujetos que violaren los tipos penales creados por la Ley. De manera integrativa, los artículos pertinentes del Código Penal, en lo que hace a la defraudación y a la estafa y a la conducta disvaliosa del titular fiduciario, en consecuencia establecen: «será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño (art 172)

Art.173 Código Penal: «Sin perjuicio de la disposición general del articulo procedente, se considerarán casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece    : Inc…12) El titular fiduciario, el administrador de fondos comunes de inversión o el dador de un contrato de leasing, que en beneficio propio o de un tercero dispusiere, gravare o perjudicare los bienes y de esta manera defraudare los derechos de los contratantes.

Varios autores señalan que estos nuevos delitos reúnen claramente las características del “abuso de confianza” y siempre requerirán como presupuesto la existencia de una relación jurídica licita entre las partes.

Esta figura penal se basa en la confianza que se deposita en la persona que habrá de ostentar la propiedad fiduciaria. El significado mismo de la palabra Fideicomiso, advierte sobre el fondo del asunto, ya que proviene del vocablo Latino “Fides” que significa Fe, Confianza.-

Con este tipo penal el legislador ha tratado de proteger el negocio fiduciario frente a los riesgos que la propia institución jurídica tiene por lo cual una de las  conductas punibles será, dentro de esta función que tiene el autor en este delito, la de perjudicar esos bienes.

Perjudicar: aparece en este art. Como una acción punible que no debe confundirse con el resultado, perjudicar es el verbo correspondiente a la acción de causar perjuicio, es decir, una acción tendiente a disminuir el valor de los intereses confiados.

Esta última acción permite ampliar la gama de posibilidades que presentan las acciones punibles, puesto que no se circunscriben a una actividad :incluyen la forma omisiva , como por ejemplo se pueden mencionar el abandono, la destrucción, la inutilización , la mutilación es decir todo lo que puede hacer un administrador en perjuicio de los bienes de la persona que administra.-En este sentido no existen dudas de que el tipo penal del Art 173Inc 12 presenta una estructura idéntica a la del Art 173 Inc. 7mo. Ya que se están violando deberes asumidos por el autor, causando perjuicios a quien se debe entregar la propiedad.

Por lo señalado entendemos que este tipo penal de Defraudación especial resulta en tal sentido de aplicación al presente caso, sin perjuicio de que como señaláramos al principio el mismo queda claramente comprendido en el tipo Genérico de Estafa Art. 172 C.P.

4).ASOCIACION ILICITA.

Art 210 Código Penal:

Al comienzo de esta presentación esbozamos la presunta comisión de esta figura penal autónoma no con el simple propósito de denunciarla como un sucedáneo procesal para, que en función de ello se agraven las conductas reprochadas sino como una cierta posibilidad de que la misma se encuentre realmente operada en el presente hecho delictivo.

Independientemente que será V.S. en concreto quien determine la significancia y calificación jurídica, ya que como se estila señalar resulta ser la parte quien describe los hechos y es el Juez de la causa quien conoce el derecho y lo aplica, diremos al respecto que:

Las conductas disvaliosas denunciadas no aparecen “prima facie” circunscriptas al accionar independiente de los titulares fiduciarios, o de los comercializadores, vendedores y negociadores de conflicto sino que por el contrario existen numerosas pruebas que en principio demostrarían que tal acontecer se produce a partir de la existencia de una organización o empresa criminal pre-constituida para llevar adelante la posible estafa denunciada.-         

La figura de asociación ilícita

El art. 210 del Código Penal dice “Será reprimido con prisión o reclusión de tres a diez años, el que tomare parte en una asociación o banda de tres o más personas destinada a cometer delitos por el solo hecho de ser miembro de la asociación”. Hasta aquí la figura básica. Luego, en el segundo párrafo se agrava la situación “Para los jefes u organizadores de la asociación el mínimo de la pena será de cinco años de prisión o reclusión”.

La acción penalmente reprimida es tomar parte de una asociación o banda, esto es, ser miembro de ella.

Se trata de un delito formal y de peligro, que no produce resultado visible en el mundo exterior; se consuma por el solo hecho de formar parte de la asociación, independientemente de los delitos que ese grupo pudiese llegar a cometer. En cada uno de los hechos cometidos por todos o por alguno de los miembros de la empresa criminal, la responsabilidad de éstos deberá analizarse y determinarse de manera individual.

Cuando se ha perfeccionado la existencia de la asociación ilícita y el grupo ha cometido los delitos planificados, estas últimas conductas concurren materialmente con la primera; reunidos los elementos constitutivos de cada delito, estos se perfeccionan independientemente.

El bien jurídico que se protege con esta figura es la tranquilidad pública, la cual se ve amenazada por la sola existencia del grupo delictivo.

Antes de seguir avanzando en el análisis es necesario preguntarnos qué se entiende por asociación?Podemos decir que asociación es el acuerdo de varias personas, para emprender organizadamente una determinada actividad, con cierta permanencia en el tiempo.

En el caso de la figura contemplada en el art. 210 del Código Penal el grupo debe estar constituido al menos por tres personas, la figura requiere de un especial elemento subjetivo dado por el sentimiento de pertenencia al grupo. A los fines de la configuración del delito, nuestro máximo Tribunal de Justicia ha hecho hincapié en la necesidad de verificar la existencia de un acuerdo de voluntades explícito o implícito, como nota característica del mismo.

Cierta jurisprudencia ha remarcado también como rasgo organizacional propio de la figura, la diferenciación de roles de cada uno de los miembros de la asociación.

Otro requisito exigido es que el grupo tenga como finalidad cometer pluralidad de delitos.

No es preciso que el grupo haya tenido como finalidad originaria cometer delitos, bien puede tratarse de una asociación constituida con objetivos lícitos, pero que con el devenir del tiempo haya cambiado estos por una finalidad delictiva…

Son jefes quienes detentan el liderazgo dentro del grupo, impartiendo las órdenes a cumplir por los demás integrantes. No se trata de un liderazgo ocasional, sino que debe darse con cierta permanencia temporal. Organizadores son aquellos que programan o coordinan las actividades de la agrupación y disponen los medios de los cuales la empresa se vale para ejecutar sus planes criminosos.

Señalados a grandes rasgos las características y requisitos de este tipo penal, y sin pretender arrogarnos la facultad de calificación de hechos criminales, que como señaláramos “ut supra” corresponde a los funcionarios judiciales,  entendemos que existe la seria presunción que losdirectores originariosde Real Estate Investments Fiduciaria S.A. , Sres. CarlosJuan Molinari (quien posteriormente pasó a revestir la calidad de Administrador  Fiduciario), el Sr  Matías Nicolás Molinari,  en combinación y connivencia con los Sres. Marcelo Darío Suarez y Valentín Darío Silvero  Cuenca, sus  apoderados Diego Hernán Novo, Juan Esteban Villar , las Sras. Adriana Nilda Bonetto,  María Lucrecia Silva, Elizabeth Lidia Mazzini (Liz Fassi Lavalle), Yesica Yoel Montenegro y los Sres. Michel Ali Fassi Lavalle,  Jose Omar Fassi Lavalle y Luis Ayar Ach entre otros,valiéndose de  inmobiliarias,  escribanías y otros intermediarios,  han formado parte de una presunta empresa criminal, con la finalidad de llevar adelante todo tipo de estafas y defraudaciones inmobiliarias, advirtiéndose que la vinculación entre varios de ellos es elocuente .-

                                5).PARTICIPACION CRIMINAL.

Tendrán las autoridades judiciales la difícil tarea de determinar si las  personas aludidas en el párrafo precedente, han actuado de manera organizada, con permanencia en el tiempo y con una finalidad clara de cometer delitos  o simplemente resultaron mantener una relación comercial o profesional  ocasional , que curiosamente se caracterizó por realizar negocios inmobiliarios sobre bienes litigiosos y que generóa los denunciados importantes y notorios incrementos patrimoniales.-

En relación a los terceros que habrían participado en las negociaciones inmobiliarias y/o su  instrumentación , entiéndase martilleros/ agentes a saber:  Inmobiliaria O´Keefe, Inmobiliaria Trotta, Grupo Pampa, Inmobiliaria Barbarino;  Escribanos y /o empleados de inmobiliarias y/o estudios notariales  y demás profesionales actuantes como también todo tipo de individuos que han participado de cualquier tipo de negociación, deberá determinarse si han formado parte de la presunta  organización,  o si su accionarse encuadra dentro del status de miembro.-                                                                              Sin perjuicio de lo antes dicho y conforme a las facultades que nos asigna la calidad de Particulares damnificados, que ejerceremos oportunamente dentro de esta investigación, señalamos que nos encontramos abocados a recabar todo tipo de pruebas que puedan resultar de interés y utilidad para acreditar todos y cada uno de estos extremos señalados y adjuntar nuevas  pruebas  que vayan surgiendo,  de acuerdo a lo prescripto en el Código Ritual del fuero  las que serán acercadas al Sr. Fiscal interviniente a fin de que este determine la utilidad y necesidad de producción de las mismas Art 273 C.P.P.-

VII. HECHOS EN PARTICULAR:

En esta parte de la denuncia conforme el acápite lo señala trataremos en particular cada uno de los hechos que dan sustento y originan la presente denuncia.

Por una razón de orden dividiremos a los hechos en particular de la siguiente forma:

En principio debemos señalar que esta denuncia versara en relación a los hechos delictivos que se hayan aparejado como consecuencia de la comercialización, difusión y estafa inmobiliaria producto de la venta de Lotes y Unidades funcionales emplazadas en el emprendimiento comercial denominado y conocido como “Hudson Park”.

Por una cuestión de jurisdicción territorial las estafas y defraudaciones que puedan derivarse por los desarrollos comerciales desplegados por REI , EN OTRA JURISDICCIONES a saber,  Mar del Plata, Pilar o posibles Vinculaciones en Canning , exceden el marco de esta denuncia ya que los eventuales delitos se habrían perpetrado en otras localidades y resultaran competentes los magistrados y Fiscales de dichos lugares .-

Por lo que toda vez que la totalidad de los casos que se presentaran fueron cometidos en el ámbito territorial del Departamento Judicial de Quilmes entendemos en primer lugar que la competencia le deberá ser adjudicada al fiscal Temático de dicha jurisdicción. –

También por una cuestión de orden presentaremos en primer lugar los hechos que a nuestro entender devienen en delitos ocasionados a partir de la difusión, ofrecimiento y comercialización de LOTES DE  HUDSON PARK.- y luego trataremos en particular los que surgen de la comercialización de Unidades Funcionales o Departamentos  denominada “Terrazas del Lago” Hudson Park.-

A).DELITOS SOBRE LOTES EMPRENDIMIENTO HUDSON PARK.    

HECHO 1. LOTE 294 Victima Sra. Alba Lourdes  Luzardo                         

Emprendimiento“Hudson Park “ 
COMPRADORA/RALBA LOURDES LUZARDO
VENDEDORA/RSr Luis Ayar Ach y su esposa YESICA YAEL MONTENEGRO
Lotes adquiridos294
DocumentaciónCesión de Derechos y Acciones –Instrumento PrivadoNotario Darío G Miguel Adscripto  Reg 58 Quilmes.
Fecha de compra07-01-2021
Lugar de PagoEn Escribanía Dr Miguel –“Nunzio”Sito en calle 9 de Julio 50 de Bernal
Forma de pagoEFECTIVO el día de la firma de la cesión
Precio real abonado en efectivoU$S 43.000
Documentación antecedente del vendedor/aCesión de derechos del Sr Marcelo Darío SuarezFecha de la cesión 10-10-2020
Habilitan a adquirente a realizar las siguientes accionesPresentar planos para su aprobación, permisos, derechos de construcción, y  gestión de obra relacionado con el lote.
Tiene plano aprobadoNo
Está construyendoNO  . solo estudio de suelos
Relato: Tengo 86 añosVivo sola, soy  viuda y tengo  una única hija la Sra. Elizabeth Alejandra Sultán , quien juntamente con su esposo el Sr. Sergio Butti  viven en el Barrio “Hudson Park desde hace tiempo ya que construyeron su casa en el lote N° 173 /175.-En Diciembre del año 2020 y dado que ellos  se enteran , por los Sres. Luis Ach y la esposa Sra. Yael Montenegro , que  estaban vendiendo varios lotes en el “Barrio “ , a un precio razonable y con proyección de construir, comenzamos a evaluar la posibilidad que me mudara  al Barrio “Hudson Park “ y así, estaría más cerca del grupo familiar y fundamentalmente de mis nietos , sobre todo por la lejanía que estaba pasando con motivo del aislamiento y cuidado por el Covid -19,  lo conversamos en familia y con gran entusiasmo,  teniendo unos ahorros de toda su vida, decido adquirir el lote e  invertir en el emprendimiento.Primeramente el Sr. Ach nos ofrece varios lotes “disponibles “ y decido adquirir el n° 294 por reunir dos condiciones fundamentales, una, estaba ubicado a unos 100 mts de la vivienda de mi hija  y otra, que se trataba de un lote “central”  lo que resultaba  conveniente por un tema de seguridad .Puestos de acuerdo respecto del lote y el precio, en la suma de U$S 43.000, el Sr. Luis  Ach y la Sra Yael Montengro nos  reciben en su domicilio de Hudson Park ,   la suma de 43.000 U$S y no comunican que al día siguiente tienen  que concurrir a la Escribanía del Dr. Darío G. Miguel “Nunzio” .El día de la firma concurrimos con mi hija Alejandra, a la Escribaníasita en Bernal , siendo atendida por la Srta Rocío  – Secretaria del Escribano- quien  manifiesta que la Sra Yael Montenegro (pareja de Luis Ach) ya había dejado firmada la cesión  y sólo  procede a tomarme la firma.De la cesión suscripta por la vendedora Sra. Yael  Montenegro , surge claramente que le es entregada la posesión , libre de ocupante o intruso alguno y sin deuda respecto  a servicios o expensas.Es de resaltar que No me entregan ninguna cesión original de derechos, tal como se refiere en la cláusula QUINTA de la cesión suscripta con la Sra Montenegro, .Consultada la  Secretaria del notario,  porque el acuerdo estaba en $ 2.000.000 y no en U$S 43.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y TRES MIL) , la Srta Rocío, me contesta que “ los están haciendo así para que paguen menos impuestos”  , como ya estaba firmado por la vendedora , y ya había abonado el precio,  no me quedó más que firmar la cesión.La Fiscalía podrá observar además que varios de  los  lotes comercializados por el Sr. Ach se vendían en esa cantidad de dólares (entre 43.000 y 45.000 U$S) decidiendo el vendedor cuando consignaba el monto real de la operación o no , es decir cuando expresaba valores menores en Pesos.-Ya adquirido el lote, mi hija se ocupó de llamar al Arquitecto Emanuel Belmond, y le pedimos  un proyecto para una casa de una sola planta. Cercamos el frente y el fondo del lote , ponemos el cartel del Arquitecto referido, cortamos el pasto, colocamos los  caños pluviales,  realizamos el Estudio del suelo que se acompaña junto con la documental y pedimos autorización a la Dirección de Arquitectura del Barrio “Hudson Park” El Estudio de Ingenieros “Leoni & Asociados Servicios Geotécnicos “   nos informa, en el mes de abril 2021 , que por “las características particulares que presentan los suelos arcillosos detectados, se deberán estudiar con detalle el sistema de cañerías y desagües para evitar toda  la perdida y diseñar adecuadamente los drenajes para alejar prontamente las aguas de lluvia del área de edificación “ . Fdo:  Augusto Leoni y Del Santo Matías Alejandro por lo cual abonó la Sra Alejandra Sultan Hija de Alba  la suma de $ 54.000 por los lotes 175 y 294 .-Posteriormente a ello, es la Sra. Andrea Perdomo (empleada  del Arquitecto Suarez) y quien para ese entonces se encargaba de atender además  temas administrativos del Barrio , que  le advierte a mi hija  Alejandra   que existían  irregularidades respecto al lote 294 y que estaba vendido hace muchos años a otra persona.Ante esta situación, mi hija Alejandra  se contacta con el Sr Luis Ach  quien me  había vendido el lote,   y este nos manifiesta que “no es así” .Andrea Perdomo  me sugiere que hable la cuestión con el arquitecto Marcelo Suarez ,  quien a su vez  manifiesta que me quedara tranquila , que él  iba a recuperar el lote y así solucionarle el problema, pero nada de ello ocurrió.Mi hija continúa  reclamando a la Fiduciaria, insistentemente , al igual que al Sr. Luis Ach, quienes le desconocen la adquisición efectuada por su madre, y le responden  que hubo un cambio de la Administración del Barrio,  que tiene que mandar toda lo documentación por mail, lo cual hizo en 3 oportunidades , sin respuesta alguna , hasta que se  contacta con el Sr. Mariano Amor quien en nombre de Facility Managers (nueva administración de Hudson Park),  y nos  dice que la situación de mi  compra respecto del lote 294 está “en estudio” .Por ello  junto con mi  hija Alejandra y todo el grupo familiar comenzamos a inquietarnos y a  preocuparnos porque tomamos conocimiento que en nuestro  caso , no se trataba de un problema puntual que existe con su lote, sino que existen muchos damnificados por las mismas cuestiones  y , que la Fiduciaria reconoce  que había varios lotes que “ estaban pisados “ es decir vendidos una , dos o más veces a distintas personas.Dada mi avanzada edad , mi hija  Alejandra   sigue insistiendo para que  me solucionen el problema y me aprueben la construcción , tratando que no me decaiga anímicamente con toda la situación que estaba pasando , dado que ya “venia golpeada por el encierro en Pandemia “ y lo antes posible quería hacer realidad el sueño de vivir  cerca de mi familia,  y con otras comodidades que me permitirían hacer una vida más confortable que estar encerrada en mi casa de Quilmes. Es por ello que incluso Alejandra le plantea a la Fiduciaria  la urgencia que tengo  y el gran interés  en comenzar rápidamente la construcción y que también la preocupaba la imposibilidad de pagar las expensas , lo cual no era factible  porque yo no figuraba registrada en la APP que utilizan para ello.También Alejandra, con el correr de los días, lo interpela al Sr. Amor, cuestionándole porque yo  no podía construir y el Sr. Luis  Ach y su esposa (que además ya viven en el Barrio en otro lote ) si podían seguir construyendo varias casas sin restricción alguna, la pregunta de Alejandra nunca tuvo respuesta .La única respuesta que obtuvo  hasta ahora  fue la negativa y el DESCONOCIMIENTO de la Cesión y de la venta del lote n° 294.-Entendemos existe responsabilidad directa de quienes me vendieron ,  quienes actuaron en la captación y comercializaron del Lote 294, obteniendo suculentas sumas de dinero a saber Sr. Luis Ach y  Sra. Yael Montenegro, quienes percibieron la suma de U$S 43000 .-También la responsabilidad de los comercializadores y desarrolladores (Marcelo Suarez) , y quienes surgen como responsables solidarios de los actos de comercialización que éste realizara, es decir , Diseñarq SA., el Sr ValentínDarío Silvero Cuenta , puesto que habrían sido muchos los lotes liberados por los desarrolladores hacia el Sr. Luis Ach y este los habría comercializado velozmente, sin que el aludido desconocimiento por parte de la Fiduciaria REI y la Sociedad Fiduciaria Hudson Park , me resulte oponible  puesto que, como ya se señalara mis letrados asistentes, por las reglas básicas del Fideicomiso no se puede dispensar al Fiduciario de rendir cuentas ni de su actuar doloso o culposo.-Prueba hecho 1 Lote 294Documental:Contrato de Cesión de Derechos y Acciones .Documentación antecedente del vendedor.-Conversaciones WhatsApp.Constancias de Servicios geotécnicos.- Testimonial hecho 1:Sra Alejandra Sultan.-Sr. Sergio Butti.-

HECHO 2. LOTE 378 Victima Sr.Adrian Alejandro    Greco

EmprendimientoHudson Park 
Lotes adquiridos378
Fecha de compra07/ 05/2021
CompradoresADRIAN GRECO
Compro aLuis Ach que los publicaba en Mercado Libre –y Marcelo Suarez
Pago en escribaníaSi
Forma de pagoContado efectivo
Precio  abonadoU$S 44.500
Tiene plano aprobadoNo
Esta construyendoNo
Pudo  entrar al BarrioNo
Cesión de Derechos y AccionesCertifico firmas del Boleto el notario Dario Guillermo Miguel
Relato : Tomé conocimiento por inmobiliarias de la zona y por comentarios del Sr. Lorenzo Hernán respecto a  que un Sr. de nombre Luis Ach que  estaba comercializando Lotes del Barrio “Hudson Park”  dato que obtuve por ejemplo de la Plataforma Mercado Libre, es así que habiendo conseguido el abonado celular perteneciente a Luis Ach comienzo con él  un intercambio de msj por WhatsApp,  alrededor del mes de Enero año 2021.-Como claramente se podrá observar dela cadena de Msj. WhatsApp, capturas de pantalla certificadas ante escribano público,  que se adjuntan como prueba de este hecho, surge que el Sr. Ach comienza ofreciéndome varios lotes con diferente identificación numérica por ejemplo 153, 193, 246, 328 y 18 entre otros .Estas conversaciones que según constancias se había empezado a dar en fecha 15 de Enero del año 2021, se extienden por varios meses hasta llegar al mes de mayo del año 2021 fecha en la cual el Sr. Luis Ach toma la iniciativa y me envía un Mensaje  preguntándome ….Compraste terreno?…frente a lo cual le contesto  ….”no todavía no”…. ME ENVIA AUTOMATICAMENTE LA FOTO DEL LOTE 378 , una clara maniobra de fishing tendiente a hacerme literalmente picar en forma desprevenida.A lo cual me  intereso y pregunto cuanto pedís? .La respuesta no da lugar a duda alguna y es textual….. EN 45000 LO PODEMOS HACER…. OBVIAMENTE EL MENSAJE REFLEJA QUE SE TRATA DE  45000 DOLARES ESTADOUNIDENSES.-En dicha oportunidad también se desarrolla una situación especial ya que lepregunto si “el tema de la cesión de derechos está todo bien ya que recibió comentarios que hubo algún problema”, frente a lo cual el osado vendedor me responde para tranquilizarme  y obviamente obtener mi desembolso de dinero …”te lo firma directamente el desarrollador del Barrio” ….(luego se determinará que la cesión que me presentan en la escribanía para literalmente “desplumarme”, estaba firmada por el Arquitecto Marcelo Suarez) ..Agregando como nota típica del ardid desplegado otro msj a continuación en el que me refiere….”avísame si te interesa porque hoy a la tarde viene gente a mirarlo”…..mi respuesta desprevenida fue  inmediata y de dije textual …. “ a que hora van a verlo?”…..respuesta del sr. Ach….a las 17…. A lo cual inocentemente contesto ….”podrían ser 44?  voy a las 14 hrs. Maso te dejo reserva”.Podrá el distinguido colega de la pesquisa advertir que el plan defraudatorio ya se había puesto en marcha y luego de varios meses de manejos  y engaños comenzaba a cristalizarse en su principio de ejecución material. Es suscripto literalmente “había picado” y solo faltaba como comúnmente se dice que ponga el dinero pero claramente “ estaba captado. “A partir de allí Ach me solicita 500 U$S  más o sea 44.500U$S y me refiere que vaya al Barrio, que  pregunte en la entrada por él , ya que vive allí, y lleve U$S 1000 de  SEÑA.Le solicito autorización para concurrir con mi cuñado Lorenzo Hernán (que a la postre resultaría otra víctima). Ya que éste también estaba interesadoen comprar, a este último el Sr Ach  le ofreceel Lote 115 en el mismo valor e idénticas condiciones de compra.Concurrimos al Barrio tanto con mi cuñado Lorenzo Hernán,  vemos  los lotes y le entregamos la seña a Luis Ach de U$S 1000 c/u, dicha operación la efectuamos  en el interior de la casa del Sr. Luis Ach quien nos extiende un recibo de puño y letra por la seña recibida, respecto del cual vale la pena aclarar que el mismo me fue retenido al momento de firmar en la escribanía pero en el caso de mi cuñado  Lorenzo Hernan – lote 115-lo conserva en su poder  y en este acto se adjuntará .El Sr. Luis Ach nos deriva a la escribanía del  Dr. Dario Miguel “Nunzio” sita en la Localidad de Bernal y allí concurrimos ambos, con bastante temor puesto que circulábamos por la calle con una importante suma (U$S 90.000 aproximadamente entre ambos más pesos en efectivo).El dinero se lo dimos en mano en la escribanía al  Sr. Luis Ach , ESTE LO CUENTA Y EL ESCRIBANO SE OFRECE A AYUDAR A CONTAR DADO QUE DEMOSTRABA TRATO AMIGABLE CON ACH.-el escribano cobra además en ese acto $ 7000 que abonamos  en concepto de certificación de firmas.-A esta altura deseamos remarcar que las visita al Barrio para ver los Lotes se realizó un día domingo y ese día abonamos la seña a Luis Ach para proceder el jueves posterior a ese domingo a abonar el total de la compra en la escribanía.-Otra cuestión que merece resaltar , es que cuando llegamos a la escribanía los contratos de Cesión estaban firmados por el desarrollador Marcelo Suarez , tal como Luis Ach les había referido, ESTA ACTITUD QUE EN PRINCIPIO FUE PRESENTADA Y OFRECIDA POR LUIS ACH COMO PARA DE CIERTA FORMA OTORGARLE AL ACTO JURIDICO MAYOR SERIEDAD Y SEGURIDAD , CLARAMENTE FUE DESPLEGADA PARA  intentar con ello, ya sea , o deslindarse de su responsabilidad por vender lotes litigiosos y cobrar por tal actuar importantísimas sumas de dólares americanos, o tornar litigiosos y confusos nuestros derechos.-Lo cierto y lo concreto es que al Sr. Marcelo Suarez nunca lo vimos y la negociación y entrega del dinero se la efectuamos  al denunciado Luis Ach.-Ambos confiamos dado que la operación se llevóa cabo  en una escribanía y que la firma del aludido Suarez figuraba con certificación Notarial pero dicha confianza se vio truncada cuando a los pocos días intentamos ingresar al Barrio en nuestro carácter de propietarios y en la guardia nos impidieron el ingreso.-Así es que comienzan los reclamos contra el Sr. Luis Ach ya que no podíamos ingresar al Barrio y mucho menos comenzar a construir, la mecánica desplegada por Ach fue dar respuestas confusas, recurrir a evasivas e intentar colocarse el también como víctima, generando un desgaste en los denunciantes  y una pretensa derivación del problema hacia la persona del Arquitecto Marcelo Suarez quien aparecería como vendedor en el boleto de compraventa . Prueba hecho 2 Lote 378:Documental:Boleto de Compraventa.Capturas de pantalla Wassap teléfono de la víctima y del S. Lius Ach.-Testimonial.Sr. Hernán Javier Lorenzo. (Cuñado y también victima que comparte paralelamente todo el desarrollo del hecho puesto que se movieron juntos en todo momento). 

HECHO 3 . LOTE 115.  Victima Sr. Hernán Javier Lorenzo.

EmprendimientoHudson Park 
Lotes adquiridos115
Fecha de compra07/05/2020
CompradoresHERNAN JAVIER LORENZO
Compro aLuis Ach que los publicaba en Mercado Libre – y firma Marcelo Suarez-
Pago en escribaníaSi
Precio abonadoU$S 44.500
Forma de pagoContado efectivo
Tiene plano aprobadoNo
Esta construyendoNo
Pudieron entrar al BarrioNo
Cesión de Derechos y AccionesCertifico firmas del Darío G. Miguel
Relato: Como se ha venido expresando en el hecho anterior, soy cuñado del Damnificado Adrián Greco, y ha actuado con él en forma conjunta en la operación inmobiliaria, tanto en la averiguación, negociación y posterior firma y pago de la compra de un Lote identificado con el numero 115 sito en el Barrio de Hudson Park.-Como particularidad  propia del caso y que lo diferencia en su génesis y desarrollo del caso de mi cuñado Adrián Greco, señalo que concurrí a ver el Lote de mi interés Nº115 acompañado por mi Sraesposa e hijo. Y ese mismo día junto con Adrián lo señalamos. Conservó en mi poder y adjunto como prueba, el recibo de seña de U$S  1000 que me extendiera de puño y letra  el Sr. Luis Ach por la reserva del aludido Lote 115.Dicha maniobra de pago y entrega de recibo de seña se llevó a cabo en el interior de la vivienda propiedad del Sr. Luis Ach a la cual ingresamos a tal fin.La negociación, según surge de la documentación adjunta, la comenzamos con el Sr. Luis Ach vía WhatsApp y al igual que mi cuñado abonamos al mismo , el precio pactado en billetes dólares estadounidenses U$S 44.500Del estudio de la documentación colectada por la asistencia técnica de los denunciantes, aparece un importante documento en copia simple de aparente fecha 14  de Diciembre 2015 por el cual el apoderado de REI    Sr. Matías Molinari habría vendido  al Arquitecto Marcelo Suarez la Cantidad de 46 Lotes de Terreno del predio Hudson Park, en un valor de U$S  600.000 que según reza el documento fueron abonados en ese mismo acto de firma por el Sr. Suarez quedando este último liberado por parte de REI para cederlos o venderlos al precio que este estime corresponda.-Este documento fue certificado en sus firmas ante el notario Dario Miguel  “Nunzio” en fecha 21 de Junio del año 2021 por lo que oportunamente se solicitará la prueba de informe al notario para que exhiba el registro protocolar de dicho acto.De la simple lectura del documento se advierten sin mayor esfuerzo dos cuestiones , en primer lugar , como desde un principio decimos  REI SIEMPRE COMERCIALIZO BIENES INMOBILIARIOS Y LOTES COMO EN ESTE CASO , y se tendrá que determinar si estaba autorizado para así hacerlo, además autorizaba a su vez a Marcelo Suarez a comercializarlos, y esto podría llegar a ser lo que sucedió con este Lote Nº115 YA QUE FIGURA EN ESE LISTADO DE LOTES VENDIDOS Y LIBERADOS POR  REI hacia Marcelo Suarez.-Actualmente la Nueva administración de Hudson Park , y en definitiva la Fiduciaria del Barrio Hudson Park nos impiden el ingreso al predio , pero si nos guiamos por lo reseñado en el documento señalado “ ut supra” resultaría un contrasentido ya que existiría una liberación de REI hacia Suarez por el Lote 115 .-Lo concreto es que aboné el precio pactado al Sr Luis ACH, ESTE EMBOLSO EL DINERO Y EN LA CESION DE DERECHOS APARECE FIRMANDO LA MISMA EL SR. MARCELO SUAREZ QUIEN EN ESTE CASO PUNTUAL ESTARIA EN PRINCIPIO AUTORIZADO POR REI PARA COMERCIALIZAR EL LOTE EN CUESTION YA QUE REI SE LO VENDIO PREVIAMENTE AL Arquitecto Suarez.La situación claramente se torna litigiosa, algunos han colaborado para que los derechos acordados se desbaraten , claramente aboné 44.500 U$S al Sr. Luis Ach y todo ello  frente a un escribano público , y a cambio,  no tengo nada , en estos términos entendemos que la investigación por la venta de un bien litigioso y el engaño al que fuí inducido debe ser investigado por ser configurativo de diferentes significancias jurídicas.-Prueba hecho 3 lote 115 :Documental :Boleto de CompraventaRecibo de SeñaCertificaciones captura pantalla Wassapp.-Testimonial. Sr. Adrián GrecoSra  Patricia Veronica Risoli DNI 25.100.160 con domicilio en Lavalleja 376 Quilmes 

HECHO 4 – LOTE  307  víctima Sr Daniel Horacio Guisolfo

EmprendimientoHudson Park 
Lote adquirido307
Fecha de compra15-04-2021
CompradoresDanielHoracio  Guisolfo 
Compraron  a :Luis Ach y firma Marcelo Suarez
Firman Cesión de Derechos y AccionesSiCertifica escribano “Nunzio”
Intervino Martillerono 
Precio  abonadoU$S 44.000 
Forma de pagoContado 
Tiene plano aprobadono 
Posesión a la firmaSi 
Esta construyendono 
ExpensasNo pudo pagar  
   
Relato: Me entero  que mi consuegro , Sr Juan Rodríguez había adquirido el lote 193 al Sr Luis Ach ,  me intereso  por adquirir  también un lote, ya que me gustaba el Barrio, como proyecto de vida deseaba construir una casa. Para ello le encomiendo a mi yerno Maximiliano Rodriguez , que se contacte con Luis Ach , haciéndole saber el interés en  adquirir un lote. Es así que a principios de Abril del 2021 , Luis Ach le ofrece a Maximiliano , dos lotes,  el 307 y otro que no recuerdo pero me decido por el 307. Para ello voy  con mi yerno , con su esposa Claudia Carabajal y con Luis Ach a tomar vista del lote que estaba baldio y sin alambrar . Ach fija el precio en U$S 44.000 y acordamos directamente un día para concurrir a la escribanía que Ach me propone, cita en la localidad de Bernal y cuyo notario es el Sr Dario Miguel “Nunzio”.Concurro a la escribanía el día asignado acompañado por mi abogado particular contratado a los fines de revisar el contrato que iba a suscribir, – Dr Ariel Miguel Franco – Cuando subimos a la Escribanía el boleto estaba “armado “, ello reflejaba dos particularidades que eran : que no firmaba Ach , sino un Sr de nombre Suarez Marcelo y la otra que el monto de compra se había consignado en la suma de $ 2.000.000 y no U$S 44.000 como estaba abonando. Ach me refirió que lo hacían así para que los vendedores paguen menos impuestos y también me dijo que al firmar directamente Suarez se ahorraban una firma.Mi yerno les explicó que eran mis ahorros de toda la vida y que estaban blanqueados y que  yo no tenía necesidad de falsear la verdad , por lo que ante mi insistencia me dijeron que me quedara tranquilo, que posteriormente,  iban a sustituir la cesión y consignar el “valor real “.El dinero físico lo recibe el Sr Ach y se queja de algunos billetes dólares “cara chica “ que yo había llevado . El conteo lo realiza con una máquina que le facilita el escribano, literalmente guarda los dólares en su bolsillo.A partir de allí me presenté en el Barrio , comencé a amojonar , alambré hice los planos que nunca me llegaron a aprobar, y , con el cambio de Administración me niegan el ingreso al Barrio , es asi que  advierto por comentarios de otros vecinos que el problema era grave y que me habían estafado.Ach no daba respuesta alguna , sólo realizaba conductas evasivas , la nueva administración refiere que el Lote 307 ya tenía un dueño anterior y encima un buen dia, aparece colocado un cartel que tenía la consigna de “PROPIEDAD PRIVADA “ .-La nueva Administración me pidió que envie via mail mi documentación para analizarla y nunca recibí respuesta.Mi desconcierto es total , me siento desapoderado de los ahorros de toda una vida de trabajo , vi con mis propios ojos e incluso asistido por un letrado , como el Sr Luis Ach valiéndose de la utilización de la máquina de contar dinero de la Escribanía  , colocaba en sus bolsillos el dinero de mi propiedad y a cambio en dicha Escribanía me entregaban un papel que hoy en día los Administradores del Fideicomiso Hudson Park , alegando y desnundando aparentes controversias con el firmante , desconocen mis derechos adquiridos.Prueba hecho 4Documental:Boleto de compraventaTestigos :Maximiliano RodriguezJuan RodriguezClaudia CarabajalDr Miguel Ariel Franco 

HECHO 5- LOTE  193 victima  Juan Norberto Rodriguez

EmprendimientoHudson Park 
Lote adquirido193
Fecha de compra15/01/2021
CompradorJuan Norberto Rodríguez 
Compra  a :Luis Ayar Ach
Firman Cesión de Derechos y AccionesSi 
Intervino MartilleroNo 
Precio  abonadoU$S 43.000 
Forma de pagocontado 
Tiene plano aprobadono 
Posesión a la firmasi 
Esta construyendo no 
ExpensasSi paga expensas hasta la actualidad 
Certifico firmas de la Cesión de DerechosSi escribano Dario Guillermo Miguel 
Relato : Vivo  en el Barrio Hudson Park aprox hace 5 años , por comentarios de la gente, me entero que Luis Ach vendía terrenos del predio , por ello, le solicito a mi yerno Maximiliano Francisco  Gómez que comience la negociación con Luis Ach por ser estos dos últimos vecinos entre si . El Sr Ach le refiere a mi yerno que tiene 3 lotes en venta el 193, 167 y el 246 y que estos son de su propiedad, colocándole un precio de venta de 43000/44.000 U$S . Todo esto sucede alrededor de los primeros días de enero del año 2021. Me decido por el lote 193 y soy citado por el Sr Ach para concurrir el día 19-01-2021 a la Escribanía del Dr Darío Miguel, ese día concurro junto con mi hijo Maximiliano Juan Rodríguez y mi yerno Maximiliano Francisco Gómez, quien como ya dijera  tenia trato directo con el Sr Luis Ach. Ese día llevo conmigo la suma de U$S 43.000 , somos recibidos en la escribanía por el Sr Darío Miguel , Luis Ach y su una secretaria , le entrego el dinero a Luis Ach, frente al escribano, lo cuenta y procede a guardarlo en sus bolsillos .-Advertimos un error en la cesión ya que se consignaba en letras el lote 193 y en números 153, es decir que la escueta cesión que estaba firmando ante un escribano público y que no se extiende por más de una carilla, se incurre en un error esencial al no identificar debidamente el inmueble vendido. A esta altura entiendo el motivo por el cual incurren en un error tan burdo, que no es otro que el que refleja el obrar apresurado de quien no actúa debidamente.Comienzo a visitar asiduamente el lote, lo amojono, lo alambro y presento los planos a la dirección de arquitectura del Barrio y colocaron el cerco de obra .Comencé pagando las expensas a la Sra Andrea Perdomo  y luego me indicaron que debía depositarlas en una cuenta bancaria a raíz del cambio de Administración. A partir de allí comienzo a abonar a la empresa Facility Managers y así continúo haciéndolo hasta el día de hoy.Tomo conocimiento de la problemática del Barrio aproximadamente en agosto de 2021 ya que, come referí, al asumir la nueva administración del Fideicomiso, comenzó a pedir que se envié vía mails, los boletos y demás documentación para evaluar la situación. Mando boletos, planos y toda la documentación y pasaron dos meses sin devolución, sin respuesta alguna. Es así que insisto y comienza un diálogo con el Sr Mariano Amor, de esas conversaciones sólo saco en limpio que se desconocen las ventas realizadas por Suarez y por el Sr Ach  y en concreto la mía. Le pido explicaciones al Sr Ach, y le exijo la devolución del precio abonado, pero sólo me contesta con evasivas y el dinero no me lo ha devuelto, y sostiene que él (Ach ) que es el estafado. Prueba hecho 5Documental:Cesión de Derechos y AccionesAntecedente entre el Sr Luis Ach y Suarez Marcelo Testimonial :Maximiliano Francisco GómezMaximiliano Rodríguez

