“La Resolución 350 de la Inspección General de Justicia (IGJ) contra la sociedad Remax Argentina SRL, donde solicitaba su disolución y liquidación por cuanto señalaba su carácter de ilegal, sigue su curso en la Justicia”, advirtió Alfredo Lavalle, presidente del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos del Departamento Judicial Quilmes (CMCPQ).
“La sociedad en general, y los profesionales en particular, deben saber que el fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (Sala E), emitido el martes 24 de Mayo de 2022, se basa en una exclusiva cuestión de competencia, pero en nada trató la cuestión de fondo, es decir, la ilegalidad de las franquicias en cuanto a franquiciar profesiones”.
Alfredo Lavalle
“La Cámara observó que la Inspección General de Justicia (IGJ) carece de facultades de supervisión de la actividad de una sociedad de responsabilidad limitada, como sí, la Ley le asigna respecto de las sociedades por acciones. En definitiva, y ateniéndonos estrictamente a las leyes que regulan la actividad profesional de Martillero y Corredor Público, nada cambia acerca del estatus de las franquicias en cuanto a la inconveniencia legal de franquiciar profesiones”, señaló el titular del CMCPQ.
“Es oportuno recordar que el tipo de acción adecuado es el que se sustancia frente a la Justicia, y en este sentido ratificamos que sigue su curso la causa originada por el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Buenos Aires contra Remax Argentina SRL” indicó Lavalle, quien además integra el Consejo Superior del Colegio Provincial.