Qué dicen los camaristas Gustavo Spacarotel y Claudia Milanta contra Puerto Nizuc.

Importantes fallos en la lucha por defender los recursos naturales en la ribera de Hudson.
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata resolvió por mayoría hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Foro y ordenó restablecer la vigencia de la cautelar que solicita el cumplimiento de la resolución judicial que obliga a los emprendedores de Puerto Nizuc a suspender el desmonte, movimiento de suelos y cualquier otro tipo de obra en la considerada 3ª etapa del emprendimiento para no agravar el daño ambiental. Durante el tiempo que tardó en salir esta medida de la Cámara (más de dos años) los emprendedores continuaron con la acción destructora.

En un extenso texto, el juez Spacarotel fundamentó:
“Frente a la situación fáctica constada, el mantenimiento de la orden de suspensión de tareas e desmonte, movimiento de suelos, quema de pastizales, dragados, polderizaciónes, etc. en el área objeto de este litigio constituye la vía más útil e idónea para preservar lo que resta de humedales y bosque nativos del daño ambiental irreversible que aquellas provocan”.
La jueza Milanta agregó:

“El interesado debe abstenerse de realizar cualquier tipo de obras hasta tanto cuenten con el respectivo Plan de conservación y manejo de bosques nativos aprobado por la autoridad de aplicación…”
La Cámara, también por mayoría, resolvió hacer lugar al recurso de apelación presentado por el Foro -en este caso por la construcción del barrio Elcano– y declaró:
“Inoficioso al de la demandada, y en consecuencia revocar la resolución de grado admitiendo la medida cautela de prohibición de innovar peticionada en la demanda, ordenando que Fideicomiso Pueblos del Plata, empresa Caputo Hnos.S,.A, o quien corresponda, y la Municipalidad de Berazategui y la Provincia de Buenos Aires, cada una en el marco de sus competencias- la inmediata suspensión de acciones de desmonte, movimientos de suelos desmalezamiento, construcciones, rellenos y cualquier otra acción de similares características susceptible de provocar la afectación del ambiente y en particular de las especies (flora, fauna) existente en el área afectada, hasta tanto se acredite haber cumplido en debida forma con el requisito de participación ciudadana”…
Ambas resoluciones alientan el trabajo de protección de los bienes naturales ribereños que en simultáneo reclama de una creciente participación social para enfrentar con éxito el esperable contraataque de las empresas.
El Futuro es hoy. Mañana es tarde.