HECHO 6  LOTE 246 victima Maria Angelica Garcia

EmprendimientoHudson Park 
Lote adquirido246
Fecha de compra19-01-2021
CompradoraMaria Angelica Garcia
Compra  a :Luis Ayar Ach
Firman Cesión de Derechos y Accionessi 
Intervino Martillerono 
Precio  abonadoU$S 45.000 
Forma de pagocontado 
Tiene plano aprobadono 
Posesión a la firmasi 
Esta construyendono 
ExpensasNo 
Certifico firmas de la Cesión de DerechosSi escribano Dario Guillermo Miguel “Nunzio” 
 Relato :  Mi hijo Maximiliano Gomez vive en el Barrio Hudson Park , y yo vivo  en Ranelagh ,  por un tema de seguridad , puesto que soy viuda y vivo sola, decido ver la posibilidad de comprar un lote en Hudson Park cerca de mi hijo. Mi idea fue comprar el lote, poner en venta mi casa de Ranelagh y así lo hago, para con el producido de esa operación construir en el Barrio HP.A fines del año 2020 mi hijo comienza a buscarme el lote en la Plataforma de Mercado Libre, Inmobiliarias, y así da con el vecino del Barrio llamado Luis Ach, quien le ofrece el lote 246, acordamos con mi hijo y Luis Ach para ir a ver el lote, me gusta y decido comprarlo.En esa oportunidad, Luis Ach nos indica que debemos concurrir a la escribanía de Dario G Miguel “Nunzio “ sita en Bernal, y asi fue , arribamos el dia de la firma , llevando la suma de U$S 45.000 pactados.No obstante , sin explicar motivo alguno en la cesión ya confeccionada consignaron como precio de compra la suma de U$S35.000.-Mi hijo concurrió junto conmigo por una cuestión de seguridad y además porque ese mismo día realizaba idéntica operación de compra para sí , en la mencionada escribanía y con Luis Ach.Una vez en la Escribanía , le entrego los dólares a Luis Ach , quien los cuenta y los guarda. La cesión ya estaba confeccionada y el Escribano nos toma las firmas a mí y a Luis Ach, quien se retira ,una vez firmado, muy apurado, y se notaba que Luis estaba muy nervioso o ansioso.A partir de allí , comienzo a entrar al Barrio como propietaria, ya que la guardia del predio me reconocía como tal.En consecuencia, procedo a colocar amojonamiento, alambre y cerco de obra, hasta que a fines de junio aproximadamente, la Sra Andrea Perdomo le comunica a mi hijo Maximiliano que ese lote tenía otro dueño, por ello le reclamamos a Ach , le hacemos saber la problemática y que no podíamos construir, solo nos deriva con un Sr de nombre Marcelo Suarez.A partir de allí,  tanto el Sr Marcelo Suarez como Luis Ach , no nos dan respuesta alguna, hasta que, una vez  asumida la nueva administración , me solicitan , por medio del Sr Mariano Amor de Facility Managers , mis antecedentes documentales, y en función de ello , al tiempo ,  nos informan que existe otra cadena documental anterior firmada por parte del Fiduciaria. Consecuentemente busco asesoramiento legal.-Prueba hecho 6Documental:Cesión de Derechos y accionesBoleto antecedente entre Marcelo Suarez y Luis AchTestigos :Maximiliano Francisco Gómez y Claudia Andrea Perdomo

HECHO  7  LOTE 167   victima Maximiliano Francisco Gómez  

EmprendimientoHudson Park 
Lote adquirido167
Fecha de compra19-01-2021
CompradoraMaximiliano Francisco  Gómez
Compra  a :Luis Ayar Ach
Firman Cesión de Derechos y Accionessi 
Intervino Martillerono 
Precio  abonadoU$S 43.000 
Forma de pagocontado 
Tiene plano aprobadosi 
Posesión a la firmasi 
Esta construyendono 
ExpensasSi 
Certifico firmas de la Cesión de DerechosSi , Escribano Dario Guillermo Miguel 
   
Relato: Vivo en el Barrio Hudson Park , en el lote 23  desde el año 2018 conozco algo de construcción y pensé que resultaría conveniente invertir en algunos lotes del Barrio con ese fin , además que la impulse a mi madre Sra AngélicaGarcía a adquirir con la misma idea .Así llego a contactarme con Luis Ach por  la Plataforma de Mercado Libre, Inmobiliarias , y  este Sr me  ofrece el además del lote 246 para mi madre , el 167 y el 350 para mi .  Luis Ach se veía muy interesado en la venta de lotes, procede a mostrármelos, demostrando absoluto dominio sobre la venta de lotes y refiriendo poseer un número importante de ellos para la venta .En principio me da mucha seguridad , aunque a medida que pasaron los días , comenzó a demostrar apuro en concretar las operaciones, esto lo advierto  ya que expresaba frases como “ hay muchos interesados en los lotes “ , “ un sr me lo quiere señar por la tarde “ , o “ apurate porque mañana se va “ .-Decido comprarlo, acordamos precio en U$S 43.000 lo cual se demuestra con las conversaciones de Whatsapp que se adjuntan.- No obstante , en la cesión ya confeccionada consignaron unilateralmente  como precio de compra la suma de U$S 35.000.-En esa oportunidad nos ponemos de acuerdo en ir a la escribanía que nos indica Luis Ach , que es la Escribanía de Dario G Miguel “Nunzio “ sita en Bernal, a la cual concurro con mi madre Sra GarcíaMaríaAngélica, cada uno llevando el dinero acordado , en mi caso  la suma de U$S 43.000.El dinero lo recibe Luis Ach ,  los cuenta y los guarda. Estaba ansioso y muy apurado, demostraba además manejo de la situación en la escribanía, puesto que por ejemplo , “tuteaba “ al escribano y como dijera anteriormente, quedaba claro que frecuentaba asiduamente la Escribanía, dado que refería frases tales como  “ ya firmó tal o cual persona “ ¿ “ paso tal Sr  a pagar ¿” , “ dejo papeles ….. “ etc .Adquirido el lote , solicito permiso a la Dirección de Arquitectura del Barrio para amojonar y alambrar,  me otorgar el permiso , por ello procedo a realizar esos trabajos .Con Luis Ach  seguía manteniendo contacto , este me preguntaba cuando comenzaba a construir o como haría la casa…Cuando asume la nueva administración en la App de las expensas el lote 167 figuraba a nombre de Luis Ach, por ello solicito que lo corrijan y lo coloquen a mi nombre, ante ello la nueva administración me solicita los antecedentes de la documentación y al poco tiempo me refieren que hay  otra cadena documental sobre el mismo lote , pese a ello en la App, el lote 167 sigue figurando  “Luis Ach “ , pero en concreto el que abonaba las expensas por el lote 167 era yo, generándose un contrasentido, para mi inexplicable, y que no entiendo por qué para abonar las expensas resulto ser apto  pero, no lo soy para ejercer mi derecho de propiedad libremente y poder construir sobre un lote que pague.Por último, para mi sorpresa , de las ultimas comunicaciones telefónicas que mantuve con el Sr Luis Ach, en el mes de noviembre 2021, éste me refiere que una solución a mi problema seria pagar U$S 30.000 más a la Fiduciaria y que para poder realizar esa gestión me comunicase con su abogado Dr Barraza.Prueba hecho 7 lote 167Documental: Cesión de Derechos y accionesBoleto antecedente entre Marcelo Suarez y Luis AchCaptura de pantalla WhatsApp del  precio acordado  de U$S 43.000  y de conversación con Ach en relación a los U$S 30.000 que tendría que integrar a la Fiduciaria  para solucionar la cuestiónTestigos :María Angélica García y Maximiliano Rodríguez 

HECHO  8  LOTE 350   victima Maximiliano Francisco Gómez

EmprendimientoHudson Park 
Lote adquirido350
Fecha de compra28-01-2021
CompradorMaximiliano Francisco  Gómez
Compra  a :Luis Ayar Ach
Firman Boleto de compraventasi 
Intervino Martillerono 
Precio  abonadoU$S 45.000 
Forma de pagoContado 
Tiene plano aprobadosi 
Posesión a la firmasi 
Esta construyendono 
Expensassi 
Certifico firmas de la Cesión de DerechosSi escribano Dario Guillermo Miguel “Nunzio” 
Relato:Como ya señalara había adquirido otros lotes al Sr Luis Ach , se había generado una relación de confianza y hasta ahí no dudaba de él puesto que se mostraba solvente y con manejo en la Escribanía, es así que me insiste en que aproveche la  oportunidad sobre el lote 350 que ya me había mostrado, ya que  estaba barato .- Dado que mi proyecto era realizar una inversión ..lo analice y decido comprarlo. Como particularidad me refiere que la documentación en este caso la iba a firmar el Sr Marcelo Suarez, por medio de su apoderado Diego Novo , así él (Luis Ach) “no figuraba en tantas ventas”. Concurro a la Escribanía de “Nunzio “ en la fecha pactada con el dinero de U$S 45.000 y no U$S 30.000 como reza el Boleto, el cual dicho sea de paso , ya se encontraba confeccionado, el dinero lo recibe Luis Ach quien lo guarda consigo , quien está al tanto del transporte de los U$S 45.000 es mi cuñado , Maximiliano Rodríguez, quien me acompañó ese día hasta la puerta de ingreso de la Escribanía , por una cuestión de seguridad.-A continuación todo lo sucedido se desenlaza en idéntica forma a lo relatado precedentemente en función de la adquisición del lote 167, es decir procedo a alambrar, confecciono  el plano , comienzo a pagar expensas , dado que me incluyen en la App y aparece mi nombre como propietario. Como ya dijera en todo lo que respecta a la imposibilidad de construir y los reclamos a la nueva administración es similar a lo sucedido con la compra del lote 167.- Prueba hecho 8 lote 350Documental:Boleto de compraventa entre Marcelo Suarez (Diego Novo ) y Maximiliano GómezRecibo expensas Facility Managers Srl  lote 350Adjuntaré al momento de la ratificación pendrive con audios de las  conversaciones mantenidas con el  Dr Barraza y Luis AchTestigos :María Angélica García y,Maximiliano Rodríguez.

HECHO  9  LOTE  84   victima Laura Noelia Gonzalez y Francisco Pedro Ferrer

EmprendimientoHudson Park 
Lote adquirido84
Fecha de compra10/06/2021
CompradorGonzález  Laura Noelia y Francisco Pedro Ferrer
Compran  a :Luis Ayar Ach  -firma Marcelo Suarez
Firman Boleto de compraventasi 
Intervino Martillerono 
Precio  abonadoU$S 45.000 
Forma de pagoContado 
Tiene plano aprobadono 
Posesión a la firmasi 
Esta construyendono 
Expensas 
Certifico firmas de la Cesión de DerechosSi escribano Dario Guillermo Miguel “Nunzio” 
Relato: Alrededor de mayo de 2021, decidimos con mi esposo adquirir un lote en Hudson Park , para construir una casa y vivir allí con mayor seguridad. Comenzamos a hacer averiguaciones y por Mercado Libre llegamos a contactar al Sr Luis Ach. Es así que a partir del día 19-05-2021 comenzamos a mantener conversaciones víaWhatsApp, nos ofrece originariamente el lote el 83 que según él era de su padre Sr Juan Ach, nos da el celular de su papá, entablamos negociaciones con el mismo, y el día 06/06/2021 concurrimos con su progenitor a ver el lote 83 , pasaron 3 días y nos volvemos a comunicar porque habíamos decidido comprarlo en U$S 45.000, que era el precio de la publicación.Pero nos manifiesta que ya lo había vendido y nos dice que hablemos con su hijo Luis Ach que tenía el lote n° 84.-Estando ya decididos a comprar el lote 83 y habiéndose frustrado la operación , nos comunicamos con Luis Ach para comprar el lote 84, sin necesidad de verlo porque era lindero al 83.Luis Ach nos refiere que necesitaba venderlo , puesto que necesitaba “oxigeno “ para construir , es decir efectivo, nos apura con la seña  y nos dice que tenemos que hacer una reserva de U$S 4.000 en la Escribanía de Dario Miguel “Nunzio” en Bernal, el día 10/06/2021 es así que concurrimos a formalizar la reserva, y abonamos U$S 4.000 en tal concepto al Escribano “Nunzio” obligándonos a integrar el saldo de precio U$S 41.000 antes del día 16-06-2021, bajo apercibimiento  que ante nuestro arrepentimiento nos haría perder el monto entregado en seña.- Dicha reserva se acompaña y de la misma surgen   tres situaciones a saber : 1)  habría que determinar los motivo por el cual el notario tiene facultades para recibir sumas de dinero en nombre del cedente ?2) Porque en el Boleto de compraventa, cuya firma certifica el mismo escribano, en el mismo día de pago de la seña -10-06-2021- se consigna como precio de la operación $ 2.000.000,  cuando en el recibo de seña figuran como precio total de la operación la suma de U$S 45.000 .- 3) que claramente del recibo de seña surge que el precio realmente abonado es de U$S 45.000 y no 2.000.000 $.-Así es que concurrimos a la escribanía con el saldo de precio U$S 41.000, encontrándose presentes Luis Ach, el notario actuante y su secretaria, nos observan algunos billetes “con cara chica “ abonados al momento de la seña , los cuales cambiamos , el dinero lo procede a contar manualmente el Sr Luis Ach , ya que expresan no funcionaba la máquina , y los guardo el mismo en los bolsillos de una campera gris que vestía.A todo esto el escribano refiere que el boleto lo iban  a hacer directamente a nombre de “Suarez” ( nosotros no teníamos idea en ese momento quien era “Suarez “) recién ahí advertimos que no firmaba el Sr Ach. , pero este nos tranquiliza nos pasa un mail, (hudsonparkadm.@gmail.com  y nos refiere que ahí demos las novedades de la operación .-Posteriormente fuimos al Barrio mostramos los papeles en la guardia y nos registraron, comenzamos a proyectar con el arquitecto el tema de la construcción , pero ese mail que habíamos nunca fue contestado, pro lo que le reclamamos varias veces a Ach , hasta que en una oportunidad el mismo nos expresa que Marcelo Suarez era el Desarrollador del Barrio  y nos explica que el Fideicomiso le iba a extender a Suarez una copia de un antecedente por la cual REI le vendía a Suarez 7 lotes entre los cuales estaba el lote 84 . (Contrato de venta entre REI y Suarez que se adjunta en este acto por haberme sido entregado por el escribano con posterioridad en fecha 13-07-2021) . Ante ello nos quedamos tranquilos un tiempo hasta que enterados de la muerte de Suarez, y por publicaciones periodísticas que existían problemas con el Barrio, hasta que el día 09-12-2021, concurrimos al Barrio con mi esposo y preguntando en la guardia que estaba pasando nos entregan los contactos de la Administradora Facility Managers ( Mariano Amor y Costamagna ) . Es así que el día 12-12-2021 por WhatsApp el Sr Amor me dá una respuesta tajante. “ Buenas noches, ese lote la Fiduciaria se lo vendió a Diseñarq SA, el socio de Suarez, no se lo vendió a Suarez, como muestra el boleto de compraventa que presentaste. Además Suarez, si hubierasido el que compró el terreno , debió realizarte una cesión de derechos, no otro boleto de compraventa, no era el dueño del terreno. Luego Diseñarq SA lo cedió a un tercero. Eso es mi opinión sobre la documentación que veo. Por eso ponete en contacto con los abogados de la Fiduciaria para seguir el reclamo.”Entendemos que la maniobra defraudatoria, el desbaratamiento de derechos acordados resulta manifiesto y explícito y el único propósito es que se pretende arribar con el aludido manoseo , no es otro que tornar litigiosos nuestros  derechos. La nota de color de todo esto radica en que quienes desconocen y tornar litigiosos nuestros derechos nos envían a continuar el reclamo con los propios abogados apoderados del Fideicomiso .-Y lo que es aún peor es que, habiendo mantenidoconversaciones via WhatsApp en fecha 10-08-2021 con la Sra Elizabeth Lidia Mazzini (Liz Fassi Lavalle) , quien consta en el Edicto que se acompaña en  cargo de Directora Suplente de la Sociedad Fiduciaria Hudson Park SA ,  y por decisión unánime de Asamblea Gral Ordinaria Autoconvocada desde el 06-08-2021 , nos contesta que  “nos desea lo mejor de corazón y que no sabia que decirnos , solo que ella tenia para vender los mejores lotes que le habían quedado y que nos daba la posesión inmediata y firmada por la Fiduciaria, “ terminando con la frase“estoy a tu disposición Besitos “.- En otro mensaje posterior nos expresa “ Buenas tardes yo no se que decirte, yo solo vendo lotes de la Fiduciaria , comuníquese con quien le vendió”Prueba hecho 9 lote 84Documental :Boleto de compraventa entre Marcelo Suarez y los denunciantes .Recibos de señaCapturas de pantalla de WhatsApp, conversaciones mantenidas entre Francisco Ferrer y la Sra Elizabeth Lidia Mazzini “Liz Fassi Lavalle “ de fecha 10-08-2021 y siguientes.-Captura de pantalla de respuesta de abogado Mariano Amor

HECHO  10 LOTE  220 y 221   victima Juan Cruz Martinez

EmprendimientoHudson Park 
Lote adquirido220 y 221
Fecha de compra08-05-2019
CompradorJuan Cruz Martínez
Compra a :Marcelo DaríoSuarez, firma su apoderado Diego Hernán Novo
Firman Cesión de Derechos y Accionessi 
Precio  abonadoU$S 45.000 
Forma de pagoContado 
Tiene plano aprobadono 
Posesión a la firmasi 
Esta construyendono 
ExpensasSi 
Certifico firmas de las Cesiones de DerechosSi , escribano Juan Jose Cavanna 
Relato: Mi padre Javier Martínez, por intermedio del Sr Hernán Sheidert (persona que estaba en contacto con constructores y comercializadoras de Berazategui ) se entera que hay una oportunidad de adquirir  dos lotes que se los había pasado un tal …  Luis Ach para venderlos. Dichos lotes eran los números 220 y 221. El precio era de U$S 45.000 cada lote, le dice a mi papá  que si estábamos interesados debíamos  concurrir a la oficina de Suarez que era el desarrollador, sita en calle 9 de Julio y Paz de Quilmes, de esa reunión participo junto con mi padre y estaban presentes una Sra que se presenta como Andrea Perdomo, secretaria de Suarez, éste último y el intermediario Hernán Sheidert , a los fines de concretar la compra. Mi padre procede a entregar el dinero que en total ascendía a U$S 90.000 y la Sra Andrea Perdomo cuenta el dinero junto con Suarez en la oficina grande.-Posteriormente vamos todos caminando hasta la escribanía Cavanna en donde nos reciben y nos presentan toda la documentación que ya estaba preparada, solo faltaba mi firma la que procedo a colocar . Al leer la documentación advertimos junto con mi padre que el valor consignado era de $ 900.000 por cada lote y no de U$S 45.000 , pedimos una explicación al respecto , ya que no se reflejaba el valor real, y ellos nos explican que se hacia así para pagar menos impuestos . A mi padre y a mi nos pareció arriesgado deshacer la operación y volvernos con el dinero a nuestra casa, por lo cual se comprometieron a enmendarlo lo cual nunca sucedió . A los pocos días pasamos por la Escribanía a buscar las cesiones suscriptas .-Comencé a ingresar al Barrio sin dificultad, cortamos el pasto, cercamos, amojonamos y colocamos alambre . Mi padre tenia la idea de construir dos casas, una para mí y otra para mi hermano.Comienzo a pagar expensas incluso, a la actual Administración Facility Managers. Posteriormente anoticiados de la muerte del Sr Marcelo Suarez y de las problemáticas que eran de púbico conocimiento, llamamos a esta nueva Administración y el Sr Mariano Amor nos daba respuestas evasivas en forma mal educada, o nos derivaba a otro teléfono en el cual contestaban personas totalmente ajenas al tema, incluso a veces hasta un menor de edad. Nunca logre que me atendiesen en forma personal, me solicitaron que enviara por mail mi documentación hasta que el día 01/12/2021 me mandan una foto con “una casita “ y debajo la leyenda que dice “ No tenés acceso a ninguna unidad funcional dentro del consorcio Abierto. Contáctate con la administración de tu consorcio.”Sorprendido de tal situación pido una explicación a la administración Facility Managers para saber cual era el argumento que aplicaban para desconocerme como propietario y al mismo estar cobrándome expensas, y en todo caso si no tenía derecho sobre el lote, saber porque no ponían a mi disposición todo el dinero abonado en concepto de expensas. (dichos pagos de expensas se prueban con los comprobantes de transferencia que adjunto en copia simple.).-Hasta el momento nunca recibí una respuesta  y a partir de allí me impiden el ingreso al predio. Prueba hecho 10 lote 220/221Documental: dos Cesiones de Derechos entre Marcelo Suarez y el  denunciante.comprobante de transferencia de expensas a Facility Managers. Testimonial hecho 10:Javier Martínez ,Claudia Andrea PerdomoHernán Sheidert

HECHO  11  LOTE  19  víctima Claudio  Fabian Fernandez y  Maria Celeste  D Alesio

