MATO AL MARIDO Y LA LIBERARON

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Una mujer de 24 años detenida por apuñalar a su pareja fue liberada porque su caso no había sido analizado con perspectiva de género. Un juez sostuvo que seguirá imputada hasta conocer lo sucedido.

Belén Nani llevaba casi nueve meses detenida luego de matar a Daniel Arias, con quien convivía en Dardo Rocha al 1700. El 24 de abril de 2022, tras una discusión, le clavó un cuchillo de cocina en el pecho. Nani llamó a su suegro, le pidió ayuda, y él trasladó a su hijo al hospital Evita Pueblo, donde se determinó la muerte.

El caso trascendió a la prensa porteña: Página 12 publicará este viernes que la fiscal Gabriela Mateos, de la UFI 3, había pedido la prisión preventiva por homicidio agravado por el vínculo, y el juez de Garantías 7, Gustavo Mora, hizo lugar. Desde entonces, Nani estuvo presa, hasta que durante la feria judicial, otro juez de Garantías, el 6 de Varela (foto) Diego Agüero, consideró que el caso no había sido analizado con perspectiva de género y que Nani habría actuado en legítima defensa. Para tomar la decisión, Agüero oyó a la imputada. Nani le dijo que Arias “era una persona muy celosa, que no permitía que usara el celular”, adicto a las drogas, que “todo era una pelea constante” y que él la golpeaba, y hasta “la había mordido en la cara”.

Describió el hecho: Arias la insultaba con sus habituales celos, empezó a golpearla, intentó ahorcarla. Ella tomó un cuchillo y se lo clavó a la izquierda del pecho.

La defensora oficial Mercedes Bussola pidió que se analizaran las fotos de las marcas en el cuerpo de la mujer “que dan cuenta de los golpes que ha recibido Nani por parte de Arias (…) marcas en sus brazos, piernas, incluso una mordida en la mejilla (con) desprendimiento tejido cutáneo”. Bussola pidió tomar en cuenta los chats de la pareja en las redes, “de los cuales surge la relación violenta y tóxica por parte de Arias”. Presentó los testimonios de Ezequiel, hermano de Belén, y una testigo, Romina Cataldo, quienes sostuvieron la versión de la acusada.

El juez consideró “una desprolijidad que no se hiciese un examen médico exhaustivo sobre Nani”, y sostuvo que los peritajes tardíos que pidió la defensa permitieron reunir pruebas. Consideró que Nani había “actuado con legítima defensa dentro de un marco de violencia de género” y ordenó a las autoridades de la Unidad 33 del Servicio Penitenciario Bonaerense su inmediata libertad:

“Juzgar con perspectiva de género no es una opción. Juzgar con perspectiva de género es una obligación de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley”.

Diego Agüero

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