Un fallo de la Suprema Corte Bonaerense le dio la razón a Berazategui en un litigio que mantenía con la cadena de helados Grido sobre la cantidad de locales.
Una ordenanza limita la instalación de establecimientos comerciales bajo la modalidad «cadena comercial y/o franquicia» a un máximo de cuatro locales en el distrito y fue sancionada en el 2020, durante la pandemia.
Pero la cadena Helacor SA, dedicada a la producción de helados en Córdoba, que no comercializa al consumidor sino a través de franquicias para la venta bajo el nombre de fantasía Grido, inició una demanda para que se declare la Inconstitucionalidad de tres de los artículos.
Los argumentos de Grido
En un fallo dado a conocer por el sitio especializado Palabras de Derecho, se ventiló que la demanda dio inicio en virtud de la decisión del Municipio de «denegar la habilitación a una persona interesada en contratar una franquicia de su marca» que hizo a la empresa tomara conocimiento de la ordenanza.
Para la firma, el marco regulatorio que rige en Berazategui que limita la cantidad de locales comerciales, repercute sobre la venta de sus productos y cercena el plan de expansión de la empresa, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales.
Detalla que en agosto de 2020, en Berazategui, había doce heladerías habilitadas para comercializar Grido, pero ninguna en Sourigues, donde se había solicitado el nuevo permiso (tras la sanción de la norma).
Para Grido, la disposición torna «ilusoria la garantía constitucional de la libertad de comercio, trabajo, el ejercicio de toda industria lícita y la igualdad de oportunidades».
Cuestionan una cláusula que deja librado al arbitrio del Departamento Ejecutivo Municipal «la ‘movilidad’ de ese límite, previo análisis de determinados factores» y catalogan a la posibilidad como una «técnica legislativa peca además de una discrecionalidad inaudita porque deja al subjetivismo del funcionario de turno la posibilidad de restringir aún más o ampliar la instalación de comercios según sus consideraciones».
Y postulan la «incompetencia del Concejo Deliberante» para regular la materia.
La respuesta del municipio
El Municipio cuestionó la «legitimación activa de Helacor», dado que en términos formales la firma no registra habilitaciones ni solicitudes de Berazategui.
Más allá del planteo de forma, el Ejecutivo consideró que no el planteo de la empresa no impugna la constitucionalidad de la ley 12.573 en cuanto limita el número de locales comerciales que pueden abrirse por municipio en función de la cantidad de población y sujeto a una evolución del impacto socioeconómico y ambiental».
Mencionó que existen trece heladerías Grido en el partido y, además, comercios minoristas que distribuyen productos de la marca. Con relación al fondo de la cuestión se aferra a la «potestad de las Municipalidades para reglamentar la radicación, habilitación y funcionamiento de los establecimientos comerciales e industriales y su zonificación».
Explicó que la ordenanza 5.878/20 fue dictada en el marco de la emergencia pública provocada por la pandemia de COVID-19 cuando se registró un disminución del consumo que acarreó la crisis económica y la comuna «advirtió un impacto negativo sobre la actividad y la competitividad local, en particular sobre el pequeño comerciante, a raíz del incremento de la instalación de comercios con la modalidad de franquicias y cadenas comerciales de distintos rubros que dejaban entrever el crecimiento de un mercado local de rasgo monopólico».
Según justificaron, antes de la sanción de la ordenanza, «la normativa comunal estaba desactualizada y anacrónica, por lo que correspondía que el municipio ejerciera sus facultades de poder de policía».
Los fundamentos de la Suprema Corte
Aunque el Máximo Tribunal desestimó el planteo inicial de falta de legitimación realizado por el Municipio y reconoció que la firma se dedica a la elaboración industrial de helados Grido -actividad que desarrolla a través de la modalidad franquicia- y aceptó que la reglamentación que limita la cantidad de locales comerciales «afecta su interés comercial y económico», no hizo lugar al cuestionamiento de fondo de la demandante referido a la incostitucionalidad de la ordenanza.
La Suprema Corte advirtió que en el marco de los arts. 190 y 191 de la Constitución local, «las municipalidades cuentan con potestad para dictar normas generales y obligatorias referidas a actividades de interés local desarrolladas en su territorio, existiendo un ámbito propio que el legislador local no puede coartar, pues éstas deben contar con facultades apropiadas para poder atender eficazmente los intereses y servicios locales».
Recordó al artículo 123 de la Constitución Nacional -autonomía municipal- y en base a la LOM detalló que es potestad de los municipios «habilitar y controlar el funcionamiento de los establecimientos comerciales e industriales, siempre y cuando no exista contradicción con las normas que al respecto dicte la Provincia».
Advirtió que la ordenanza no afecta «de modo esencial los derechos constitucionales de la parte actora, quien reconoció en su escrito de demanda que existen doce franquicias de Grido en Berazategui.
También y en base al art. 14 de la Constitución recuerda que toda vez que al enumerar los derechos de que gozan todos los habitantes de la Nación, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio», un municipio cuenta con «poder de policía» que le otorga «facultad de reglamentar y limitar el ejercicio de los derechos individuales en beneficio de la comunidad».
«No se advierte que la reglamentación aprobada por la ordenanza 5.878 afecte de modo esencial derechos constitucionales de la empresa actora», concluyeron en la Suprema Corte.
Sorprendente que encuentren tiempo para eso y no para temas de seguridad parece que gana la corrupción a diario. Y no viene de ahora si ven la fecha.