EmprendimientoHudson Park 
Lote adquirido19
Fecha de compra07-05-2021
CompradorClaudio FabiánFernández y MaríaCeleste D Alesio
Compran  a :Maria Soledad Ponce y Pablo Román
Firman Cesión de Derechos y Accionessi 
Precio  abonadoU$S 55.000 
Forma de pagoContado 
Intervino MartilleroSi Inmobiliaria Trotta 
Tiene plano aprobadono 
Posesión a la firmasi 
Esta construyendono 
Expensassi 
Certifico firmas de las Cesiones de DerechosEscribano Darío Miguel “Nunzio” 
Relato: Como proyecto familiar, alrededor de abril 2021, comenzamos  a consultar en internet en páginas web de venta de inmuebles zona sur countrys, Argenprop y otras , y es así que tomamos contacto con la Srta Andrea Molina de Inmobiliaria “ Trotta “, quien nos ofrece un listado de lotes con precios y resulta de nuestro interés el lote 19 .Posteriormente Molina se contactaba via WhatsApp con nosotros y a grandes rasgos nos refería que debíamos concretar la operación puesto que los valores de venta que nos había transmitido (U$S 55.000 aprox) estaban aumentando rápidamente, hasta llegar a comercializarse en U$S 75.000 en los próximos días.-  Es así es que,  la llamamos y  concretamos una entrevista personal con Andrea Molina con el fin de ver el lote “in situ”, esto sucede un viernes a la tarde a fines de abril del año 2021, nos muestra varios lotes, como referimos,  nos gusta el 19 y le expresamos que lo vamos a pensar . Nos apura para que nos decidamos, y es ahí que le pedimos volver a ver el lote , manifestándonos que podría llegar a ser pero, que tendríamos que ir pensando en dejar una seña  , concurrimos el día sábado a ver el lote de nuestro interés (19) nos esperaba Molina en la puerta del predio y nos dice que los días sábados no se puede ingresar a ver lotes ,pero que ella se iba a comunicar con el propietario del lote 370, para que el mismo le franqueara la entrada al Barrio, así sucede , se presenta un muchacho en cuatriciclo y a partir de allí Molina intenta convencerlos de adquirir el lote 370 , que aparentemente era de éste persona. No obstante,  nos mantenemos en la decisión de comprar el lote 19  y así procedemos a señarselo a la Sra Molina, (U$S 300)  conforme nos fuera requerido , dicho pago de seña , se efectúa en el interior de nuestro  auto  y,  antes de despedirnos ,  la Sra Molina, nos reitera algo que ya les venía anticipando  “ la única condición para venderles ese lote,  es que la operación se formalice en la escribanía del notario Darío G Miguel “Nunzio “ , y allí  concurrimos el día pactado llevando en nuestro poder la suma de U$S 58.000 (los que se imputarían de la siguiente forma U$S 55.000 en concepto del precio convenido por el lote y la suma de U$S 3.000 en concepto de comisión inmobiliaria) se hallaban presentes, Pablo Román, María Soledad Ponce , Andrea Molina , el escribano actuante y los denunciantes  .Nos muestran la documentación  antecedente del lote, de la primera de los cuales  surgía que  REI liberaba el lote en cuestión a favor de Diseñarq SA y una cesión de derechos por el cual el Sr Marcelo Darío Suarez les vendía a los Sres Ponce-Román , hoy cedentes , los cuales se adjuntan.-El escribano consulta a dichos cedentes respecto del precio de venta a consignar y  sugiere hacer la cesión por  la suma de $ 2.000.000 a lo cual el Sr Román dice que “si , o que pongan  lo que quieran “ en definitiva, no contó nuestra opinión , pero lo concreto es que abonamos  la suma de U$S 55.000 más la comisión inmobiliaria de U$S 3.000, en ese momento los Sres Román-Ponce toman el dinero , y una situación que nos llamó mucho la atención es que contaron una sola pila y después hicieron todas pilas iguales “calculando  a ojo” las sumas por nosotros abonadas y se llevaron el dinero.-En mayo del 2021 la Sra Andrea Molina nos sugiere contactarnos y pasar todos los datos de la operación a una Sra de nombre Andrea Perdomo (de Suarez Global) a fin  que nos registren como propietarios del lote 19 y así poder tener acceso al predio e ingresar formalmente al pago de expensas, por ello mandamos un mail , a tal fin, pero no ingresamos al Barrio hasta junio del 2021 puesto que  coincidió con el periodo de ASPO. Fuimos en junio 2021 con amigos y familiares, nos habían registrado en la App de expensas las que  continuamos pagamos hasta la actualidad .-Posteriormente comienzan a circular rumores de estafas, lo charlamos con Molina, quien nos asegura que el lote 19 “estaba bien “, insistimos de todos modos con Molina para tener además la conformidad de la Fiduciaria, por lo cual Molina le pasa el contrato al grupo Suarez, quien no resolvió absolutamente nada . Ahí es que aparece una nueva Administración Facility Managers a quien, como ya manifestáramos seguimos pagando expensas hasta la actualidad  .-El domingo 07 /11/2021 vamos al Barrio y, nos encontramos en nuestro lote con un cartel de un Estudio de Arquitectura que decía “PROPIEDAD PRIVADA Diseño y Desarrollo de la obra a cargo de KDS ARK y un contacto telefónico con un nombre “De Castro”, al cual sacamos una foto que se adjunta .-Esto nos alarma por lo que decidimos, asesorarnos  e iniciar acciones para resguardar nuestros derechos .Paralelamente nuestros hoy letrados asistentes nos hacen saber que fueron consultados por una persona que les manifestó tener documentación que lo acreditaba como dueño del mismo lote 19 .-En relación a los Sres Pablo Román yMaría Soledad Ponce (cedentes), entendemos junto con nuestra dirección letrada que los mismos no ameritan, en principio, ser sindicados como  imputados en esta causa puesto que consideramos habrían actuado de buena fe con nosotros , lo que suponemos por varias razones , entre ellas, que tenemos conocimiento que  solamente comercializaron  un lote , que ellos, según refirieron, abrían tenido en su poder el lote 19  pacíficamente desde el año  2013 , donde  lo adquieren al Sr Marcelo Suarez y  hasta el año 2021 que nos lo venden a nosotrosy además de la posesión pacífica,  nos acreditaron haber pagado las expensas desde el año 2013, pero si entendemos que corresponde proponerlos en carácter de testigos en la presente causa.Prueba hecho  11lote 19Documental:Cesión de acciones y derechos con firmas certificadas y pago de sellado de Arba de fecha 07-08-2021. Antecedentes de boleto de compra de REI Hudson Park a favor de Diseñarq SA y cesión de derechos de Marcelo Suarez a favor de los cónyuges Ponce María Soledad y Pablo Román. Foto del cartel colocado en el lote de nuestra propiedadActa notarial que certifica las conversaciones por WhatsApp mantenidas tanto con la Sra Andrea Molina como con la Administración Facility Managers .Recibo de pago de expensas y transferencias de los meses de octubre y noviembre (copia) abonados a la Administración Facility Managers , como así también las copias de los recibos abonados con anterioridad por los cedentes, desde el año 2013 hasta el 2015 (plan de pagos) y desde agosto del 2019. Testimonial: Sra Andrea Molina de Inmobiliaria Trotta sita en calle Lavalle 694 de Quilmes Sra Maria Soledad PonceSr Pablo Román Sra Andrea Perdomo DNI 92.268.229 con domicilio en calle Alvear n° 333 6to Piso Dpto A Quilmes .- 

HECHO 12 LOTE50  victima Diego Serafinoff 

EmprendimientoHudson Park 
Lote adquirido50
Fecha de compra09/09/2020
CompradoresDiego Seraffinof
Compraron  a :Marcelo Dario Suarez
Firman Cesión de Derechos y AccionesSi 
Intervino MartilleroNo 
Precio  abonadoU$S 32.500 
Forma de pagoContado Efectivo 
Tiene plano aprobadoNo 
Posesión a la firmasi 
Esta construyendoTiene terreno  amojonado y alambrado 
ExpensasNo pudo pagar x no figurar en la App de la Administración 
Certifico firmas de la Cesión de DerechosSi escribano Dario Guillermo Miguel “Nunzio” 
Relato:Vivo en el Barrio  en lote N° 271/270 comprados a Marcelo Suarez ,  el lote 271 lo compré en el año 2013  y el  lote 270 lo adquiero en  04/ 2017, ambas compras efectuadas a Marcelo Suarez, que siempre me generó confianza y para mí MS era la cara visible del Fideicomiso.-El 09/09/2020 a raíz de esa confianza y conocimiento y siendo que nunca había tenido problemas, no dudo en volver a comprar otro lote, a Marcelo Suarez para inversión y construcción. Es así que compro el lote n° 50., respecto de la compra aboné la suma de U$S 32.500 en mano a Marcelo Suarez, dicha operación se celebra enmi propia casa, sin extenderme Suarezrecibo de pago alguno y acordamos que al otro día  yo iba a concurrira laescribanía que me estaba indicando, la de “Nunzio” .Al llegar a dicha Escribanía advierto que no estaba Marcelo Suarez, pero si estaba la documentación firmada por él mismo. Inserto mi firma en la misma y paso al otro día a retirar la documentación cuyas firmas había certificado el notario.Una vez adquirido el terreno realizo el amojonamiento y alambrado del mismo, aunque respecto de las expensas no pudepagarlas porque no figura en la APP del Barrio.-Posteriormente en junio de éste año 2021, la Sra Liz Fassi Lavalle y el Sr Esteban Villar, en representación de la Fiduciaria, me desconoce la compra efectuada al Sr Marcelo Suarez ,  aunque Villar me expresaba  que “me quede tranquilo que iban a llegar a una compensación con Marcelo Suarez y que se iba a resolver”.- pero obviamente nada de ello sucedió.Al día de hoy sigo sin respuesta alguna y lo único que advierto es  el interés de la Fiduciaria  por desentenderse de la operación inmobiliaria realizada por Marcelo Suarez, que reitero , en todos los años que habito en el Barrio Hudson Park (desde 2013) siempre resultó ser el comercializador del emprendimiento y quien se hizo cargo del funcionamiento del Barrio, ocupándose de todas y cada una de las situaciones que surgían como consecuencia del crecimiento exponencial del Emprendimiento.Tanto a mí como al resto de los propietarios antiguos del Barrio se nos presenta la fundada sospecha que las negativas emanadas dela Fiduciaria, en relación a las comercializaciones, responden al único propósito de salvar sus responsabilidades y no reconocer derechos adquiridos, lo que a mi entender deviene en una conducta delictual que debe ser investigada.Prueba hecho 12 lote 50Documental:Cesión de acciones y derechosTestigos : Andrea Perdomo

HECHO 13 LOTE 259victima Marcelo Fabián Curti

EmprendimientoHudson Park 
Lote adquirido259
Fecha de compra17/12/2020
CompradoresMarcelo Fabián Curti
Compra  a :Marcelo Darío Suarez
Firman Cesión de Derechos y Accionessi 
Intervino MartilleroNo 
Precio  abonadoU$S 39.000 
Forma de pagoContado efectivo 
Tiene plano aprobadoSi por  el Barrio 
Posesión a la firmasi 
Esta construyendoTiene alambrado y amojonado 
Certifico firmas de la Cesión de DerechosSi, Escribano Darío Guillermo Miguel “Nunzio” 
Relato: Vivo en el Barrio desde el año 2015/2016 en el lote n° 233 donde construí  mi casa , posteriormente  en el año  2019 compro a Marcelo Suarez  otro lote el n° 231 que es el patio de mi casa.- En el año 2020 compro otro lote n° 257 , respecto del cual, cabe aclarar que con  posterioridad a la compra, aparece otro dueño Pablo Selegihin , conversada  la situación con el Sr  Marcelo Suarez , me lo cambia  por el lote 259.A raíz del conocimiento que mantenía con Marcelo Suarez desde años, generándose una relación de confianza , acordamos el precio en U$S 39.000 los que procedo a entregarle en efectivo y en mano, realizando esta operación en mi casa, en presencia de mi esposa, sin extenderme Suarez recibo de pago alguno y acordamos que al otro díadebía dirigirme  a la escribanía indicada por Suarez , sita en Bernal  9 de Julio 50, notario Darío Miguel  “Nunzio” . Al llegar ya estaba  la documentación firmada por Suarez  quien no se hallaba presente , en total confianza, firmo,  y  coordino que luego  pasaría a retirar la documentación certificada  por el notario.-Una vez adquirido el lote n° 259  lo amojoné y lo alambré, presente el plano a la Dirección de Arquitectura del Barrio , hasta ahí todo marchaba , como en las otras compras efectuadas.Un día, desde la Administración,me informan  que mi operación inmobiliaria estaba «Floja de papeles » que existía  otro dueño que  tienen toda la cadena de compra a la Fiduciaria, como tenía mucho  trato personal con Suarez directamente, opte por hablarlo con él,  y como respuesta me decía : “que me quedase tranquilo que no iban a presentarse inconvenientes, que nunca los tuvimos y esta no iba a ser  la excepción”Indudablemente el fallecimiento de Suarez truncó toda posibilidad de que el aludido me resolviese la problemática, situación que hasta el momento tampoco me han remediado las autoridades de la Fiduciaria  a quien también responsabilizo de la venta que me efectuara Suarez, toda vez que siempre estuvieron al tanto de las operaciones inmobiliarias que realizáramos.  Prueba hecho 13 lote 259Documental: Cesión de derechos y acciones con firmas certificadas (copias) Testigos: JORGELINA MENENDEZ

HECHO 14  LOTE 66  y 399 – victimas Del Pup Alfio Ruben-Gaitano H. Lorenzo- Scattaretica Sergio- Barbieri Natalio

EmprendimientoHudson Park 
Lote adquirido66 y 399
Fecha de compra13/05/2020
CompradoresDel Pup Alfio Rubén-Gaitano Hernán Lorenzo- Scattaretica Sergio- Barbieri Natalio Antonio-
Compraron  a :Marcelo Darío Suarez
Firman Cesión de Derechos y AccionesApoderado Diego Hernán NovoEscritura n° 174 (03-07-2014) notario VíctorMaría de Pol , Adsc Registro n° 14 de Quilmes
Asentimiento de la Sra María Florencia MariSi
Asentimiento firmado por apoderado de la Sra MariDiego Hernán NovoEsc. n° 174 (03-07-2014) notario VíctorMaría de PolAdsc. Regn° 14 de Quilmes
Intervino MartilleroNo
Precio  abonadoU$S 28.500
Forma de pagoContado efectivo
Tiene plano aprobadoNo
Posesión a la firmaSi
Esta construyendoNo
 Certifico firmas de la Cesión de DerechosSi,  escribano Darío Guillermo Miguel “Nunzio”
Extienden libre deuda expensas al 13-05-2020Si – Emitido x Marcelo Suarez –Diego H.  NovoFirmas certificadas por notario Darío G. Miguel
Relato:Los denunciantes somos cuatro amigos que decidimos invertir en dos lotes en el Barrio Hudson Park para construir , es así que preguntamos en la guardia del Barrio para comprar y nos refieren que hablemos con la Sra Andrea Perdomo, se contactan con ella pero al no poder entrar al predio como consecuencia de la restricciones sanitarias, la Sra Perdomo nos exhibe la presentación del Master Plan, con diferentes lotes y nos decidimos por los lotes n°  66 y el 399 , acordamos  el precio con Perdomo en la suma de U$S 28.500 cada uno, dándole una seña previa, en la puerta del Barrio de U$S 1.000 .-Coordinamos la fecha para firmar, indicándonos Perdomo la escribanía de “Nunzio “sita en Bernal , es así que concurrimos el día de la firma los 4 juntos , llevando el total de U$S 56.000.Allí en la Escribanía nos reciben la Sra Andrea Perdomo, el Sr Diego Novo y el Escribano Darío Miguel.El Sr Novo es quien cuenta el dinero y la Sra Perdomo nos da el libre deuda de expensas, procedemos a firmar y nos retiramos, pasado a los pocos días a retirar la documentación certificada. –Aproximadamente, transcurrieron 4 meses entre la firma de la cesión y nuestro efectivo ingreso al Barrio, una vez que pudimos ingresar,  decidimos comenzar  la construcción en el lote n° 399 , es así que solicitamos autorización a la Dirección de Arquitectura  del Barrio  para poder alambrar, asimismo presentamos los planos los cuales fueron visados y autorizados .Dichos planos los llevamos al Municipio de Berazategui donde también nos aprueban el mismo , por ello comenzamos la obra en el lote 399.-A la fecha de hoy tenemos confeccionadas las paredes, está el encadenado y el techo construido. Con relación a las expensas del lote 399, a la fecha existe conflicto ya que nos reclaman el pago de expensas desde septiembre del 2019, pero nosotros compramos en mayo del 2020, por otra parte al momento de firmar la cesión nos extienden el libre deuda de expensas, el cual se adjunta con la cesión de derechos.-Tomamos conocimiento de la problemática del Barrio en el mes de agosto del 2021, Suarez no nos atendía el teléfono, solo lo hace un día para decirnos que respecto del lote 399 estaba todo ok, pero no era asi,había problemas porque existía otro dueño, a todo esto observamos que los lotes baldíos se empiezan a alambrar, se empiezan a colocar carteles que indicaban “no pasar “ o “propiedad privada”.Con respecto al lote n° 66 nos encontramos ese tipo de cartel y por ello nos  comunicamos con el abonado telefónico que figuraba en el mismo. Nos atiende una persona que se presenta como dueño del lote y nos manifiesta que él  lo compró en el año 2013, que tenía todo judicializado, a partir de allí los intentos de  quejas con Suarez fueron constantes y éste último  nos atendía en forma esporádica , refiriéndonos cuando lo hacía , que “nos iba a cambiar el lote “.- Respecto de las expensas del lote n° 66 figurábamos en la App , pero posteriormente  fuimos borrados.Volviendo al lote 399 exigimos a la actual Administración que nos incluya en la App, por lo explicado anteriormente con respecto a este punto, y nos dijeron que nos iban a dar una devolución y que la Fiduciaria se iba a expedir, previo a que nosotros mandáramos toda la documentación al Sr Mariano Amor, y así lo hicimos, pero a la fecha no hemos obtenido respuesta alguna, no obstante informalmente se nos hizo saber que si deseábamos regularizar toda la situación descripta precedentemente deberíamos ir pensando en realizar una importante integración de sumas de dinero a favor del Fideicomiso, también sabemos que así se lo están  manifestando a otros damnificados que están en idéntica situación que nosotros.Una particularidad de nuestra documentación suscripta con el Sr Suarez es lo consignado en la Cláusula 8va de Cesión que dice: “Las partes suscriben el presente por haberse tornado insuperable la espera debido al caso fortuito del aislamiento obligatorio por la pandemia de corona virus, habiéndose generado un extremo estado de necesidad de contar el cedente con dinero para destinarlo al proyecto, dirección y obra de la construcción de una estación de servicio. “.-Si bien no surge expresamente, se entiende que se refiere a la estación de servicio que se encuentra a metros del Emprendimiento “Hudson Park “ de la cual la Sra María Florencia Mari es Vicepresidente de la razón social Petrokar SA sociedad que  integra juntamente con la Sra Elizabeth Mazzini  (Liz Fassi Lavalle) conformen lo reseñaran oportunamente nuestros letrados asistentes en la prueba general. Prueba hecho 14 lote 66 y 399Documental: 2 cesiones de derechos y acciones lote 66 y lote 399Captura de pantalla de comunicación con Estudio  Lorente y Diego  López UgoliniFoto impresa del cartel 

HECHO 15 LOTE  435 victima Ragoni Gonzalo

EmprendimientoHudson Park 
Lote adquirido435
Fecha de compra06-03-2020
CompradorGonzalo Ragoni
Compra  a :Diego Hernán Pizzino y Mariano German Pizino
Firman Cesión de Derechos y Accionessi 
Intervino Martillerono 
Precio  abonadoU$S 34.000 
Forma de pagoSeña U$S 2000Anticipo U$S 20.000y 3 cuotas de U$S 4.000 
Tiene plano aprobadono 
Posesión a la firmasi 
Está construyendosi 
ExpensasSi 
Certifico firmas de la Cesión de DerechosSi,  Escribano Alberto Conesa9 de Julio 50 Piso 1° Bernal
   
