UN FALLO JUDICIAL A FAVOR DEL PUEBLO

Compartir
Fuente: Palabras del Derecho.

El juez federal Alberto Osvaldo Recondo dispuso la Prohibición de Innovar en el Parque Costero del Sur y ordenó la suspensión de acciones de desmonte y movimientos de suelo rellenos, dragados y construcción de muelles o amarraderos sobre las costas que se extienden entre los partidos de Punta Indio y Magdalena.

Así lo decidió en el marco de una demanda de cese y recomposición del daño ambiental, presentada contra la Municipalidad de Punta Indio, la Municipalidad de Magdalena, la provincia de Buenos Aires, el Estado Nacional, los titulares y/o responsables de los puertos o embarcaderos existentes denominados Quincho Castelli, Atalaya, Río Samborombón, Cacique Manua (Maioli) y El Bagual asentados en las costas de los municipios aludidos, con la finalidad de que “cesen en el daño y afectación que la actividad pesquera extractiva está generando en la costa y los ecosistemas de bosques nativos, flora, fauna y humedales”. A los mismos fines, la actora solicitó la medida cautelar mientras se resuelve la cuestión de fondo.

La Agrupación Vecinal Monte Nativo, representada por la Dra. Romina Lis Garmendia, expresó que las medidas solicitadas con carácter cautelar son indispensables para evitar la profundización del daño ambiental ya producido en la zona.

Para decidir, el juez contempló que se trata de un área declarada Reserva Mundial de Biosfera por parte del Programa El Hombre y la Biosfera de la UNESCO.

El juez Recondo manifestó que en este contexto debe aplicarse, de manera prioritaria, el principio de prevención y el principio precautorio que dan fuerza y justifican la anticipación de la prestación jurisdiccional, mediante la medida cautelar. En virtud de este último principio, cuando existe acreditado peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de absoluta información o certeza científica no debe utilizarse para postergar la adopción de medidas que resulten en la mayor medida posibles y eficaces, para impedir la degradación del ambiente -art 4°, ley 25.675-.


Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *