CONFLICTO EN EL GREMIO DE SALUD

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Foto Archivo: Agosto de 2017

La Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina, tiene un conflicto interno que enfrenta a sus máximos dirigentes. ATSA nuclea al personal de enfermería y anexos en Quilmes, Berazategui y Varela.

El gremio es conducido por el berazateguense Ricardo Romero (vecino de 148 casi 21, fue concejal PJ 2005-2009). Su adjunto fue siempre Mario Pilepich. Este esquema que viene desde el siglo pasado, está en crisis.

En marzo de este año, el secretario general hizo desplazar al adjunto, de modo «irregular» según entendió el poder judicial, que dictaminó que debe ser restituido en igualdad de condiciones a la fecha de la separación.

El secretario apartado cuenta con el apoyo de su agrupación 17 de Octubre que denunció la actitud «arbitraria y persecutoria», además de la «persecución a otros trabajadores» y anunció que presentará una lista opositora con Pilepich como candidato a secretario general en la elección para renovar la conducción el 11 de diciembre.

El comunicado

En marzo del 2025, como corolario de diferencias cada vez más sustanciales en la conducción del Gremio de Ricardo Romero, quienes integramos la Agrupación 17 de Octubre comenzamos a vivir situaciones de persecución y hostigamiento.

La de mayor gravedad fue la suspensión de nuestro Conductor, el Cro. Mario Pilepich, a su cargo de Secretario Adjunto del Sindicato de ATSA Filial Quilmes, sin causa y mediante un procedimiento que el Estatuto prevé debía ser ratificado en forma inmediata por un Congreso de Delegados.

Se le prohibió el ingreso a la oficina, al establecimiento, a su oficina, se le dejó de abonar sus haberes, se lo sacó de los grupos (wp) y se le dio de baja a su firma en el Banco Provincia, notificándole, además, al Establecimiento al cual prestaba servicios, que se suspendía su licencia y debía volver a prestar tareas; afectando gravemente el ejercicio de sus funciones sindicales.

Se hicieron las denuncias ante la Secretaria de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación; además de las comunicaciones telegráficas. Se presentó un amparo en los Tribunales de Trabajo de Quilmes.

Visto que la Comisión Directiva no llamaba a tratar la suspensión antedicha, un grupo de Delegados Congresales, con el porcentaje exigido por Estatuto, convocó a un Congreso Extraordinario para el 30 de abril, el cual la Comisión Directiva no acató.

Dicha Comisión Directiva, siempre sin contar con la presencia de su Secretario Adjunto, fija el Congreso Extraordinario para el 9 de mayo, no sólo para tratar la suspensión sino además con la pretensión de expulsar al Compañero Pilepich, excediendo todo orden estatutario.

Ese 9 de mayo nos presentamos con 77 Delegados Congresales, detentando la mayoría absoluta del Congreso, pero jamás se nos abrieron las puertas del Sindicato; lo cual dejamos plasmado ante un Escribano.

El 15 de mayo se cumplió el máximo de 45 días de suspensión, la cual no fue ni rechazada ni ratificada por el Congreso, tal cual exige el Estatuto, o sea que fue una quita de tareas laborales y sindicales, dispuestas dictatorialmente y en violación a todos los derechos legales: Libertad Sindical, Debido Proceso, Discriminación, Trabajo, Remuneración, Democracia Sindical, Asociación, Estabilidad, etc.

El 16 de mayo se suspendió un Congreso Ordinario fijado por la Comisión Directiva para el tratamiento de la Memoria y Balance, el cual no contaba con la firma del Secretario Adjunto ni había sido dictaminado por la Comisión Revisora de Cuentas.

Ante el proceso de Amparo se fijaron audiencias de conciliación siendo requerida la presencia del Secretario General, el cual no se presentó. En la fecha el compañero Pilepich ha sido notificado de la Sentencia Definitiva acaecida en la causa 22.682 “PILEPICH MARIO ALEJANDRO C/ ASOCIACION TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA – QUILMES S/ AMPARO SINDICAL”, por ante el Tribunal de Trabajo n. 4 de Quilmes; la cual HACE LUGAR a la Acción de Amparo Sindical deducida por el actor Mario Pilepich en el marco del art. 47 de la Ley 23.552 y art. 21 de la Ley 15.057, disponiendo las siguientes medidas autosatisfactivas:

1.- RESTABLECER AL ACTOR –con efecto inmediato– EN EL EJERCIDIO DE SUS FUNCIONES como Secretario Adjunto… en las condiciones que lo venía haciendo hasta el 31/03/2025 que fue suspendido … hasta tanto se venza el mandato… bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicar astreintes (*).

2.- DISPONER EL CESE DE LAS MEDIDAS, ACTOS Y CONDUCTAS ANTISINDICALES que impidan, obstruyan u obstaculicen el ejercicio formal y regular de las funciones inherentes al cargo del actor y en las condiciones que las cumplía hasta antes de ser suspendido… bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de astreintes (*)… y sin perjuicio de las denuncias penales que correspondan.

3.- ORDENAR EL PAGO DE LA ASIGNACION SINDICAL que la demandada adeude al actor desde la fecha de suspensión y continuar abonando las que en lo sucesivo se devenguen hasta que finalice el mandato… dentro de los 10 días… para el caso de incumplimiento… ocurrir por la vía ejecutiva.

Al igual que nuestro Conductor compañero Mario Pilepich, existen otros compañeros que están viviendo la misma situación de persecución y hostigamiento; por cuanto exhortamos a la conducción actual de ATSA QUILMES al cese de las mismas, contrario denunciarlos también ante los organismo Administrativos y Judiciales.

Por último, cumplimos en comunicar a la sociedad que se encuentra fijada la fecha del 11/12/2025 para los comisión del sindicato para la renovación de sus autoridades, en los cuales se presentará esta Agrupación 17 de Octubre, quien llevará a la cabeza de la Lista Celeste y Blanca a nuestro conductor y candidato a Secretario General compañero Mario Pilepich.

Quilmes, 11 de agosto 2025

(*) Astreintes: medidas compulsivas que buscan el cumplimiento de las resoluciones judiciales. 

Archivo

Los datos de Pilepich constan en una denuncia suya por Lesiones en 2009:


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