Relato:Mi padre Luciano Ragoni se encontraba en proceso de divorcio con mi mama, bastante mal anímicamente,  me propone ayudarme a  adquirir un lote en Hudson Park  como para que yo vaya proyectando mi futuro.Es así que por medio de averiguaciones en la plataforma Mercado Libre somos derivados a la Inmobiliaria de la Sra Evangelina Barbarino sita en Bernal Calle Castro Barros, esta Sra. cita a mi padre a quien le hace saber que podrían concurrir al Barrio a visitarlo , ver los  Lotes y que le iba a mostrar algunos entre ellos el N° 435 de quien resultaban propietarios los hermanos Pizzinoy que costaba 34.000 U$S.A mi padre le gusto el lote exhibido, y a los pocos días se decidió y procedió a pagar una seña de U$S 2.000 en la inmobiliaria, le explicaron que esa seña seria imputada al precio convenido, como parte de pago.Citaron a mi padre a la escribanía sita en 9 de Julio N°50 de Bernal (notario Alberto Conesa-Nunzio) allí concurrimos juntos eldía pactado para firmar la Cesión de Derechos, al llegar allí , advertimos que  el documento se hallaba confeccionado, solo faltaba mi propia firma .A esta altura señalo que,  como lo expresara anteriormente , mi padre abono el precio pactado en la Cesión de Derechos de la siguiente forma: entrego U$S. 2.000 en la inmobiliaria en concepto de seña,  unos días después integro un pago de U$S 18.000 para proceder inmediatamente ese mismo día a trasladarnos hacia la escribanía a firmar.-, el saldo se pagóen tres cuotas de U$S  4000 c/u al Sr. Pizzino y sobre estos pagos se adjuntaran recibos.Con Posterioridad comenzamos a concurrir al lote pero a los poquitos días como consecuencia de la Pandemia covid 19 y la cuarentena que se dispuso, se nos imposibilito ingresar.-Habiendo transcurrido varios meses, mi padre volvió a ir y comenzó a amojonar y cercar con alambrado el Lote, además colocó un cartel con el número de Lote y su nombre y abonado telefónico, también pago la expensas y esas quedaron en cero.-Posteriormente asume una nueva administración en el Barrio y la misma sigue recibiendo el pago de expensas del lote correspondientes a los meses de Septiembre y Octubre de este año, mi padre decide comenzar a construir y el Sr. Mariano Amor le solicita que  nos contactemos con la dirección de Arquitectura del Barrio, para ello el Arquitecto Mauro Ugolini evacua ese paso pero en medio del trámite el Sr. Mariano Amornos manifiesta  que existe otro comprador del mismo lote y que sería la Sra. Melisa Muratore.En el momento que mi padre solicita explicaciones nos bajan automáticamente de la App de expensas además de que proceden a quitar el cartel que habíamos colocado en el lote y la Lona de cercado.-Para todo esto mi papa ya había contratado una constructora y abonado aproximadamente un 60% de la Casa,  más un pago de $. 1.500.000 en concepto pago de la platea, la suma que lleva gastada mi padre en concepto de inversión de materiales y constructora es de aproximadamente U$S20.000 todo lo que se demostrará con la documentación que se adjuntara oportunamente.-Lo que concluimos con nuestro padre es que la transmisión del bien que nos realizan los hermanos Pizzino no resulta casual, pensamos que los vendedores no han actuado de buena fe ya que además de este lote serian titulares de varios lotes comercializados por el Sr. Marcelo Suarez en este emprendimiento y en otros, por lo no resultaría aventurado suponer que al momento de desprenderse de este lote habrían estado al tanto de que en realidad se estaban sacando un problema de encima, obsérvese que a los pocos meses (7) de  haber adquirido el Lote , se desprenden del mismo a idéntico precio  (U$S. 35.000).La premura en venderlo sin obtener ganancia alguna que coincide con el comienzo de ebullición de los conflictos referidos al Barrio nos llevan a comprender lo antes señalado.- Prueba hecho 15  lote 435Documental:Cesión de DerechosCesión de Derechos antecedente entre Marcelo Suarez y Hnos PizzinoConstancia de pago de expensasRecibo de cuotas canceladas plan de pago CesiónComprobantes de compra casa premoldeada 

HECHO 16 LOTE  359  victima Mauro Ciampone

EmprendimientoHudson Park 
Lote adquirido359
Fecha de compra07/08/2020
CompradorMauro Ciampone
Compra  a :Marcelo Darío Suarez
Firman Cesión de Derechos y Accionessi 
Intervino Martillerosi 
Precio  abonadoU$S 30.000 
Forma de pagoContado Efectivo 
Tiene plano aprobadono 
Posesión a la firmasi 
Esta construyendono 
ExpensasSi 
Certifico firmas de la Cesión de DerechosFirmas certificadas por notario Darío G. Miguel9 de Julio 50 Piso 1° Bernal
   
Relato : En el mes de Julio de 2020 me puse en contacto con la inmobiliaria Grupo Pampa (Representado en ese acto por el Sr. Marcelo Philips), quien me ofrece el Lote N° 359 del emprendimiento Hudson Park, me gestionó la operación inmobiliaria , además se presentó junto conmigo en la escribanía Escribanía Conesa – Miguel sita en 9 de Julio 50, Bernal .- Procedo así a  la adquisición de los derechos por un lote de terreno identificado como “LOTE 359” de aproximadamente 606,47 Mts. cuadrados del emprendimiento conocido en plaza conocido como “HUDSON PARK”, sito en la localidad de Hudson, partido de Berazategui, Nomenclatura Catastral: Circunscripción VI, Sección N, Fracción I, Parcelas 7-a, 7-b y 8-c, partidas Nº 58621, Nº 58.622 y Nº 58623, donde se está desarrollando un emprendimiento urbano denominado Hudson Park, con una superficie de aproximadamente 80 hectáreas, destaco que con fecha 07 de Agosto de 2020 suscribimos un contrato de Cesión de Derechos y Acciones con el  Sr. SUAREZ, Marcelo Darío , exhibiéndome la documentación antecedente conforme la cual surge que el Sr. Marcelo Darío Suarez, adquirió la unidad por contrato de compra venta, suscripto con  REAL ESTATE INVESTIMENT FIDUCIACIA S.A., CUIT 30-69118285-8 (Representada por su apoderado Matías Nicolás Molinari, poder realizado por ante Escribano Mario Ernesto Nacarato de fecha 23 de Septiembre de 2014), con domicilio legal en la calle Avenida del Libertador, Nº 5926, piso 2do, Ciudad de Buenos Aires mediante el cual adquirió UNA UNIDAD FUNCIONAL identificado como “LOTE 359” del emprendimiento conocido en plaza conocido como “HUDSON PARK”.-Posteriormente notifico de la cesión/venta del lote efectuada a mi favor .Consecuentemente me incluyen en la App expensas  y las mismas  se encuentran a mi nombre.A los efectos de tener regularizada toda la operación inmobiliaria precedentemente descripta, envío  8  cartas documentos al Fideicomiso las cuales , literalmente , fueron rechazadas, para luego tomar conocimiento, por mensaje WhatsApp  remitido  por el Sr Mariano Amor (Administración nueva Facility Managers Srl ) textualmente ; “Mauro Buenas tardes  .. “ la Fiduciaria ya se  expidió sobre la verificación documental del lote 359, no nos informa que seas el titular del lote.El reclamo por la titularidad del lote lo debes continuar con el estudio de abogados de la Fiduciaria .”  En esa oportunidad aprovecho para preguntarle por el lote 252 de propiedad de mi cuñado – Andrés Scherbyna –  y hermana , a lo cual el mismo Sr Amor contesta : “ a Andrés tampoco lo reconocen como titular del 252 “.-Ante todo ello y sumado a haber tomado conocimiento, por mi profesión de abogado , que en las diferentes mediaciones civiles que se suscitaron por conflictos idénticos al mío, la Fiduciaria, a través de sus letrados representantes, estarían solicitando a los damnificados que integren pagos de entre 20.000 U$S a 40.000 U$S según los casos, “para solucionar la problemática “?  es que decido dar un corte a ésta situación, y no  prestarme a éste tipo de manoseos, menos aún,  como me sugirió el Sr Mariano Amor continuar con el estudio de abogados de la propia Fiduciaria, y es que por todo ello habiendo abonado la integridad del precio pactado y no recibido nada como contraprestación, es que procedo a interponer la denuncia penal que suscribo.Asimismo, le informo que pongo a vuestra disposición la documentación respectiva a fin de formalizar ante vuestros registros lo argumentado en la presente notificación. Prueba hecho 16 lote 359Documental:Cesión de Derechos y AccionesBoleto de compra antecedente por el cual REI le vende el lote 359 a Suarez quien a su vez me cede los derechos.Copia del poder de REI a Matías Nicolás  MolinariCopia de la captura de pantalla de conversación con el Sr Mariano Amor que desconoce mi titularidad Testigos: Marcelo Phillips Cno. Gral. Manuel Belgrano 7459, Gutiérrez  

HECHO 17  LOTE  252  víctima Elida  Ciampone y Andres Shcherbyna

EmprendimientoHudson Park 
Lote adquirido252
Fecha de compra30/07/2020
CompradorElina  Ciamponey Andrés Shcherbyna 
Compra  a :Marcelo Darío Suarez
Firman Cesión de Derechos y Accionessi 
Intervino Martillerosi 
Precio  abonadoU$S 30.000 
Forma de pagoContado Efectivo 
Tiene plano aprobadono 
Posesión a la firmasi 
Esta construyendono 
ExpensasSi 
Certifico firmas de la Cesión de DerechosFirmas certificadas por notario Darío G. Miguel9 de Julio 50 Piso 1° Bernal
Relato: En el mes de Julio de 2020 nos pusimos en contacto con la inmobiliaria Grupo Pampa (Representado en ese acto por el Sr. Marcelo Philips), quien nos ofrece el Lote n° 252 del emprendimiento Hudson Park, nos gestionó la operación inmobiliaria, además se presentó junto conmigo en la  Escribanía Conesa – Miguel, sita en 9 de Julio 50, Bernal .- Procedimosasí a  la adquisición de los derechos por un lote de terreno identificado como “LOTE 359” de aproximadamente 606,47 Mts. cuadrados del emprendimiento conocido en plaza conocido como “HUDSON PARK”, sito en la localidad de Hudson, partido de Berazategui, Nomenclatura Catastral: Circunscripción VI, Sección N, Fracción I, Parcelas 7-a, 7-b y 8-c, partidas Nº 58621, Nº 58.622 y Nº 58623, donde se está desarrollando un emprendimiento urbano denominado Hudson Park, con una superficie de aproximadamente 80 hectáreas, destaco que con fecha 30 de Julio de 2020 suscribimos un contrato de Cesión de Derechos y Acciones  con el  Sr. SUAREZ, Marcelo Darío , exhibiéndonos la documentación antecedente conforme la cual surge que el Sr. Marcelo Darío Suarez, adquirió la unidad por contrato de compra venta, suscripto con  REAL ESTATE INVESTIMENT FIDUCIACIA S.A., CUIT 30-69118285-8 (Representada por apoderado Matías Nicolás Molinari, poder realizado por ante Escribano Mario Ernesto Nacarato de fecha 23 de Septiembre de 2014), con domicilio legal en la calle Avenida del Libertador, Nº 5926, piso 2do, Ciudad de Buenos Aires mediante el cual adquirió UNA UNIDAD FUNCIONAL identificado como “LOTE 252” del emprendimiento conocido en plaza conocido como “HUDSON PARK”.-Posteriormente mi hermano/cuñado Dr Mauro Ciampone es quien se encarga, dado su profesión de colaborar con nosotros a los efectos de  notificar  de la cesión/venta de la unidad al Fideicomiso .-Consecuentemente nos incluyen en la App expensas y las mismas se encuentran a  nombre  de uno de nosotros (Andrés ).A los efectos de tener regularizada toda la operación inmobiliaria precedentemente descripta, enviamos  cartas documentos al Fideicomiso las cuales , literalmente, fueron rechazadas, para luego tomar conocimiento, por mensaje WhatsApp  remitido  por el Sr Mariano Amor (Administración nueva Facility Managers) al Dr Mauro Ciampone donde textualmente le contestan ; “Mauro Buenas tardes  .. “ la Fiduciaria ya se  expidió sobre la verificación documental del lote 359 , no nos informa que seas el titular del lote.El reclamo por la titularidad del lote lo debes continuar con el estudio de abogados de la Fiduciaria .”  En esa oportunidad aprovechó  para preguntarle por el lote 252 de nuestra propiedad  a lo cual el mismo Sr Amor contesta : “ a Andrés tampoco lo reconocen como titular del 252 “.-Ante todo ello, y sumado a haber tomado conocimiento por medio de mi hermano, el Dr Mauro Ciampone que en las diferentes mediaciones civiles que se suscitaron por conflictos idénticos al nuestro, la Fiduciaria, a través de sus letrados representantes, estarían solicitando a los damnificados que integren pagos de entre 20.000 U$S a 40.000 U$S según los casos, “para solucionar la problemática “?  es que decidimos sumarnos a la denuncia penal que suscribimos. Prueba hecho 17 lote 252Documental:Cesión de Derechos y AccionesRecibo de señaBoleto de compra antecedente por el cual REI le vende el lote 252 a Suarez quien a su vez me cede los derechos.Copia del poder de REI a Matías MolinariCopia de la captura de pantalla de conversación con el Sr Mariano Amor que desconoce mi titularidad Testigos: Marcelo Phillips Cno. Gral. Manuel Belgrano 7459, Gutiérrez 

HECHO 18  LOTE  337  víctima Gabriela Alejandra Cepeda  

EmprendimientoHudson Park 
Lote adquirido337
Fecha de compra16/05/2013
CompradorGabriela Alejandra Cepeda
Compra  a :Marcelo Darío Suarez
Firman Cesión de Derechos y Accionessi 
Intervino Martillerosi 
Precio  abonadoU$S 50.000 
Forma de pagoContado Efectivo 
Tiene plano aprobadono 
Posesión a la firmaSi fecha Acta con firmas certificadas de entrega posesión 09/06/2021Escribano Juan José Cavanna Reg notarial n° 57 de Quilmes
Está construyendono 
ExpensasSi 
Certifico firmas de la Cesión de DerechosFirmas certificadas por notario Juan José Cavanna
Relato: Alrededor del mes de mayo del año 2013 junto con mi esposo Gustavo AdriánNúñez, tomamos la decisión de invertir en el desarrollo inmobiliario Hudson Park con la finalidad que nuestros hijos contaran, en el futuro, con la posibilidad de construir algo allí. Para ese entonces, la cartelería de publicidad que figuraba en la autopista, era importante y nuestro sobrino de nombre Santiago Kuhl hace saber a mi esposo que el comercializador y desarrollador del Barrio era el Arquitecto Marcelo Suarez. Es por ello que nos acercamos junto con mi esposo a su Estudio de Arquitectura sito en calle 9 de Julio y Paz de Quilmes, donde somos atendidos en forma personal por el Sr Suarez, quien nos explica el contenido del proyecto y nos muestra en el Master Plan, diferentes lotes, por lo que comenzamos a tener preferencia y a inclinarnos por el lote 337, ya que estaba muy bien ubicado. Nos expresa textualmente que para ese entonces el precio de ese lote era de U$S 50.000, conversamos con mi esposo y decidimos comprarlo, para ello concurrimos el día 16/05/2013 junto con mi sobrino que nos había recomendado y que también nos acompaña por una cuestión de seguridad porque transportábamos nada más y nada menos que, U$S 50.000 . Nos atiende la Sra Andrea Perdomo nos ofrece café y paso seguido leemos la cesión que ya se hallaba confeccionada, advertimos que, el precio consignado reflejaba $ 500.000, es ahí que  interviene el Arquitecto Suarez, y nos dice que acostumbraban a consignarlo así para pagar menos impuestos. Nosotros no teníamos ese inconveniente ya que nuestro dinero estaba legalmente blanqueado. Solicitamos que esa cuestión fuera salvada, pero nos expresaron que la cesión iba a ser posteriormente cambiada y entendiendo que , si cancelábamos la operación corríamos riesgo de volvernos a nuestra casa con el dinero, decidimos avanzar en la operación inmobiliaria.Reiteramos que,se comprometieron nuevamente a modificarlo al momento de firmar la cesión y certificar las firmas ante escribano, lo que pese a nuestra insistencia por años, nunca ocurrió.Hasta que, en junio de 2019 logramos que el Sr Marcelo Suarez nos firmase un acta de entrega de posesión del lote y recién en el mes de junio del 2021 ante el mismo escribano Cavanna, logramos que ese acta de posesión de fecha 11-06-2019 y nuestra cesión de derechos del año 2013 , recién fueran certificadas sus firmas y ratificado su contenido en fecha 09-06-2021 .-Este accionar nos demuestra, a nuestro entender y de los letrados que nos asisten que las conductas delictivas se fueron extendiendo y perfeccionando con el transcurso del tiempo, presentándose un ejemplo de lo que comúnmente se denomina delito continuado.Al predio concurrimos periódicamente desde el año 2013 hasta hoy en día. Las primeras visitas nos encontrábamos con campos, era solo tierra y así quedó nuestro lote por decisión propia, puesto que esperábamos el tiempo oportuno y disponibilidad financiera, para comenzar a construir.Desde el año 2019 y hasta el año 2020 pagamos expensas hasta que nos “borran” de la App, por ello consultamos a la Sra Andrea Perdomo y a Suarez quienes nos explican que era un solo problema administrativo y que se iba a solucionar, posteriormente dejaron de contestarnos.Para fines de agosto del año 2021, nos enteramos de los problemas de loteos y venta por lo que, estando sin comunicación alguna, habernos eliminado de la App , es que comenzamos a mandar mails a la Fiduciaria Hudson Park y WhatsApp a la nueva administración en las personas de Mariano Amor y Costamagna . Me atendió una sola vez en forma personal, el Sr Costamagna y me deriva con Amor, quien a su vez me redirecciona con el Dr Lorente (abogado del Fideicomiso) dándome su contacto .- El Dr Lorente sólo me atendió por teléfono explicándome que había mas de 200 damnificados en igual situación , que lo iban a evaluar pero a lo cual , hasta ahora nunca tuve respuesta.De un mail que adjunto, remitido por Hudson Park Fiduciaria  hudsonparkfiduciaria@gmail.com  , de fecha 30-07-2021 le contestan a mi esposo Gustavo Núñez“ De la revisión de la documentación surge lo siguiente , Ud presenta una cesión de derechos firmada por Marcelo Suarez , MS y la empresa Diseñarq son los contratistas de infraestructura del emprendimiento . Se les ha ido abonando por su trabajo mediante el pago con lotes . En este caso en particular el pago (y boleto correspondiente allote 337 ) , se realizó a la empresa Diseñarq SA , única tenedora de los derechos sobre ese lote informado a ésta Fiduciaria.De tal manera, y para completar la documentación, se deberá presentar un documento de cesión entre Diseñarq y Suarez , o algún otro documento que permita rastrear los derechos que Suarez aduce sobre ese lote.Seguramente ha sido una confusión administrativa entre Suarez y Diseñarq  que podrá arreglar con ellos, pero la documentación debe estar completa desde el sentido legal. Fdo : Hudson Park Fiduciaria  “ Observe el Sr Agente Fiscal que la Fiduciaria con contestación como la transcripta, lo único que intentan es confundir, tornar litigiosos los derechos legalmente adquiridos, y en definitiva, evadirse de todo tipo de responsabilidades y lo que es peor aún, dando devoluciones y respuestas absolutamente falaces, toda vez que de la simple lectura del extracto de las expensas confeccionado por su nueva Administración Facility Managares SRL emitido en septiembre del  año 2021 se advierte CATEGORICAMENTE QUE EL LOTE 337 EN LA COLUMNA DONDE SE CONSIGNAN LAS TITULARIDADES, FIGURA COMO TITULAR CONSORCISTALA EMPRESA SUAREZ GLOBAL SA  y a todo evento también debemos remitirnos a la prueba en general en el acápite – solidaridad entre  Marcelo Darío Suarez, Suarez Global SA , Valentín Darío Silvero Cuenta y Diseñarq SA , de donde deviene que entre los mismos no existía beneficio de excusión alguno .-El intento de desligarse de las responsabilidades por parte de la Fiduciaria resulta elocuente, los argumentos vertidos falaces, toda vez que, del simple cotejo de la documentación acompañada, así se podrá determinar sin mayor esfuerzo.Toda la situación precedentemente descripta me determina a instar la presente denuncia penal. – Prueba hecho 18 lote 337Documental:Cesión de Derechos y acciones y Acta de entrega de posesión ambas con certificación notarialMail de respuesta de Fideicomiso Hudson Park de fecha 30-07-2021Constancias pago de expensasRegistro del lote 337 a nombre de Suarez Global SA , extracto MIS EXPENSAS FACILITY MANAGERS SA  sept 2021 Testigos:Gustavo Adrián Núñez calle Caseros 1751 Don Bosco –QuilmesSantiago Kuhl calle Azcuénaga 638 Quilmes 

HECHO 19  LOTE  194  víctima Alejandro Alberto Estevez  

EmprendimientoHudson Park 
Lote adquirido194
Fecha de compra04/03/2020
CompradorAlejandro Alberto Estevez
Compra  a :Marcelo Darío Suarez
Firman Cesión de Derechos y Accionessi 
Intervino MartilleroSi. Barbarino Evangelina 
Precio  abonadoU$S 30.000 
Forma de pagoContado Efectivo 
Tiene plano aprobadono 
Posesión a la firmaSi.
Está construyendono 
Expensassi 
Certifico firmas de la Cesión de DerechosEscribano Dario G. Miguel “Nunzio” Quilmes
Relato:  Alrededor del mes de Marzo del año 2020 , con la idea de buscar una mejor calidad de vida y también una mayor seguridad  decido comenzar a interiorizarme por lotes del emprendimiento Hudson Park , donde además vivian algunos amigos y por esa razón ya conocía el lugar.-Comienzo a investigar por internet específicamente por la plataforma de Mercado Libre y soy derivado de la Sra. Evangelina Barbarino sita en calle Castro Barros Nº 32 de Bernal.-Es así que me comunico telefónicamente con dicha Sra quien me envía el Master Plan y los lotes disponibles,  a continuación me dirijo al Barrio y veo los lotes propuestos.Me decido por el Lote Nº 194, por el cual , en  definitiva termino abonando la suma de U$S 30.000.-La mecánica de pago se produjo de la siguiente forma: en fecha 28/02/ 2020abono en la inmobiliaria U$S 2.000 en concepto de seña, y se me extiende recibo de ello,  el cual se adjunta en copia.Se me entrega a además un documento con membrete de la inmobiliaria actuante que reza “el saldo de precio es decir U$S 28.000 se abonará en el acto de firma del boleto de compraventa el día 5 de Marzo 2020 en Escribanía Conesa de la Ciudad de Bernal.A esta altura deseo señalar que independientemente de lo que se consigna en el documento en relación al pago de la seña e integración de saldo de precio, ambos pagos los efectué en la inmobiliaria señalada y el día 4 de Marzo concurro a la Escribanía que me indicaran,  en donde soy recibido por una secretaria de nombre Rocio quien me acerca una cesión de derechos y acciones en donde quien me transmitía era el Sr. Marcelo Suarez , desarrollador del Barrio.Me dice que luego de mi firma, pasaba Suarez firmaba varios convenios, entre ellos el mío y el escribano certificaba, y, me avisaban para pasar a buscar la Cesión.-A partir de allí con la intención de que mi familia y amigos conocieran el lote pensé en dirigirme con ellos al Barrio pero sobrevino la implementación de la cuarentena por lo que pasan varios meses hasta que ingreso formalmente como propietario.Me pongo en contacto con una Sra. de nombre Andrea Perdomo y me autorizan a alambrar y cercar el lote, me incluyen en las aplicaciones de pago de expensas, tanto en la administración anterior como en la que posteriormente se hace cargo e interviene actualmente.Desconociendo la problemática actual del Barrio y que mi lote específicamente iba a ser observado procedo a avanzar con un equipo de arquitectos proyecto la obra y la casa que deseaba construir abonando por ello la suma aproximada de U$S 5400 (adjuntaré oportunamente la pertinente prueba).Al remitir mi proyecto a la Dirección de Arquitectura del Barrio,  me solicitan desde la Administración que envíe la documentación con la que contaba ,lo que así hago.-Esperé aproximadamente dos meses hasta que un Sr. de nombre Mariano Amor me deriva con el Estudio Jurídico de la Fiduciaria (estudio Lorente –López) , me comunico con el Dr. Javier López, quien me anoticia sobre la existencia de otro propietario del lote 194 desde el año 2017.-No me da el nombre del aludido propietario, el que descubriría yo, por mi cuenta al poco tiempo.-Me explica además que con algunas personas que presentaban inconvenientes semejantes al mío, la Fiduciaria les estaba dando la posibilidad de, como quien dice, “ recomprar el lote”  teniendo que abonar para ello la suma de U$S. 40.000 y, con los que se presentaban con problemas sobre casas construidas o semi-construidas se les ofrecía, para solucionar su problemática abonar U$S  20.000 y veinte cuotas de U$S. 1000 c/u.-La particularidad que se presenta en mi caso (lote 194), es que cotejando diferentes piezas probatorias y analizando el caso con quienes ahora resultan ser mis letrados patrocinantes, advertimos que en el documento que se adjunta en el    PUNTO X) PRUEBA GENERAL  A) Documental 15).titulado Determinación de Lotes,  como contraprestación 19/06/2016 , REI representada en ese acto por su apoderado Matías Molinari le da en pago al Arquitecto Suarez 40 Lotes (entre ellos el lote 194).-Curiosamente en el documento que adjunto denominado Mis Expensas correspondientemente al mes Agosto- Septiembre 2021, para el Lote 194 en el casillero consorcista , figura el nombre Alejandro Estevez , es decir mi nombre .(Se adjunta)En idéntico documento pero correspondiente al mes de Noviembre/Diciembre 2021 los responsables de su confección (Administracion Facility Managers SRL designado por la Sociedad Fiduciaria Hudson Park) colocan como consorcista del Lote al Sr. Matias Molinari Director suplente de dicha Sociedad .- (Se acompaña)Lo mismo se desprende de la lectura del cupón de pago de expensas y de Datos para transferencia Bancaria  donde en su margen derecho claramente se consigna L194 MATIAS MOLINARI.-(Se agrega).Por ultimo en el extracto de cuenta corriente del Lote 194 de fecha 16 de Diciembre del corriente, SE CONSIGNA LITERALMENTE PROPIETARIO MATIAS MOLINARI.-La osadía y voracidad de estos Sres resulta absolutamente elocuente, obsérvese que me niegan la titularidad del Lote 194 y me limpian de un “plumazo” de la App Expensas donde hasta Septiembre 2021 figuraba como propietario del mismo, me refieren los letrados de la Sociedad  Fiduciaria, que el aludido lote 194 registraba otro dueño desde el año 2017, pero al poco tiempo descubro la maniobra fraudulenta que vengo relatando por la cual claramente el Sr, Matías Molinari se pretende adjudicar la titularidad y el carácter de propietario del Lote 194, de hecho no existe otro dueño sino que el nombrado claramente ha olvidado que en fecha 19 de Mayo del año 2016 vendió este lote a Suarez quien a su vez, me lo trasmitió a mí. Siempre se señala que para mentir se debe tener buena memoria de la que pareciera carecer el denunciado.-Resulto víctima de este accionar delictivo , accionar de quienes estarían intentando aprovechar la desaparición del Arquitecto Suarez para desconocer las ventas que ellos mismos le habrían otorgado al occiso sobre lotes que posteriormente este comercializo, la ecuación resulta sencilla: desconocen comercialización hecha por Matías Molinari hacia Suarez, muerto Suarez desconocen que el mismo resultare titular de lotes , ante la aparición de terceros adquirentes les dicen por medio de sus abogados que existe otro propietario precedente por ello lo borran de la App y le niegan todo tipo de titularidad, automáticamente se coloca a Matías Molinari como propietario del lote o a la sociedad fiduciaria Hudson Park (lote 196) y el negocio es redondo ya que la fiduciaria o como en este caso Matías Molinari están en carrera para volver a vender los Lotes.La estafa en estos términos se encuentra consumada. Prueba hecho 19 lote 194Documental: Cesión de Derechos y accionesReserva inmobiliaria Evangelina Barbarino.Extracto mis expensas agosto/2021 y Sept/2021 lote 194 que consigna como consorcista a Alejandro EstévezExtracto mis expensas nov/ 2021 y Dic/2021 lote 194 que consigna como consorcista a Matías MolinariConstancia de datos para transferencia bancaria para pago expensas , nov 2021 , Dic /2021 lote 194 Matías MolinariConstancia cuenta corriente lote 194 del 16/12/2021 donde se consigna propietario a Matias Molinari Testigos:Dr Javier López , Estudio Lorente-López – con domicilio en calle Miñones N° 2177 Piso 1° “A” CABADr Rozental Martin – con domicilio en calle Miñones N° 2177 Piso 1° “A” CABAEvangelina Barbarino 

HECHO 20  LOTE  8  víctima Rubén Manuel Freire y Martin Alejandro Freire

EmprendimientoHudson Park 
Lote adquirido8
Fecha de compra26-05-2021
CompradorRubén Manuel Freire y Martin Alejandro Freire 
Compra  a :Juan Carlos Ach
Firman Cesión de Derechos y AccionesSi 
Intervino Martillerono 
Precio  abonadoU$S 46.000 
Forma de pagoContado efectivo 
Tiene plano aprobadono 
Posesión a la firmasi
Está construyendono 
Expensasno 
Certifico firmas de la Cesión de DerechosEscribano Darío Miguel “Nunzio”
   
Relato: Que vengo a denunciar el hecho de estafa del que resultáramos victimas quien suscribe esta presentación y mi sobrino Martin Alejandro Freire , habiendo tomado conocimiento por un conocido de la familia , Sr Marcelo Candal quien nos comenta que en la Plataforma Mercado Libre se publican lotes del Barrio Hudson Park y que quien lo hacía era el Sr Luis Ach, nuestro amigo nos comenta que  ya le había comprado un lote a ésta persona,  por lo que le solicitamos su contacto telefónico, ya que estábamos interesados en comprar un lote.Hablamos con Luis Ach por teléfono y concertamos una cita para ir a ver el lote, así lo hicimos , acercándonos a la guardia del Barrio , hasta donde llega el Sr Luis Ach , para que ingresemos juntos al predio , en donde procede a mostrarnos varios lotes , entre ellos el n° 8, por el cual nos decidimos.El acuerdo que teníamos con mi sobrino era el de pagar el precio del lote a medias y el valor que nos indica el Sr Luis Ach que debíamos abonar por el lote seleccionado, fue el de U$S 46.000. También nos comento que ese lote era de propiedad de su papá Sr Juan Carlos Ach, y que él iba a ser quien en definitiva nos vendiese .¨Para ello nos cita en una Escribanía de Bernaldel Dr Darío Guillermo Miguel “Nunzio”. El día pactado ambos concurrimos a la escribanía , transportando la suma de U$S 23.000 c/u. Nos atiende una secretaria y dos Sres que se presentan, uno como el escribano Darío Miguel “Nunzio” y otro como Juan Carlos Ach, padre del muchacho que había comenzado la negociación con nosotros. La Cesión, ya estaba confeccionada, advertimos que figuraban U$S 38.000 en lugar de U$S 46.000, preguntamos a que se debía esa diferencia, el escribano no dice que “así lo hacia el vendedor por un tema impositivo”  a lo cual contestamos que nosotros no teníamos inconveniente, ya que nuestro dinero estaba “blanqueado “ y  respondían a ahorros de todo una vida. Otra particularidad que nos llamó la atención de la cesión, es que solamente se había consignado como comprador a mi sobrino y no a mi, lo que no me generó preocupación , puesto que a Martín lo considero  como un hijo propio , de hecho es “un hijo de crianza”A continuación el dinero lo cuenta el Sr Ach en forma veloz , demostrando apuro y ansiedad, lo guarda en sus bolsillos , firmamos y nos retiramos.Posteriormente solicitamos a la Sra Andrea Perdomo que nos registre en la guardia, a fin de poder ingresar al predio con familiares y amigos. Nunca pudimos alambrar el lote ni amojonarlo, ni ingresar a la App para abonar las expensas, lo que nos comenzó a llamar la atención imaginándonos que existía algún problema , lo cual confirmamos en el mes de sept /2021 , cuando acercándonos un día a la guardia nos impiden ingresar al barrioautomáticamente le reclamamos al sr Luis Ach , y éste nos deriva con un Sr de nombre Marcelo Suarez, demostrando un claro interés en deslindar responsabilidades, también fuimos a reclamar al  Sr Juan Ach , que en definitiva era quien nos había vendido y cobrado por el lote, quien sólo se limitó a contestarnos “ yo soy comprador de buena fe , vaya a ver un abogado “Decidimos iniciar acciones legales y solicitar una mediación civil, en esa instancia nos prometían negociaciones pero  no hubo acuerdo alguno, por lo que,  agotada esta vía y dándonos cuenta que el único propósito era el de ganar tiempo y desconocer sus obligaciones, es que decidimos, en esta oportunidad ,accionar penalmente.Claramente la buena fe aludida por el Sr Juan Carlos Ach, se desploma , al observarse  de la documentación adjuntada,  las siguientes situaciones : en primer lugar que el sr Juan Ach habría adquirido a Marcelo Suarez  por boleto de compraventa de  fecha 12-05-2021, el lote 8 , en la suma de $ 5.000.000 , lo que al cambio de ese momento representaría la suma aproximadamente  de U$S 27.000  y que en forma inmediata en fecha 26-05-2021 se desprende del mismo , obteniendo en 14 dias una ganancia que rondaría los U$S 20.000 .En segundo término, el Sr Luis Ach, con quien comenzamos la negociación, ha realizado varias  una feroz comercialización del predio Hudson Park con idéntica mecánica de gestación, captación, principio de ejecución, materialización ,  y consumación , valiéndose para ello de una misma forma de instrumentación , en la que incurre su padre en éste acto, por lo que la buena fe que se intenta esgrimir por parte del sr Juan Ach , amerita ser descartada de plano. Prueba hecho 20 lote 8Documental:Contrato Cesión de Derechos y acciones 26-05-2021Boleto de compraventa antecedente 12-05-2021 Testigos:Sr Marcelo Candal

B)DELITOS RESPECTO DE

EMPRENDIMIENTO “ TERRAZAS DEL LAGO “

HECHO 21 Modulo 2 Piso 2° “D” VictimaMARCELO  PICCININI

EmprendimientoTerrazas del Lago 
UF adquiridaModulo 2 –  3 ambientes – Piso 2° “D “
Fecha de compra13/05/2015
Intervino MartilleroInmobiliaria O Keefe Matías Lozada
Precio  abonadoU$S 150.000
Moneda del boletoPESOS
Monto total en pesos$ 1.737.302
Firmó recibos de cobroAndrea Perdomo y Fiduciaria (Nazarena Peirano)
Documentación :Boleto de compraventa y copia del poder de Fideicomiso Hudson Park
Certifico firmas del Boleto el notarioVíctor M de Pol
Poder Especial de REI a favor de Fideicomiso Hudson Park , al Folio 905 de Escribana Dolores Dams con fecha 12/07/2010Actuación Notarial 012358417Apoderados: Nazarena Peirano (Dni 22232987  y Walter Elias Berazategui DNI 16.202.938
Firmaron AdendaLe hicieron una adenda donde le daban una cochera + y 24 meses bonificadas las expensas

HECHO 22Modulo 2 – 3 ambientes-Piso 1° Dpto “D “

Victimas  Camilia Piccinini y Nestor Garcio Grandinetti.

EmprendimientoTerrazas del Lago 
UF adquiridaMódulo 2 – 3 ambientes-Piso 1° Dpto “D “
Fecha de compra13/05/2015
Intervino MartilleroInmobiliaria O Keefe Matías Lozada
Precio  abonadoU$S 150.000
Moneda del boletoPESOS
Monto total en pesos$1.707.302 
Firmó recibos de cobroAndrea Perdomo , Diego Novo y Fudiciaria (Sra Nazarena Peirano)
DocumentaciónBoleto compraventa y copia del poder de Fideicomiso Hudson Park
 Certifico firmas del Boleto el notarioEscribano Victor M de Pol
Poder Especial de REI a favor de Fideicomiso Hudson Park, al Folio 905 de Escribana Dolores Dams del 12/07/2010Actuación Notarial 012358417Apoderados : Nazarena Peirano (Dni 22232987  y Walter Elías Berazategui DNI 16202938
Firmaron AdendaSi. Le hicieron una adenda donde prometían 1 cochera + y 24 meses bonificadas las expensas ordinarias  
Relato de hechos 21 y 22 : El siguiente relato resulta abarcativo de los hechos 21 y 22 ya que la compra efectuada por Marcelo Piccinini , su hija Camila Piccinini y el Sr Nestor Gacio Grandinitti  comparten idéntica génesis  desarrollo , incumplimientos , perjuicios y todos resultan víctimas de un obrar delictivo desplegado por la Fiduciaria en la estafa inmobiliaria que denuncian.En el año 2015, quien suscribe  Sr Marcelo Piccinini me intereso en realizar una inversión inmobiliaria , ya que se encontraba a buen precio valor del metro cuadrado construido y veo la posibilidad de adquirir departamentos en el Emprendimiento “Hudson Park”, tomé conocimiento que la inmobiliaria O Keefecomercializaba dichos departamentos , y es así que los contacto y  acordamos  una reunión con uno de los empleados de la misma , el Sr Matías Lozada,  estableciéndose así nuestro el primer contacto.Por lo cual,  también entusiasmo a invertir en el proyecto , a mi hija Camila y mi futuro yernoNéstor,  para que adquirirán  también un departamento dado que existía la posibilidad incluso de pagar una parte en cuotas, mediante un plan de pagos .Camila comenzó así  a intercambiar información via mail con el Sr Lozada, respecto de   las cotizaciones de las distintas unidades para su  compra  en “pozo”, nos envían  las medidas y demás comodidades de los departamentos que nos  eran ofrecidas a través del Master Plan.Todos nos sentimos muy  atraídos  por la hermosa publicidad en revistas y videos del Emprendimiento Inmobiliario Hudson Park “Terrazas del Lago”.Nos informan que la entrega de la posesión seria en el segundo semestre del año 2018.Aceptamos  las condiciones de venta y , ya avanzadas las negociaciones, para concretar la compra ,  el Sr Matías Lozada nos cita en el Banco Comafi Sucursal Quilmes, a firmar boleto de compraventa, pago del anticipo de la compra que cada uno realizábamos por separadoEn cada una de las operaciones inmobiliarias se acordó que pagaríamos un anticipo de $ 425.000 (13/05/2015), en dicha operación certifica las firmas del boleto el Escribano Víctor De Pool.Es decir que tanto Camila y Néstor por un lado, como yo por otro,   abonamos  $  212.500 c/ u  al momento de la firma , en concepto de comisión inmobiliaria, sellado y 50% de anticipo.Posteriormente , cada uno por su compra, abonamos el otro 50% del anticipo y levantamos los pagarés suscriptos por la suma de $ 212.500 cada uno, con fecha 27/05/2015.-El día de la firma de los respectivos  boletos de compraventa, concurrimos los tres al Banco Comafi de Quilmes, y se encontraban presentes el Sr Lozada (por la inmobiliaria O´Keefe) , el notario ,  la Sra Nazarena Peirano (apoderada de Real Estate Investment Fiduciaria SA) abonamos el dinero pactado  de  contado y dichas sumas fueron  retiradas por la Srta Nazarena Peirano.Además del anticipo , en ambas operaciones inmobiliarias, como dijéramos precedentemente se acordó un plan de pagos de 36 cuotas fijas,másla actualización de la Cámara Argentina de la Construcción (CAC) al momento de cada pago + 3 refuerzos de $ 100.000 .Algo muy importante , a nuestro criterio , que debe tenerse en cuenta , es que expresamente se estableció  en el boleto que , no obstante que el vendedor era la Fiduciaria REI a través de su apoderada, los pagos del plan asumido de 36 cuotas, debíamos abonarlas indefectiblmente ,  en la  oficina del Arquitecto  Marcelo Suarez,sita en calle 9 de Julio 446 de Quilmes , y al momento de la adquisición, por ambas operaciones inmobiliarias tuvimos que realizar una transferencia bancaria a favor de Suarez que se adjuntan a la presente.  Los restantes pago de las cuotas  generalmente eran  recibidos por el Sr Diego Novo y/o la Sra Andrea Perdomo.En agosto de 2018 terminamos de abonar ambos planes de pagos convenidos.A partir de allí, y siendo que advertimos que no se cumplía con la continuación de las obras,  y siendo que se encontraban pactadas las  entregas de los departamentos   para el segundo semestre del año 2018,los 3 comenzamos a reclamar,  tanto al Sr Marcelo Suarez, al Sr  Novo y a  la Sra Andrea Perdomo puesto que  la obra estaba paralizada .Hacia mayo de 2019 se nos informa que la obra estaba ejecutada al 65% y que estaban esperando la certificación de la obra, pero ello no era tan asi y por eso continuamos reclamando. Ante nuestros  reclamos, el Sr Suarez nos ofrece un “paleativo” que consistía en la entrega, a futuro, de una cochera  con más una bonificación de las expensas ordinarias durante el plazo de 24 meses , a partir de que tuviéramos  que empezar a abonarlas , respecto de todo lo cual, aceptamos y  se firma un adenda que se acompaña al presente como parte de la prueba documental.Luego de las restricciones de la pandemia, Camila y Néstor, en el mes de  mayo/ junio de este año 2021 , pasan a ver si habían avanzado las obras y se  encuentran que, de lo que se encontraba construido,  faltaban  los balcones, que además el depto. adquirido no coincidía en la distribución con lo comprado, ni en la dimensión, ni en la cantidad de ambientes.Ante la sorpresa de lo que me comentan concurro a ver si era tal como me había comentado mi hija y compruebo las diferencias en la construcción y todo lo que me habían dicho.Sorprendidos todos, desagradablemente por la situación, gestionamos una reunión con Marcelo Suarez , nos teníamos que juntar el 25/05/2021 en el Barrio Greenville , donde hay una oficina, y el Sr Suarez no concurre ,  la que si “da la cara” es la Sra Andrea Perdomo , con ella nos dirigimos a la obra , confirmamos una vez más las irregularidades y la Sra se limitó a pedir disculpas y entregar un nuevo plano , en donde los discentes advierten algo muy sugestivo que radicaba en que el dpto. 1 D y 2 D por ese nuevo plano , era de dos ambientes y no de tres como se había contratado y pagado.Además los dptos que se exhibían en el nuevo plano ya no daban a la Autopista , como los que fueran originalmente comprados por nosotros.-Planteada la problemática, Suarez nos hace llegar un ofrecimiento por el cual nos propone la  reubicación o recomprarnos ambos deptos en la suma de U$S 150.000 a c/u, hechos que en la realidad nunca se produjeron.Algunas cuestiones que deseamos señalar radican en que, compramos directamente al Fideicomiso (REI), por intermedio de su apoderada Nazarena Peirano,  abonamos la totalidad del precio convenido, se nos extendió el correspondiente certificado de cancelación total de cuotas, pero en relación a la obligación tomada por la Fiduciaria , en cuanto a que debería entregarnos los deptos  terminados en fecha -2° semestre 2018- , habiendo transcurrido a la fecha más de 3 años del vencimiento del aludido plazo perentorio, nos encontramos ante la incuestionable realidad que sólo existe en el lugar un esqueleto de obra, columnas y algunas lozas que no representan absolutamente nada de lo realmente comprado, puesto que difieren la  cantidad de ambientes, metros cuadrados, calidad de construcción etc  y en concreto , sólo se traduce en algunas construcciones abandonadas,  y totalmente paralizadas, hierros oxidados, pastizales circundantes que denotan el estado de abandono y la terrible falacia y estafa de las que resultamos víctimas.Nos prometían , conformen anexo 4 memoria técnica, certificada por escribano, por ejemplo estructura con armadura de hierro Acindar , ladrillos huecos de 18, cercos divisorios con revoque fino a la cal, pisos de porcelanto en comedor cocina y baño , piso flotante en los dormitorios, cielorrasos con yeso o molduras, revoques interiores exclusivamente en yeso , portero eléctrico, tablero termo-magnético, agua fría y caliente por termo-fusión , provisión de gas, calefacción por radiador, artefactos de grifería de primera marca, mesada de granito con bacha de acero inoxidable. Carpintería de aluminio, dobles vidrios herméticos, cochera con portón automatizado, ascensor en todos los niveles y nada de ello fue cumplido –A ello debemos adicionarle la situación jurídica del predio, la falta de explicaciones por los responsables de la Fiduciaria y el estado de incertidumbre y menoscabo, minusvalía que nos genera lo relatado precedentemente.El desconcierto es total , la “caradurez” de quienes nos vendieron es manifiesta , la defraudación por falta de entrega en plazo y sustitución de unilateral de condiciones pactadas, es igualmente tangible , en estos términos nos sentimos absolutamente defraudados , puesto que , abonamos en favor de estos inescrupulosos , ni más ni menos que la suma de casi U$S 150.000 sin recibir nada a cambio, ni siquiera como ya dijéramos , una respuesta.Prueba hecho 21Documental :Boleto de compraventa con sellado por Arbaplano original de unidad adquirida, Master PlanAnexo memoria técnicaPagareRecibos de pago de  cuotasRecibo por cancelación totalAdendas, acuerdo conciliatorio marzo 2021Plano “real” de la modificación de las condiciones contratadasTestigos:Matias LozadaAndrea Perdomo Prueba hecho 22Documental :Boleto de compraventa con sellado por Arbaplano original de unidad adquirida, Master PlanAnexo memoria técnicaTransferenciaPagareRecibos de pago de  cuotasRecibo por cancelación totalAdendas, acuerdo conciliatorio marzo 2021Plano “real” de la modificación de las condiciones contratadas  

HECHO 23 –Módulo 1, – 3 ambientes Piso 5° «B»victima

CURCIO DIEGO EMANUEL y MARIA VICTORIA SPINELLI

EmprendimientoTerrazas del Lago 
UF adquiridaMódulo 1 -3 ambientes- Piso 5° «B» 
Fecha de compra22/06/2016
VendedorSuarez Global SA y Diego Novo en carácter de apoderado
Intervino MartilleroNo
Precio  abonadoU$S 112.000
Forma de pagoU$S 54.000 a la firma del boleto + U$S 58.000 en 30 cuotas
Firmó recibos de cobroValentínDarío Silvero Cuenca 
DocumentaciónCesión de Derechos + Anexo 
Certifico firmas del Boleto el notarioVíctor M de Pol 

HECHO 24 –Módulo 1, – 2  ambientes Piso 3° “F°»–

Victima CURCIO LEANDRO MATIAS y CAROLINA FRANCKEN

EmprendimientoTerrazas del Lago 
UF adquirida Módulo 1, 2 ambientes – Piso 3° «A» 
Fecha de compra22/06/2016
Precio abonadoU$S 70.000
Forma de pagoSe toma en parte de pago un porcentaje de un inmueble sito en calle Berutti 195 de Quilmes 
VendedorSuarez Global SA y Diego Novo en carácter de apoderado
DocumentaciónCesión de Derechos + Anexo de Cesión de Derechos de unidades 
 Certifico firmas del Boletoel notario Víctor M de Pool 

HECHO 25 –Módulo 1, – 2  ambientes- Piso 3° “A°»– victima CURCIO EZEQUIEL JULIAN y PRISCILA MISINO

EmprendimientoTerrazas del Lago 
UF adquiridaMódulo 1, 2 ambientes – Piso 3° «A» 
Fecha de compra22/06/2016
Intervino MartilleroNo
Precio abonadoU$S 70.000
Forma de pagoSe toma en parte de pago un porcentaje de un inmueble sito en calle Berutti 195 de Quilmes
VendedorSuarez Global SA y Diego Novo en carácter de apoderado 
DocumentaciónCesión de Derechos + anexo de Cesión de Derechos de unidades 
 Certifico firmas del BoletoNotario Víctor M de Pol 

HECHO 26 –Módulo 2, – 2  ambientes- Piso 5° “D°»– Victima  SPINELLI MARIA JULIA  y AZPILCUETA MAXIMILIANO

EmprendimientoTerrazas del Lago 
UF adquiridaMódulo 2, – 5 ambientes- Piso 5° «D» 
Fecha de compra22/06/2016
Precio  abonadoU$S  190.000
Forma de pagoU$S 100.000 + 90.000 en 30 cuotas 
DocumentaciónCesión de Derechos 
 Certifico firmas del Boleto el notarioVíctor M de Pol 
Relato de hechos 23, 24, 25 y 26: El siguiente relato resulta abarcativo de los hechos 23, 24, 25 y 26  resultando ser los denunciantes hermanos entre si y cuñados  por comparten idéntica génesis, desarrollo , incumplimientos, perjuicios y todos resultan víctimas de un obrar delictivo desplegado por los integrantes de  Suarez Global SA , Marcelo Suarez,  Diego Novo, de Diseñarq SA : Valentín Darío Silvero Cuenca y Adriana Nilda Bonetto  en la estafa inmobiliaria que denuncian.Nos dedicamos al rubro ferretería en la Ciudad de Berazategui  estando al frente de un comercio familiar . En función de dicha actividad conocemos al Sr Valentín Darío Silvero Cuenca, el mismo era cliente desde aprox  15 años , e incluso tenia abierta una  cuenta corriente en nuestro comercio.Así es que tomamos conocimiento que el Silvero Cuenca  tenía relación con el Emprendimiento Inmobiliario Hudson Park y le preguntamos directamente a él , si esto era así, a lo cual nos comenta que si , que estaba construyendo junto con el Arquitecto Marcelo Suarez, que era un proyecto bárbaro con potencial y que lo único que podía llegar a diferir, era que en lugar de entregar en el año 2018, se demorasen unos 6 meses más pero que estaba todo perfecto.Esto derivo en otra reunión, con quien nos dijo que era su socio ,  Sr Marcelo Suarez,  y luego de informarnos del proyecto y los precios de venta ,  nos decidimos a comprar 3 dptos de la siguiente forma:Diego Módulo 1 -3 ambientes- Piso 5° «B»,  (U$S 112.000 entregando U$S 54.000 a la firma y U$S 58.000 en 30 cuotas ) Leandro adquiere el  Módulo 1, 2 ambientes – Piso 3° «F» y Ezequiel  Módulo 1, 2 ambientes – Piso 3° «A» pactando éstos últimos como precio de pago U$S 70.000 cada uno,  por ser más chicos.Mis dos hermanos Leandro y Ezequiel, adquieren junto con sus esposas y , luego de varias tratativas, acuerdan con los vendedores , abonar el precio total de los mismos,  con la entrega de un inmueble sito en calle Berutti 195 de Quilmes , realizando las respectivas cesiones con fecha 22/06/2016,. De dicho inmueble , que se había cotizado en un valor de U$S 110.000 se imputaba 50% al pago  del dpto. de Leandro y el otro 50% al pago  del depto de Ezequiel , comprometiéndose ambos , además a abonar  en efectivo U$S 30.000- hasta completar la suma de U$S 140.000 . Se adjunta anexo Cesión de Derechos.Le comentamos de esta inversión a nuestros cuñados Azpilcueta Maximiliano y Maria Julia Spinelli, -que a su vez son cónyuges- y que coincidía con la situación que habían recibido un dinero importante proveniente de una sucesión por fallecimiento del padre de Julia.Es así que ellos también deciden ingresar en la inversión adquiriendo en el módulo 2 un dpto. 5 ambientes Piso 5° “D” por un valor de U$S 190.000, ya que su departamento era mas grande, dicho precio lo abonaron  de la siguiente manera: U$S 100.000 en efectivo y U$S 90.000 en 30 cuotas .-Respecto del pago de lo que correspondía que abonáramos en  efectivo, lo paso a buscar el Sr. Darío Silvero Cuenca por la casa de éstos y con respecto a mi pago, el adelanto en efectivo de U$S 54.000 lo pasa a buscar  Silvero Cuenta, por la casa de Diego .-Es así que todos los denunciantes, concurrimos el mismo día a firmar la documentación a la Escribanía del notario Víctor de Pol.Cuando llegamos nos enteramos que las Cesiones ya estaban confeccionadas y firmadas por Diego Novo, por lo que sólo faltaba estampar nuestras firmas .-Pasado un tiempo razonable  , comenzamos a preocuparnos porque no veíamos que la obra avanzara, por lo que , cada  vez que veíamos a Dario Silvero Cuenca, le preguntábamos porque no avanzaba la obra? , a lo que siempre nos contestaba… “ quédate tranquilo está todo bien “ hasta incluso hoy en día en que nos dice …” sus dptos estánexisten“ , cosa que resulta absolutamente falsa , ya que , a simple vista se advierte que lo único que hay construido es un esqueleto de obra en estado de abandono, cuya foto ilustrativa ha sido acompaña a la presente causa.Ya a partir de fines del 2018, le empezamos a  exigimos explicaciones a Silvero Cuenca , con insistencia y éste, paulatinamente , comenzó a tratar de deslindar responsabilidad  en Suarez , nos pasaba su teléfono para que hablemos con él , e incluso nos llegó a decir “ que te explique Diego Novo que es lo que firmo“ pero nosotros , basándonos en una cuestión de sentido común , le referíamos …el dinero  y las cuotas te las dimos a vos “ , incluso varias cuotas se las abonamos en el domicilio sito en calle 150 y 15 n° 1510 Planta Baja “C” de Berazategui , donde funciona Diseñarq SA .-A veces recibía  los pagos Darío Silvero Cuenca y extendía los recibos que se adjuntan , otras veces recibía el pago su esposa Adriana Nilda Bonetto y nos entregaba el recibo que había dejado firmado Darío Silvero, esto sucedía una vez por mes , en todos los casos , conforme reza documentación que se adjunta.Siempre el encargado de reclamar fue Diego, algunas veces le ofrecieron enmendar su atraso con todo tipo de adendas, como eximición de pago de expensas, lo que advertimos claramente que se trataba de una más de las maniobras dilatorias ensayadas por los denunciados. Deseamos manifestar que esta estafa nos generó grandes perjuicios a todos y de toda índole .-Con el tiempo confirmamos que lisa y llanamente resultamos víctimas de una importante estafa inmobiliaria , al igual que otros damnificados que fuimos conociendo a lo largo de nuestro peregrinar, se nos prometió la entrega en tiempo y forma de unidades funcionales de primer nivel, en consecuencia abonamos importantísimas sumas de dinero, la realidad indica que en el predio Hudson Park , hoy en día , solo existe un esqueleto de construcción abandonado, deteriorado en su conservación que resulta ser el ejemplo más elocuente de la configuración del ilícito, que hoy nos vemos en la obligación de denunciar. Prueba de hecho 23 Documental :Cesión de DerechosAnexo de Cesión de Derechos por pago efectuado mediante entrega de dpto. ubicado en Berutti 195 de QuilmesRecibos de pago efectuados ValentínDarío Silvero Cuenca , (corresponden a Piso 5° Dpto D )Carta documento dirigida a Suarez Global SA y aviso de entrega Prueba de hecho 24Cesión de DerechosAnexo de Cesión de Derechos por pago efectuado mediante entrega de dpto. ubicado en Berutti 195 de QuilmesCarta documento. Prueba de hecho 25Cesión de DerechosAnexo de Cesión de Derechos por pago efectuado mediante entrega de dpto. ubicado en Berutti 195 de Quilmes Prueba de hecho 26Cesión de DerechosCarta documento y aviso de retorno.Recibos de pago de ValentínDarío Silvero Cuenca 

HECHO 27 – Modulo  4 – 2   ambientes – Piso 2° Depto “F”

Victima Nuria Ape

EmprendimientoTerrazas del Lago 
UF adquiridaMódulo 4, 2 ambientes Piso  2°  «F» 
Fecha de compra13/10/2016
Intervino Martillerono
Precio abonadoU$S 60.000
Forma de pagoU$S 20.000 en efectivo como anticipo + U$S 37.500  a abonar el 6/10/2016 el saldo de U$S 2.500 en 5 cuotas de U$S 500 cada una
Firmó recibos de cobroMarcelo Suarez, Paola Mari 
DocumentaciónCesión de Derechos y Acciones 
Escribano CertificanteSi. Víctor de Pol 
Relato:Alrededor del año 2015, tomo conocimiento por diferentes publicaciones , revistas , propagandas inmobiliarias e internet, del proyecto “Terrazas del Lago” Hudson Park.-Dicho emprendimiento se publicitaba como un desarrollo de unidades habitacionales de primer nivel, además de presentarlo como un lugar absolutamente seguro.-Es por ello que decido invertir y me oriento a buscar contactar a los comercializadores llegando a concertar una reunión con el Arquitecto Marcelo Darío Suarez. –La entrevista se lleva adelante en el Estudio del Arquitecto sito en Calle Paz y 9 de Julio de Quilmes , allí soy recibida por una Sra. que se presenta con el nombre de Andrea Perdomo quien me exhibe el Master Plan y me explica las comodidades de los diferentes departamentos y los detalles de construcción y calidad de materiales de los mismos.-(memoria técnica que en copia se adjunta).Para ese entonces, había vendido un departamento de mi propiedad en la suma de U$S 40.000 y ese, era el dinero del que disponía para invertir , por lo que me decido por una unidad de las más chicas (dos ambientes) por la cual la Sra. Perdomo me pasa el valor de venta que resultaba ser de U$S.60.000 , además me ofrece diferentes formas de pago acordando en definitiva la adquisición de ese Departamento.El pago de U$S. 60.000 lo realizo de la siguiente forma : U$S. 20.000, en la oficina de Suarez, luego me citan en una escribanía el día 06/10 2016 y en esa misma fecha,  abono en la oficina de Suarez U$S . 37.500 en mano a un Sr. Identificado como Diego Novo .A continuación vamos caminando a la escribanía cuyo titular resultó ser el notario Víctor M. de Pol, al llegar a dicha oficina la cesión de derechos y acciones ya estaba confeccionada con la firma inserta de Novo por lo que procedí a insertar la propia, en dicha cesión además se especificó que los U$S 2500  que faltaban saldar se abonarían en cinco cuotas iguales de U$S 500 c/una.-Dichas cuotas las fui abonando en el estudio Suarez adjuntando los correspondientes recibos que así lo acreditan.-A partir de lo conversado y lo suscripto la entrega de mi departamento se iba a materializar a los 36 meses de la firma , es decir en el mes de octubre del año 2019.-Comencé a pasar en forma periódica por el predio Hudson Park y a observar desde la calle ya que Jamás pude ingresar al Barrio como propietaria , desde el exterior observaba que la obra avanzaba y el aludido Modulo 4 donde teóricamente debía estar construido mi departamento, LITERALMENTE NO EXISTIA.-Al día de hoy nunca se construyó el Modulo 4.-Por ello, comienzo a reclamar a Suarez y éste solo daba alguna respuesta a través de la Sra.Perdomo hasta que un día me llama el Arquitecto Suarez y me expresa que me iban a reubicar en el Modulo 2 y para compensarme el perjuicio, me ofrecen dar , en carácter de “paleativo” una cochera, y que eldepto. fuera con  vista a la Laguna, además la eximición del pago de expensas por el término de dos años. Estas cosas tampoco jamás  se concretaron.-Transcurrido un tiempo comienzan a circular rumores de un cambio de administración y de posibles reventas y sobreventas de los departamentos y para ese entonces Andrea me agrega a un grupo de personas que se encontraban en una situación similar a la mía, nos denominamos estafados de Hudson Park.-Entiendo que en mi caso particular, me han vendido literalmente “humo”, ya que el lugar donde debe estar insertado mi departamento (modulo 4) ni siquiera es un esqueleto de obra abandonado y oxidado como resulta la pobre obra que existe en el predio, lo que a mí me vendieron LITERALMENTE NO EXISTE.-Prueba del hecho 27Documental:Cesión de derechos y accionesMemoria técnicaPlano distribución departamento.Recibos de pagos de cuota (5) firmados por Marcelo SuarezRecibo firmado por Paola Mari Testigos:Paola Mari 9 de Julio n° 446 Quilmes 

HECHO 28 – Modulo  1 – 2 ambientes – Piso 2° Depto “G”

Victima Gabriela Cepeda y Gustavo Nuñez

EmprendimientoTerrazas del Lago 
UF adquiridaMódulo 1, 2 ambientes Piso  2°  «G» 
Fecha de compra16/ 05/2017
Intervino Martillerono
Precio abonadoU$S 75.000
Forma de pagoContado efectivo
Firmó recibos de cobroMarcelo Suarez 
Escribano certificanteJuan José Cavanna 
DocumentaciónBoleto de compraventa 
Relato : Como señaláramos en el hecho 18  alrededor del año 2013 habíamos comprado a Marcelo Suarez el lote  337, por lo que , transcurridos aproximadamente 4 años , entusiasmados por el proyecto “Terrazas del Lago Hudson Park“ decidimos invertir allí .Es así que habiendo tenido contacto previo con Suarez, lo llamamos, éste nos cita, nos presenta el Master Plan, y nos decidimos por el departamento en cuestión , ya que nos gustaba mucho que tuviera vista a la piscina.Se confecciona el boleto de compraventa, se consigna esta vez, bien el importe en dólares estadounidenses, por U$S 75.000, lo firmamos en la oficina de Suarez, sin certificar firmas.El dinero lo vino a retirar Marcelo Suarez de nuestro domicilio sito en Don Bosco. La obra, como es de público conocimiento jamás avanzó y consecuentemente nunca se llegó a entregar  en el año 2018 como estaba pactado.Siempre presionamos a los desarrolladores y comercializadores del emprendimiento para que cumplan su contraprestación, pero lo único que recibíamos, eran evasivas de todos y cada uno de ellos. Lo mismo sucedió cuando presionamos a la Fiduciaria y su administración siendo que lo único que logramos a través de esta lucha, fue que ante nuestra insistencia, hacia todos los que entendemos responsables de la defraudación, lo instaran a Suarez, según sus propios dichos, a que nos procediera a certificar las firmas y ratificar el contenido del boleto.Con otro damnificados  nos comenzamos a inquietar de gran manera y a partir de una reunión que se organizó en el House del Barrio , tomamos conocimiento que iban a retomarse las obras y que estas estarían a cargo de los Sres Javier Campesi “Javo” con domicilio comercial en calle Alem esq Lavalle “Bar Fidelio “ Quilmes , tuve la posibilidad de concurrir a una reunión con el mencionado y amablemente me comenta que Suarez iba a delegar la mano de obra en el constructor de apellido Battistani y quien nos hablaba , tendría a cargo una inyección de inversión importante para la compra de materiales . También nos comentó “javo” que recibiría por su aporte metros cuadrados del emprendimiento. Todo esta cuestión aparentemente quedó en la nada y desconocemos en definitiva como y cuando se va a terminar y entregar el proyecto, ya que lo cierto y lo concreto es que en el lugar sólo existe un esqueleto en construcción, en estado de abandono, que denota la increíble estafa de las que resultamos víctimas ( adjunto imagen ilustrativa en el anexo de prueba). Concluimos diciendo que posteriormente, fuimos tomando conocimiento de la situación jurídica del predio, las dificultades que respecto a ello que teníala Fiduciaria, todo lo que obviamente generó un gran estado de incertidumbre que nos atraviesa a todos los damnificados que vimos perdidos nuestros ahorros, y nos encontramos defraudados  por falta de entrega en plazo y sustitución  unilateral de las condiciones pactadas por todos estos inescrupulosos.-Prueba hecho 29Documental:Boleto de compraventaCertificación de firmas y ratificación de contenidoPlano de dpto. y distribuciónTestigos :Javier Campesi con domicilio comercial en calle Alem esq Lavalle “Bar Fidelio “ 

VIII. PRESENTACION COMO PARTICULARES DAMNIFICADOS:

Oportunamente, radicada la denuncia ante el Sr Agente Fiscal y Juez que resulten competentes, procederemos a presentarnos en carácter de particulares damnificados toda vez que resultamos damnificados, víctimas y principales ofendidos por los Delitos denunciados ut supra ( Arts. 77, 78, 79 y concordantes del Código Procesal de rito).-

Asimismo a los fines de cumplimentar los recaudos que la Ley exige para ser tenidos dentro del Proceso como Particulares Damnificados adjuntaremos las constancia de pago de Tasa Justicia.-

IX.COMPETENCIA 

Como consecuencia que el perfeccionamiento de firmas  y pagos de todos los instrumentos que corresponden a las operaciones inmobiliarias que derivaron en la configuración y consumación de los delitos que se vienen denunciando , se produjeron en  Oficinas y escribanías zona Quilmes- Bernal, entendemos que resulta competente para intervenir  en la tramitación de ésta denuncia,  el Fiscal y Juez del lugar de comisión de los ilícitos, es decir, por principio de competencia territorial que rige en materia penal , resultarían ser los funcionarios del Departamento Judicial de Quilmes, quienes deben instruir la causa .

  1. PRUEBA GENERAL.

Hacemos saber al Sr. Agente Fiscal que la prueba respaldatoria de esta presentación se aportara de la siguiente forma. Eneste acápite se adjuntara la prueba en general consistente en documental, testigos y otros medios que puedan ser utilizados para demostrar los delitos , vinculaciones,  hechos mencionados de forma genérica.-

La prueba específica y que  resulta de cada hecho en particular se detalla al final de del relato especifico de cada uno de ellos .-

  1. DOCUMENTAL :
  • Cuadros sinópticos s/ cargos ocupados cada uno de los imputados en las diferentes personas jurídicas que se mencionan en la denuncia. Parte 1 y 2 .-
  • Escritura n° 82 folio 250 Transferencia Fiduciaria American Building Projects C&D (A.B.P.) SA a favor de REI , pasada ante el Registro 1742 Escribano Alfredo Martin Soares Gach 28-01-2008  Caba .-
  • Poder de REI a favor de MatíasNicolás Molinari 23/09/2014 Esc 190, pasada por ante el Escribano Mario Ernesto Nacarato titular reg 130 Caba
  • Constitución Sociedad Fiduciaria Hudson Park SA Esc n° 193   folio 548 Reg1449  Escribano Francisco Jose Raffaele  Caba
  • Esc 209 Folio 604 Reg 1449 Renuncia Fiduciario del Fideicomiso Hudson Park (REI) ,y designa nuevo Fiduciario a favor Sociedad Fiduciaria Hudson Park SA Escribano Francisco Jose Raffaele  Caba
  • Resolución N° 17.389 (26-06-2014) Ministerio de Economía y Finanzas Publicas Comisión Nacional de Valores
  • Sinopsis Antecedentes Jurídicos y dominiales del predio Hudson Park Parte 1 y 2
  • Informes de dominio (2) del Predio Hudson Park
  • Fallo Judicial autos Sociedad Fiduciaria Hudson Park SA c/ Ojeda Francisco Ramon s/ Acción Reinvindicatoria Exte 35.994 Juzgado Civil y Ccial N° 5 Quilmes
  • Contrato de Gerenciamiento de Emprendimiento entre REI y Marcelo Suarez 19-11-2010
  • Contrato de Construcción e infraestructura y acuerdo de Comercialización entre REI . Marcelo Dario Suarez y Diseñarq SA –ValentínDarío Silvero Cuenca- 15/07/2011
  • Contrato de Construcción y acuerdo de comercialización entre REI ,Suarez Global SA , Marcelo Darío Suarez del 15-08-2014
  • Modificación al Contrato de Construcción y comercialización entre REI , Suarez Global SA , Marcelo Dario Suarez del 10-12-2017 ratificado el 07-07-2021
  • Contrato de compraventa de lotes entre REI y Marcelo Darío Suarez de fecha 27-11-2014 ratificado el 24-06-2021
  • Determinación de lotes como contraprestación entre REI y Marcelo Darío Suarez de fecha 19-05-2016
  • Contrato de compraventa de lotes entre REI y Marcelo Darío Suarez de fecha 12-12-2015  ratificado el 07-07-2021
  • Acuerdo Marco entre REI y Marcelo Suarez del 23-06-2017 ratificado en  fecha 18-02-2020
  • Decreto Municipal Quilmes Nº 2077/2021 del 12/07/2021 Visto los expedientes municipales Nº 4091-2828-D-2011 Alcance 1,2;  donde se vinculan los domicilios de Diseñarq SA y Sociedad Fiduciaria Hudson Park que surge de su Estatuto.
  • Fojas 200 y 201 del auto de procesamiento causa BáezLázaro Antonio y otros s/ Encubrimiento  y otros delitos “ Causa 3017/2013  Juzgado Federal Criminal y Correccional  n° 7
  • Fallo TOF 4 Causa 3017/2013 de fecha 24/02/2021 condenando por mayoría a Carlos Juan Molinari , condenándolo a la pena de 4 años y 6 meses de prisión , multa en 2 veces el monto de las operaciones , accesorias y costas , delitos de lavado de activos en 4 oportunidades
  • Foto estado actual de Emprendimiento “Terrazas del Lago” Hudson Park
  • Archivo pdf publicación Emprendimiento Hudson Park y Terrazas del Lago
  • Archivos de audio en formato digital con conversaciones entre la Sra Liz Fassi Lavalle y el Sr Marcelo Suarez, los cuales, en sobre cerrado y en forma anónima,  fueron aportados a los letrados asistentes, cuyo pendrive se encuentra en nuestro poder para ser aportado al Sr Fiscal.

MANIFESTAMOS AL SR FISCAL,  QUE TODA LA DOCUMENTACION REFERIDA SE ADJUNTA COPIA FOTOESTATICA EN FORMATO PDF,  DE TODO ELLO PARA SER CERTIFICADAS CUANDO SE PRESENTE LA DENUNCIA O CUANDO EL SR AGENTE FISCAL CITE A MONTAGNA A RATIFICAR DENUNCIA MOMENTO EN EL CUAL ACOMPAÑARA ANTE EL MISMO LOS ORIGINALES.- 

  1.          E) .RESERVA DERECHO AMPLIAR:

Desde ya esta parte se reserva en función de lo dispuesto por los, Arts. 79, 273 y 334 2do.párrafo CPP el derecho a proponer nuevas medidas probatoria o diligencias procesales, como allanamientos, solicitud de cautelares y toda otra diligencia útil tendiente a comprobar el delito y descubrir a los culpables.

B). PRUEBA INFORMATIVA:

1).   ESCRIBANIA DE POL VICTOR MARIA / ESCRIBANIA CONESA – DIEGO G. MIGUEL, “NUNZIO”, JUAN JOSE CAVANA y TODAS LAS DEMAS ESCRIBANIAS detalladas en la presente denuncia A los fines que remitan originales o copias certificadasde la documentación aportada por los denunciantes  y/o se expidan respecto de su autenticidad , en todas las cuales hayan intervenido o pasado por ante sus Registros notariales, cuyos datos se ampliaran oportunamente.

2) AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE A los fines que remitan informes respecto de la titularidad registral delos inmuebles integrantes del predio  sito en la localidad de Hudson, Partido de Berazategui, Pcia. de Bs.As., en el kilómetro 34.5 de la autopista Buenos Aires- La Plata, ramal Ruta 2, designado catastralmente como Circunscripción VI, Sección N, Fracción I, Parcela 7-a, 7-b y 8-c, Partidas nro 58.621, nro 58.622 y nro 58.623 .-

3)  A LA COMISION NACIONAL DE VALORES/ REGISTRO DE FIDUCIARIAS  A los fines que informen  fecha de Inscripción en dicho Registro de Fiduciarios Financieros de la firma Real Estate Investments  Fiduciaria SA «REI”. Estado de la Inscripción N° 18 del Registro de Fiduciarios Financieros, para el caso de encontrarse caduca la misma, informe fecha de caducidad de la Inscripción, si se ha reinscripto nuevamente como Fiduciaria Financiera y/o  como Fiduciaria Ordinario  Público. Extienda copias certificadas de la Resolución N° 16868 del 02-08-2012. Remita » ad effectum videndi et probandi »  el/los expedientes relacionados con su inscripción y caducidad.

4) .A LA IGJ y/o PERSONAS JURIDICAS DE LA PLATA A los fines que informen inscripción y matriculación de las sociedades mencionadas , como así también detallen  integrantes del Directorio desde su constitución y hasta el presente.- Remitan copia del expediente de solicitud de inscripción o copias certificadas de la misma. Informen todo otro dato de interés

5) A LA AFIP (  Administración Federal de Ingresos Públicos )       A los fines que informen    situación tributaria de la firma Real Estate Investments  Fiduciaria «REI»,  Sociedad Fiduciaria Hudson Park SA , Suarez Global SA y  Diseñarq  SA.

6) A la Municipalidad de Berazategui, Obras Particulares y/o a quien corresponda   a los fines que remita copias certificadas u originales de los Exptes administrativos  relacionados con el Emprendimiento Hudson Park,  Nomenclatura Catastral: Circunscripción VI, Sección N, Fracción I, Parcelas 7-a, 7-b y 8-c, partidas Nº 58621, Nº 58.622 y Nº 58623,visados de planos, detalle personas autorizadas por parte de la Fiduciaria Hudson Park para realizar todo tipo de trámites 2)  Remita copia del plano e  informe técnico  con la cantidad de lotes que surgen del mismo  3)Asimismo informe si actualmente dicha construcción cuenta con autorización para continuar la obra del emprendimiento denominado Terrazas del Lago, si se encuentra autorizada la construcción y hasta que piso  y en caso afirmativo indique fecha de autorización ,  arquitecto a cargo de la misma y todo otro dato de interés.

7) A la Municipalidad de QuilmesA los fines que remitan los expedientes municipales Nº 4091-2828-D-2011 Alcance 1,2;  Decreto Municipal Quilmes  Nº 2077/2021 del 12/07/2021 .-

8) A ARBA a los fines que informen quienes firguran como contribuyentes de los inmuebles integrantes del predio  sito en la localidad de Hudson, Partido de Berazategui, Pcia. de Bs.As., en el kilómetro 34.5 de la autopista Buenos Aires- La Plata, ramal Ruta 2, designado catastralmente como Circunscripción VI, Sección N, Fracción I, Parcela 7-a, 7-b y 8-c, Partidas nro 58.621, nro 58.622 y nro 58.623 .- 2) asimismo detalle si existen juicios de apremios por dichas deudas y estado actual de los mismos.

9) A LOS JUZGADOS INTERVINIENTES

Se libren oficios a los Juzgados pertinentes ordenando la remisión “Ad effectum videndi et probandi” de  las siguientes causas  :

  • PJN JUZ CC FEDERAL N° 7 SEC 13 CABA (3017/2013) LAZARO BAEZ Y OTROS S/ ENCUBRIMIENTO y otros delitos ,
  • PJN JUZ 7 Criminal y Correccional Federal MDQCAUSA LAZARO BAEZ Y OTROS S/ ENCUBRIMIENTO
  • PJN TOF 4 Causa 3017/2013 previene Juzgado Federal Criminal y Correccional n° 7 ,
  • JUZGADO CIVIL Y CCIAL N° 5 DE QUILMES, autos caratulados “ SOCIEDAD FIDUCIARIA HUDSON PARK C/ OJEDA S/ ACCION REINVINDICATORIA “ QL – 32321 – 2015.-
  • JUZGADO CIVIL Y CCIAL N° 5 DE QUILMES , autos caratulados RECONOCIMIENTO DE EMBARGO DE AMERICAN BUILDING C/ ROLDAN S/ INTERDICTO CIVIL 5 QUILMES
  • FISCALIA NACIONAL EN LO PENAL TRIBUTARIO N° 3 CAUSA 1098/2012 “ MOLINARI CARLOS JUAN  S/ EVACION TRIBUTARIA SIMPLE”
  • FISCO BS AS C/ REI S/ APREMIO 03-10-2017 CONTENCIOSO 2 LP
  • FISCO BS AS C/ REI S/ APREMIO 03-10-2017 CONTENCIOSO 1 LP
  • PJN FISCO C / REI S/ APREMIO Juzg 23 CCial CABA

9) EDESUR

A los fines que informen 1) estado de deuda del servicio eléctrico del predio denominado Hudson Park , cliente n° 80107469, 2) indique domicilio de facturación,  3)  indique los motivos por los cuales se encuentra suspendido el servicio en dicho Barrio 4)  Detalle los motivos por loas cuales no han sido aprobadas las obras en el Barrio Hudson Park y cuales son las gestiones realizadas por la Fiduciaria REI SA y/o Sociedad Fiduciaria Hudson Park SA al respecto.

C). PRUEBA TESTIMONIAL:

Se sugiere al Sr. Fiscal Art. 273 CPP  se cite a prestar declaración testimonial bajo juramento de decir verdad a las siguientes personas, a los fines de probar el delito, como así también los dichos  denunciados.

1)    Claudia Andrea Perdomo  DNI 92.268.229 con domicilio en calle Alvear n° 333 6to Piso Dpto “A “ de Quilmes

2) María Florencia Mari DNI 30629517 argentina con Domicilio AU Bs. As –La Plata, Ramal Gutiérrez km 33.5 Country Club «Abril » Barrio El Lago 28 Localidad de Hudson, Berazategui

3) Gastón Darío Barraza DNI 28954625 , con domicilio en calle CAAGUAZU n° 1961 ITUZAINGO

4) Rozental Martin con domicilio en calle Miñones N° 2177 Piso 1° “A” CABA

5) Javier LópezUgolini  , Estudio Lorente-López –con domicilio en calle Miñones N° 2177 Piso 1° “A” CABA

6)  Darío Guillermo Miguel calle 9 de Julio 50 Bernal

7) SEREBRINSKY CONDUCTOR DEL SUMARIO DE LA SUBGERENCIA DE SUMARIOS DE LA COMISION NACIONAL DE VALORES

8) Javier Campesi con domicilio comercial en calle Alem y Lavalle “Bar Fidelio” Quilmes

9) Rodrigo Casal DNI 27687830 con domicilio en calle 9 de Julio n°  446 Quilmes.

10) Mariano Amor con domicilio en calle 9 de Julio n° 2743 Lanús. ( Facility Managers SRL)

11) Esteban Costamagna con domicilio en calle 9 de Julio n° 2743 Lanús ( Facility Managers SRL)

12) Lorente Javier – Estudio Lorente-López –con domicilio en calle Miñones N° 2177 Piso 1° “A” CABA

13) Srta Rocío , Secretaria de los Escribanos Conesa y Nunzio , con domicilio laboral en calle 9 de Julio 50 de Bernal, de quien desconocemos más datos.-

Se cite oportunamente, asimismo  a todos los testigos que fueran identificados y aportados por cada denunciante en su hecho particular .-

  1.  D) INSPECCION OCULAR:

Se constituya el Sr. Agente Fiscal a cargo de la investigación en el  Emprendimiento Hudson Park sito en Berazategui  a los fines que pueda constatar el estado de paralización de las obras del complejo Terrazas …..  señaladas como así también todos y cada uno de los detalles que hacen a la configuración de los tipos penales denunciados.-

  1. E) SECUESTRO Se proceda a ordenar , en las oficinas de la firma Facility Managers SRL, sita en calle 9 de Julio n° 2743 Lanús, el secuestro de toda la documentación , soportes de CPU , anotaciones , registros administrativos y contables que tengan relación con la investigación  y en particular con todos los actos de administración llevados  a cabo respecto del Emprendimiento Hudson Park sito en AU Bs As –La Plata  Bajada Gutiérrez km 33.500, Localidad de Hudson.

XI. PETITORIO:

Por todo lo expuesto al Señor Fiscal solicitamos:

1) Nos tenga por presentada la Denuncia Penal por la presunta comisión de Delitos de Acción Pública contra los sindicados en el punto I) de esta presentación.

2). Se tengan por acompañados los elementos probatorios agregados en el punto –prueba general– y prueba particular de cada hecho en particular  y por ofrecidas las restantes.

3). Se libren los oficios solicitados.

4) Se tenga presente lo manifestado en el punto VIII en relación a las presentaciones como Particulares damnificados.

5) Se cite a los denunciantes a la brevedad a fin de ratificar ante Usted la presente denuncia y aportar la prueba documental original a fin de certificar la que en este acto se adjunta en copias.

6) Se tenga presente la reserva formulada por los suscriptos  para proceder, de ser necesario, a ampliar la presente denuncia aportando nuevas pruebas.

7) Oportunamente se cite a prestar declaración en los términos del Art. 308 del C.P.P. a los sindicados en el apartado I de esta presentación reservándonos el derecho de ampliar la imputación hacia otros miembros y/o responsables que surjan de la investigación.